Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JE-0009-2017), 20-07-2017

Fecha20 Julio 2017
Número de expedienteSG -JE-0009-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SG-JE-0009/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-9/2017

ACTORA: ESMERALDA AGUILAR PALMAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN

Guadalajara, Jalisco, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral promovido por Esmeralda Aguilar Palmas contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TE-JDC-008/2017, que desechó su demanda.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran en el expediente, así como en la resolución del juicio ciudadano local TE-JDC-002/20171, se desprenden los siguientes hechos:

1 Publicada en el sitio oficial de internet del Tribunal Electoral del Estado de Durango http://www.tedgo.gob.mx/curso/img/documentos/SENTENCIA%20TE-JDC-002-2017.pdf, la cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora y de la jurisprudencia de rubro "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR", con los datos de identificación siguientes: Época: Novena Época Registro: 168124, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Enero de 2009, Materia(s): Común, Tesis: XX.2o. J/24, Página: 2470.

I.1 Asignación de regidores de representación proporcional. El diez de julio de dos mil trece, la Comisión Municipal Electoral de Pánuco de Coronado, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango nombró regidoras de representación proporcional a Esmeralda Aguilar Palmas y Norma Elizabeth Rentería Ontiveros,2 para el periodo del primero de septiembre de ese año al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

2 Según se advierte de la "Constancia de Asignación y Declaración de Validez" de fecha diez de julio de dos mil trece, consultable en la foja 06 el cuaderno accesorio.

I.2 Primera demanda laboral. El diez de octubre de dos mil dieciséis, Esmeralda Aguilar Palmas y Norma Elizabeth Rentería Ontiveros, presentaron demanda ante el Tribunal Burocrático del Estado de Durango, a fin de reclamar al Ayuntamiento de Pánuco de Coronado, el pago de diversas prestaciones por el desempeño del cargo de regidoras.

Al día siguiente, el Juez Instructor del Tribunal Laboral Burocrático se declaró incompetente para conocer la demanda registrada con el número TLB/1539/2016, por tal motivo, remitió el expediente al Tribunal Electoral de Durango, por considerar que éste era el competente para resolver la controversia planteada.3

3 Acuerdo de incompetencia agregado a foja 07 del cuaderno accesorio.

I.3 Segunda demanda laboral. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, la actora y Norma Elizabeth Rentería Ontiveros presentaron segunda demanda laboral ante el Tribunal Burocrático de Durango, a efecto de reclamar al Ayuntamiento de Pánuco de Coronado, el pago de diversas prestaciones derivado del ejercicio del cargo de regidoras.

La demanda fue registrada con el número de expediente TLB/1675/2016.

El primero de noviembre siguiente, el Juez Instructor del Tribunal Laboral Burocrático de Durango declaró su incompetencia para conocer la demanda y ordenó remitirla al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por ser el órgano competente para resolver el litigio.

I.4 Incompetencia. El uno de diciembre de ese año, el Instituto Electoral Local se declaró incompetente y devolvió el expediente al Tribunal Laboral Burocrático.

I.5 Conflicto competencial 3/2017. Con motivo de la incompetencia del Instituto Electoral Local, el cinco de diciembre siguiente, el Juez Instructor del Tribunal Burocrático Laboral ordenó se remitieran los autos del expediente TLB/1675/2016, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito para que determinara a qué órgano correspondía conocer la demanda de Esmeralda Aguilar Palmas y Norma Elizabeth Rentería Ontiveros.

El veinte de febrero de dos mil diecisiete4, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito emitió resolución en el conflicto competencial 3/2007, en la que determinó que el Tribunal Electoral de Durango era el órgano competente para conocer y resolver la demanda, conforme a los puntos siguientes:

4 Salvo mención expresa, las siguientes fechas corresponden al año dos mil diecisiete.

"PRIMERO. Existe conflicto competencial entre el Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, ambos del Estado de Durango.

SEGUNDO. El Tribunal Electoral del Estado de Durango es competente para conocer el juicio de origen.

TERCERO. Remítase esa controversia al Tribunal Electoral del Estado de Durango, a fin de que se avoque al conocimiento del asunto.

CUARTO. Envíese a las autoridades contendientes copia certificada de la presente resolución, para su conocimiento y efectos legales correspondientes."

I.6. Juicio ciudadano local 002/2017. El veintiocho de febrero, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Durango ordenó registrar la demanda5 remitida por el Tribunal Colegiado de Circuito, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al que se le asignó el número de expediente TE-JDC-002/2017.

5 Identificada con el expediente TLB/1675/2016, asignado por el Tribunal Laboral Burocrático.

I.7 Ejecutoria del recurso de reconsideración SUP-REC-115/2017 y acumulados. El veintinueve de marzo, la Sala Superior de este Tribunal resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-115/2017 y acumulados,6 en el que precisó lo siguiente:

6 Consultable en el sitio oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

- Que en una nueva reflexión las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos de elección popular, de recibir las remuneraciones correspondientes, no inciden en la materia electoral de manera inmediata y directa, como ocurre en los casos cuando los demandantes ya no tienen la calidad de servidores públicos, derivado de la conclusión del encargo.

- La falta de pago no está directamente relacionada con el impedimento a los demandantes de acceder y/o desempeñar el cargo de elección popular cuando finalizó su nombramiento, por tal motivo, ya no están en oportunidad temporal de sufrir lesión alguna en su derecho de voto...

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