Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0397-2017), 18-10-2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0397-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-397/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-397/2017

ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, dictada en el recurso de apelación mediante la cual se confirmó el acuerdo por medio del que se expide el “Calendario de Actividades para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en el Estado de Morelos”.

ÍNDICE

Glosario.

1

I. Antecedentes.

2

II. Competencia.

3

III. Requisitos procesales.

4

IV. Estudio de fondo.

1. Planteamiento de la controversia

2. Decisión.

3. Justificación

4. Conclusión

V. Resolutivo.

5

5

6

6

15

15

GLOSARIO

Actor/enjuiciante:

Partido Socialdemócrata de Morelos

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo del Consejo General. El veintiocho de agosto, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG386/2017, por el que se aprobó ejercer facultad de atracción para ajustar, a una fecha única, la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018.

2. Acuerdo del Consejo local. El seis de septiembre el Instituto local aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/056/2017, por medio del cual se expide el “Calendario de Actividades para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018”.

3. Recurso de apelación local. Inconforme con lo anterior, el diez de septiembre, el actor interpuso recurso de apelación ante el Tribunal local.

4. Recurso de apelación federal. El quince se septiembre, el instituto actor presentó ante esta Sala Superior recurso de apelación a fin de controvertir el acuerdo INE/CG386/2017, emitido por el Consejo General.

El citado recurso fue radicado con la clave SUP-RAP-632/2017.

5. Resolución apelación local. El cuatro de octubre, el Tribunal local emitió la resolución correspondiente en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido.

6. Juicio de revisión constitucional electoral. En desacuerdo con lo anterior, el seis siguiente el enjuiciante promovió juicio de revisión ante la Sala Regional.

7. Consulta competencial. Mediante acuerdo de siete de octubre la Sala Regional solicitó a esta Sala Superior determine qué órgano jurisdiccional es competente para resolver el citado juicio.

8. Turno. Por proveído de nueve de octubre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos legales conducentes.

9. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor recibió el asunto en la ponencia a su cargo.

10. Confirmación del acuerdo INE/CG386/2017. En sesión pública celebrada el once de octubre, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG386/2017.

11. Acuerdo de competencia. Mediante proveído de dieciocho de octubre, la Sala Superior asumió competencia para conocer el juicio de mérito.

12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio, asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

II. COMPETENCIA.

La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral por el que un partido político controvierte una resolución del Tribunal local dictada en un recurso de apelación mediante la cual se confirmó el acuerdo por medio del que se expide el “Calendario de Actividades para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en el Estado de Morelos”.

III. REQUISITOS PROCESALES

1. Generales.

a. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre del partido político actor, así como el nombre y firma de quien promueve en su representación; se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable; se exponen los hechos y agravios en que se basa su impugnación, así como los preceptos legales presuntamente violados.

b. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado oportunamente, toda vez que la resolución impugnada se notificó el cuatro de octubre y fue controvertida el seis siguiente, por lo que se cumple con el plazo de cuatro días para promoverlo, previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios.

c. Legitimación y personería.

En tanto, la personería se justifica, porque Oscar Juárez García tiene reconocido su carácter de representante propietario del ante el Consejo General del Instituto local, calidad que le fue reconocida por la autoridad responsable al rendir el informe circunstanciadoo.

d. Interés para interponer el recurso.

e. Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque la sentencia reclamada del Tribunal local no puede impugnarse mediante algún medio de impugnación..

2. Especiales.

La demanda cumple los requisitos especiales de procedencia previstos en el artículo 86, párrafo 1, de la Ley de Medios, en los siguientes términos:

a. Violación a preceptos de la Constitución. Se cumple con el requisito, porque el Partido Socialdemócrata de Morelos afirma que la resolución impugnada vulnera los artículos 16 y 17 de la Constitución, lo cual es suficiente para satisfacer el requisito formal.

b. Violación determinante. El presente requisito se encuentra...

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