Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0200-2017), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JDC-0200-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0200/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-200/2017

ACTORAS: LUCILA HERRERA QUEVEDO, GUADALUPE GARCÍA MONTES, MA. DE JESÚS LLAMAS GÓMEZ Y MYRIAM RUIZ MACÍAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE:

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara en sesión pública de esta fecha, determinó desechar el presente juicio, por una parte, al haber quedado sin materia una de las omisiones impugnadas al existir un cambio de situación jurídica, y por la otra, en virtud de que una de las controversias reclamadas no es de naturaleza electoral.

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

I. Primer Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, TEE-JDCN-93/2017 y acumulados.

1) Demandas. El veinte de julio1 María de Jesús Llamas Gómez, Guadalupe García Montes, Lucila Herrera Quevedo y Myriam Ruiz Macías –quienes se ostentaron como regidoras propietarias del Ayuntamiento de San Blas, Nayarit–, promovieron juicio ciudadano local en contra del Presidente Municipal y Tesorero del Ayuntamiento de San Blas, Nayarit, por la falta de pago de diversas remuneraciones, el pago de dieta y/o sueldo, prima vacacional y aguinaldo.

1 Todas las fechas, salvo anotación en contrario, corresponden al año dos mil diecisiete.

A sus expedientes se les asignó la clave TEE-JDCN-93/2017, TEE-JDCN-94/2017, TEE-JDCN-95/2017 y TEE-JDCN-96/2017, respectivamente.

2) Acumulación. Los juicios se acumularon mediante acuerdo de veintiuno de agosto.

3) Sentencia. El veintinueve de agosto el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit resolvió los juicios ciudadanos, declarando parcialmente fundados los agravios, y determinando como efectos de la sentencia los siguientes:

"a) El Ayuntamiento de San Blas, Nayarit, por conducto de su Presidente y Tesorero, deben cubrir a Guadalupe García Montes, la suma de $193,853.20 (Ciento noventa y tres mil pesos 20/100 moneda nacional) y a María de Jesús Llamas Gómez, Myriam Ruiz Macías y Lucila Herrera Quevedo, la cantidad de $252,009.16 (doscientos cincuenta y dos mil nueve pesos 16/100 moneda nacional), correspondiente el primero a la segunda quincena de marzo y hasta la primera quincena de agosto, y los segundos de la primer quincena de febrero a la primer quincena de agosto, ambos del presente año; así como los 40 días de aguinaldo que se desprenden del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2016 dos mil dieciséis, aplicando las deducciones fiscales a las que haya lugar, para este rubro en comento.

Cantidades a las que tiene derecho por ser prestaciones que legalmente les corresponden por el ejercicio del cargo que ostentan como regidoras del Ayuntamiento de San Blas, Nayarit.

b) Se otorga a la autoridad responsable, un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de esta sentencia para hacer efectivo su cumplimiento. Una vez realizado (sic) los pagos especificados, deberá informar sobre su cumplimiento durante las veinticuatro horas siguientes a su ejecución.

c) Se apercibe al Ayuntamiento de San Blas, Nayarit, por conducto de su Presidente y Tesorero, que de no cumplir con lo mandatado en esta sentencia, este cuerpo colegiado procederá en términos de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit".

4) Incidente de incumplimiento de sentencia. El doce de septiembre las actoras promovieron incidente de incumplimiento de sentencia del juicio ciudadano TEE-JDCN-93/2017 y acumulados.

El incidente fue resuelto el dieciséis de octubre en el sentido de declarar incumplida la sentencia y vincular al Presidente y Tesorero del Ayuntamiento de San Blas, Nayarit, para que en un plazo de setenta y dos horas dieran cumplimiento a la sentencia principal; asimismo se les amonestó y apercibió de la imposición de una multa y de dar vista al Congreso del Estado en caso de no cumplir con lo requerido.

II. Segundo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, TEE-JDCN-98/2017. El veintidós de septiembre, Lucila Herrera Quevedo, Guadalupe García Montes, Ma. de Jesús Llamas Gómez y Myriam Ruiz Macías, ostentándose como exregidoras propietarias del Ayuntamiento de San Blas, Nayarit, promovieron juicio ciudadano local, en contra del Presidente y Tesorero del referido Ayuntamiento:

a) La omisión del pago y/o dieta base aprobado en el presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio fiscal, de la segunda quincena del mes de agosto y la primera quincena del mes de septiembre.

b) Lo correspondiente al aguinaldo del año dos mil diecisiete aprobado en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de este año.

III. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

1) Demanda. El veinticinco de octubre, las actoras promovieron el presente juicio en contra de diversas omisiones del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit y del Ayuntamiento de San Blas, Nayarit, en los expedientes TEE-JDCN-93/2017 y acumulados, así como en el expediente del segundo juicio ciudadano local presentado el veintidós de septiembre pasado.

2) Cuaderno de...

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