Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0137-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0137-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-137/2017

PROMOVENTE:

ALAN ALEJANDRO OSORIO COLMENARES

PARTES INVOLUCRADAS:

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS Y FUNDACIÓN AYUDAR POR AYUDAR MARY NOGUEDA SIMÓN, A.C.

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

KAREM ROJO GARCÍA Y KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción atribuida a Rafael Moreno Valle Rosas y la fundación Ayudar por Ayudar Mary Nogueda Simón, asociación civil, con motivo del procedimiento especial sancionador instruido con la clave UT/SCG/PE/AAOC/CG/169/PEF/8/2017.

GLOSARIO

Unidad Técnica / autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

1. Rafael Moreno Valle Rosas.

2. Fundación Ayudar por Ayudar Mary Nogueda Simón, asociación civil (fundación)

Promovente:

Alan Alejandro Osorio Colmenares.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES:

2. 1. Presentación de la denuncia. El veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete1, el promovente presentó denuncia por la presunta realización de diversos eventos a nivel nacional, organizados por la "Fundación Ayudar por Ayudar Mary Nogueda Simón", asociación civil, en los que Rafael Moreno Valle Rosas participaba como único orador, cuestión que en su dicho, se hacía con la finalidad de exaltar sus cualidades personales y los logros que tuvo en su carácter de entonces Gobernador de Puebla, con miras a posicionarlo de manera anticipada, de cara a la elección de Presidente de la República; lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña; promoción personalizada por analogía, y uso de recursos de dudosa procedencia, al considerar que no se conoce el origen del subsidio de la fundación para organizar dichos eventos.

1 Todas las fechas señaladas corresponderán al año dos mil diecisiete.

3. 3. Respecto de dichos actos el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.

4. 2. Radicación y Admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica determinó radicar la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/AAOC/CG/169/PEF/8/2017; ordenó realizar diversos requerimientos para integrar el expediente; el veintisiete siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.

5. 3. Medidas cautelares. El veintiocho de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-113/2107, determinó la improcedencia de las medidas precautorias solicitadas. Cuestión que no fue impugnada.

6. 4. Requerimiento de información al promovente. El seis del mes y año en curso la autoridad instructora a fin de allegarse de mayores elementos para la investigación en el procedimiento, requirió al promovente a fin de que precisara las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos denunciados, sin que tal requerimiento se atendiera por el promovente pese a que se encontraba debidamente notificado del mismo.

7. 5. Emplazamiento. El diez de octubre, se ordenó emplazar a las partes involucradas y citar al promovente a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a lo siguiente:

8. a) A Rafael Moreno Valle Rosas, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en contravención a lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, con motivo de su aparente participación en eventos llevados a cabo a nivel nacional, supuestamente efectuados por la fundación Ayudar por Ayudar Mary Nogueda Simón, asociación civil, en los que se difunde propaganda, de manera sobresaliente con el uso del hashtag #RAFATEESCUCHA; cuya finalidad, a juicio del quejoso, es la de exaltar los logros del entonces Gobernador de Puebla y sus cualidades personales, con miras a posicionarse de forma indebida y anticipada frente a la ciudadanía de cara a la elección de Presidente de la República en curso, violentando el principio de equidad en la contienda.

9. Por la presunta propaganda personalizada, en contravención a lo previsto en el artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral, con motivo de su aparente participación de manera reiterada y sistemática en eventos masivos, a fin de presentar sus cualidades y logros personales.

10. Así como por el presunto uso de recursos de dudosa procedencia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral, para la realización de eventos masivos, cuya finalidad es la de exaltar sus cualidades personales y los logros que tuvo cuando ejerció el cargo de Gobernador del estado de Puebla, con el objeto de posicionarse indebida y anticipadamente frente a la ciudadanía de cara a la próxima elección de Presidente de la República.

11. b) A la fundación Ayudar Por Ayudar Mary Nogueda Simón, asociación civil, por la presunta vulneración a lo previsto en el artículo 447, párrafo 1, inciso e); en relación con el 3, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley Electoral, derivado de la aparente realización de eventos a nivel nacional, en los que, se difunde propaganda en la que se advierte de manera sobresaliente el uso del hashtag #RAFATEESCUCHA, actos que tienen como finalidad exaltar las cualidades personales y los logros que Rafael Moreno Valle Rosas tuvo como entonces Gobernador, con el objeto de posicionarlo indebida y anticipadamente frente a la ciudadanía de cara a la elección de Presidente de la República.

12. Así como por el presunto uso de recursos de dudosa procedencia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral, para la realización de eventos masivos en los que se presenta Rafael Moreno Valle Rosas cuya finalidad es la de exaltar las cualidades personales y los logros que tuvo como gobernador del estado de Puebla, con el objeto de posicionarse indebida y anticipadamente frente a la ciudadanía de cara a la próxima elección de Presidente de la República.

13. 5. Audiencia. El dieciséis de octubre se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral.

14. 6. Trámite en la Sala Especializada. En esa misma fecha la Unidad Técnica remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada, documentación que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

15. 7. Turno a ponencia y radicación. El ** de octubre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-***/2017 y lo turnó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. COMPETENCIA

16. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y/o campaña en relación con la elección de Presidente de la República en el proceso electoral federal 2017-2018, en favor de Rafael Moreno Valle Rosas.

17. Lo anterior, acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica; así como 470, 471, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

18. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Electoral, el procedimiento especial sancionador procede, en contra de:

- Conductas que violen lo dispuesto en la Base III del artículo 41 Constitucional, -difusión de propaganda en radio y televisión- o en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.

- Conductas que contravengan las normas relativas a la propaganda política o electoral.

- Conductas que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

19. Dicho razonamiento es acorde a la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO"2, en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas, debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral ve afectado su principio de equidad. Siendo que, en el caso, la conducta denunciada podría incidir en el proceso electoral federal en curso; por tanto, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada, respecto del conocimiento y resolución de actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

2 Las tesis y jurisprudencias citadas en la presente sentencia pueden ser consultadas en la página www.te.gob.mx, salvo mención expresa.

20. Sin embargo, el promovente señaló como posible infracción a la normativa electoral el presunto uso de recursos de dudosa procedencia, respecto...

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