Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0038-2017), 28-06-2017

Número de expedienteSUP-REC-0038-2017
Fecha28 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-0038-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-REC-38/2017

RECURRENTES: SARA ROCÍO RODRÍGUEZ PÉREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TERCEROS INTERESADOS: ESTER MARGARITA LÓPEZ MARTÍNEZ Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS.

SECRETARIADO: ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO, ANGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ Y GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de revocar la resolución de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-7/2017 y SX-JDC-9/2017, acumulados.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por las y los promoventes en su escrito recursal, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Dictamen y acuerdo por el que se identifica el método de elección de Concejales. El siete de octubre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (en adelante Dirección Ejecutiva), emitió el Dictamen por el que se identificó el método de elección de Concejalías para el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir, Oaxaca, el cual fue aprobado al día siguiente por el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015.

II. Solicitud de difusión del dictamen. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, requirió al Presidente Municipal de San Pedro Mártir, para que realizara la difusión del dictamen aprobado e hizo del conocimiento a la autoridad municipal que en la elección de sus autoridades les asiste el derecho a las mujeres de votar y ser votadas en condiciones de igualdad.

III. Informe del Presidente Municipal de San Pedro Mártir. Mediante oficio PMSPM/01853/2016 del veintisiete de junio siguiente, el Presidente Municipal informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, que el nombramiento de las y los nuevos Concejales se llevaría a cabo el veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis.

IV. Convocatoria. El veinte de septiembre posterior, el Ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, emitió la convocatoria para elegir a las autoridades municipales que fungirán para el trienio 2017-2019; en ella se precisó como fecha para la elección el inmediato veinticinco del mismo mes y año.

V. Primera Asamblea General Comunitaria. En la fecha establecida, se llevó a cabo la Asamblea Electiva, quedando constituido el Cabildo de la manera siguiente:

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Presidente Municipal

José Luis López Padilla

Gilberto López Arellanes

Síndico Municipal

Tomás Ruíz García

Juan de la Cruz Martínez García

Regidor de Hacienda

Francisco López García

Joel Martínez Padilla

Regidor de Educación

Pedro Martínez

Federico Méndez Martínez

Regidor de Policía Municipal

Pablo Jeremías García López

Margarito López Padilla

VI. Escrito de inconformidad. El veintiocho de septiembre siguiente, las ciudadanas Eufemia Morales Pérez, Eufemia Fortina Morales y Eufemia López presentaron un escrito ante el Instituto Estatal local, en el cual manifestaron en esencia, que en la Asamblea General Comunitaria se prohibió a las mujeres conformar ternas para los cargos de Presidencia y Sindicatura, se les permitió participar hasta la terna para la Regiduría de Hacienda; sin embargo, no fue electa ninguna mujer.

VII. Comparecencia de autoridades electas. Ante las inconformidades presentadas por la elección de Concejalías, el veintiséis de octubre, se apersonaron las autoridades que resultaron electas, así como integrantes de la comunidad indígena, ante la Dirección Ejecutiva, acordando que se realizaría una asamblea informativa sobre equidad de género antes de celebrar la asamblea para completar el Cabildo y donde se integraría a las mujeres, respetando a quienes resultaron electos en la asamblea de veinticinco de septiembre.

VIII. Segunda Asamblea. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria en la cual se eligieron a dos mujeres para integrar el Cabildo del Ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca, de la que se obtuvieron los resultados siguientes:

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Presidente Municipal

José Luis López Padilla

Gilberto López Arellanes

Síndico Municipal

Tomás Ruíz García

Juan de la Cruz Martínez García

Regidor de Hacienda

Francisco López García

Joel Martínez Padilla

Regidor de Educación

Pedro Martínez

Federico Méndez Martínez

Regidor de Policía Municipal

Pablo Jeremías García López

Margarito López Padilla

Regidora de Equidad y Género

Galdina Sofía García Gómez

Ninfa Ofelia Sánchez López

IX. Invalidez de la elección. El trece de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal local, mediante Acuerdo IEEPCO/CG/SNI-210/2016, calificó como no válida la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, y ordenó a la autoridad municipal realizar una nueva Asamblea General Comunitaria en la que se garantice la participación de todas las ciudadanas y ciudadanos del Municipio.

X. Medio de impugnación local. Disconformes con el citado acuerdo, el inmediato veintiuno de diciembre, diversos ciudadanos promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos, el cual fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (en adelante Tribunal local), con la clave JNI-53/2016.

XI. Tercera asamblea. En cumplimiento de lo ordenado por el Instituto Electoral local, el veintidós de diciembre, se llevó a cabo una asamblea a fin de nombrar a las autoridades administrativas; sin embargo, la misma no se pudo concluir dado que se suscitaron actos de violencia.

XII. Sentencia local. El treinta de diciembre, el Tribunal local resolvió el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI-53/2016, en el que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo IEEPCO/CG/SNI-210/2016 y, en consecuencia, declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de Concejalías para el Ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, celebrada mediante asambleas de veinticinco de septiembre y dieciséis de noviembre, ambos de dos mil dieciséis.

XIII. Medios de impugnación federales. A fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior, el cuatro de enero de dos mil diecisiete, Eufemia López y otros ciudadanos, interpusieron juicio de revisión constitucional electoral, en tanto que Virgilio López Morales, José Luis Martínez Méndez y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (en adelante juicio ciudadano), ante el Tribunal local del Estado de Oaxaca.

Dichos juicios se radicaron en la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, con las claves de expediente SX-JRC-2/2017 y SX-JDC-7/2017.

XIV. Reconducción del juicio de revisión constitucional electoral. El diez de enero del año en curso, la Sala Regional Xalapa recondujo el juicio de revisión constitucional electoral a juicio ciudadano; el cual se registró con la clave SX-JDC-9/2017.

XV. Escrito de alegatos. El veinticuatro de enero, quienes se ostentan como Regidoras del Ayuntamiento de San Pedro Mártir, presentaron escrito a través del cual, señalan, se han llevado a cabo acciones para incluir a las mujeres en la vida política del Municipio, presentando al respecto, dos actas de asamblea extraordinaria de Cabildo, de nueve y catorce de enero del año en curso.

XVI. Prueba superveniente. El veintiséis de enero, las actoras del juicio ciudadano SX-JDC-9/2017 presentaron escrito en el que hacen diversas manifestaciones y ofrecen como prueba superviniente el informe del Presidente Municipal y Síndico, relacionado con la Asamblea del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

XVII. Sentencia impugnada. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los expedientes SX-JDC-7/2017 y SX-JDC-9/2017 acumulados, en el sentido de revocar la sentencia del Tribunal local, así como las constancias de mayoría expedidas a los concejales electos y sus respectivos nombramientos. Asimismo, determinó confirmar el acuerdo del Instituto Electoral local que declaró la invalidez de la elección de concejales de San Pedro Mártir, Oaxaca.

XVIII. Recurso de reconsideración. El siete de febrero siguiente, Sara Rocío Rodríguez Pérez y otros ciudadanos, quienes se ostentan como habitantes indígenas zapotecas del Municipio de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca, por su propio derecho, interpusieron ante la Sala Regional Xalapa el presente recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el punto que antecede.

XIX. Turno a Ponencia. Una vez recibidas las constancias atinentes en esta Sala Superior, el ocho de febrero del presente año, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó la integración del expediente SUP-REC-38/2017 y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).

XX. Escrito de terceros interesados. En la misma fecha, el...

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