Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0091-2017), 20-07-2017

Número de expedienteSG -JDC-0091-2017
Fecha20 Julio 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0091/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-91/2017

ACTOR: JOSÉ MIGUEL IBARRA RAMIREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS Y HUMBERTO GARCÍA NAVARRO

Guadalajara, Jalisco, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio, en el sentido de revocar la resolución emitida el pasado veinticinco de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Tribunal responsable), en el expediente del juicio ciudadano local JDC-012/2017 y su acumulado JDC-016/2017.

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

a. Convocatoria. El siete de octubre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, (IEPC) mediante acuerdo IEPC-ACG-046/2016, aprobó la convocatoria para la designación de los integrantes de su Comité de Participación Social.

b. Aprobación de nueva convocatoria. El uno de noviembre siguiente, el Consejo General del IEPC emitió el acuerdo IEPC-ACG-061/2016, mediante el cual aprobó una nueva publicación de la convocatoria para la designación de los integrantes del Comité de Participación Social del IEPC.

c. Registro. El catorce de noviembre posterior, el actor presentó su solicitud de registro y documentación a la Comisión de Participación Ciudadana del IEPC.

d. Publicación de criterios de valoración curricular. El ocho de diciembre pasado, la Comisión de Participación Ciudadana publicó en su portal oficial de internet, así como en los estrados del IEPC, los criterios de evaluación que serían aplicados al momento de llevar a cabo la valoración curricular de los aspirantes para integrar dicho Comité.

e. Presentación de información adicional. El nueve de diciembre el actor presentó escrito ante la oficialía de partes del IEPC, mediante el cual exhibió nueva documentación a la Comisión de Participación Ciudadana.

f. Examen de conocimientos. El diez de diciembre la Comisión de Participación Ciudadana del IEPC, aplicó el examen de conocimientos previsto en la convocatoria para la elección de integrantes del Comité de Participación Social.

g. Evaluación de exámenes y valoración curricular. El diez de diciembre pasado, la Comisión de Participación Ciudadana, llevó a cabo la evaluación de los exámenes aplicados, así como la valoración curricular de todos los aspirantes a integrar el Comité de Participación Social.

h. Recurso de revisión. El catorce de diciembre siguiente, el actor presentó recurso de revisión en contra de los "resultados del examen de conocimientos y de valoración curricular", específicamente contra la calificación de la Comisión de Participación Ciudadana, el cual se radicó bajo expediente REV-PS-001/2016.

i. Acuerdo de Designación. El veintiuno de diciembre, el Consejo General del IEPC, emitió el acuerdo IEPC-ACG-064/2016, mediante el cual se aprobó la designación de los integrantes del Comité de Participación Social del IEPC.

I. Primer juicio ciudadano local. El nueve de enero del año dos mil diecisiete, el actor presentó recurso de revisión en contra del acuerdo citado en el párrafo precedente, el cual se ordenó encauzar a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (juicio ciudadano local) con número de expediente JDC-012/2017.

II. Resolución del Recurso de Revisión. El treinta y uno de marzo, el Consejo General del IEPC emitió resolución en el Recurso de Revisión identificado con las siglas REV-PS-01/2016, en el sentido de sobreseer el mismo.

III. Segundo juicio ciudadano local. El dieciséis de marzo del año que corre, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, el cual fue reencauzado por el Tribunal responsable a juicio ciudadano local, con las siglas JDC-016/2017.

IV. Acumulación. El veintiséis de abril del año en curso, el Tribunal responsable emitió acuerdo en el decretó la acumulación de los juicios ciudadanos locales JDC-012/2017 y JDC-016/2017.

V. Acto impugnado. El veinticinco de mayo siguiente, el Tribunal responsable revocó el acuerdo IEPC-ACG-064/2016, que aprobó la designación de los integrantes del Comité de Participación Social del citado Instituto Electoral y el Recurso de Revisión REV-PS-01/2016.

VI. Juicio ciudadano federal.

a) Demanda. El uno de junio del año en curso, el actor promovió juicio ciudadano para controvertir la determinación que revocó el acuerdo IEPC-ACG-064/2016 y el Recurso de Revisión REV-PS-01/2016.

b) Cuaderno de Antecedentes y remisión de constancias a la Sala Regional Guadalajara. Por acuerdo de ocho de junio siguiente, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ordenó su remisión a la Sala Regional Guadalajara por considerar ser el órgano competente para su conocimiento, hecho que se efectuó mediante cuaderno de antecedentes 90/2017.

c) Turno. Mediante acuerdo de doce de junio posterior, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SG-JDC-91/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para instruirlo y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

d) Radicación. El trece de junio siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia.

e) Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de dieciséis de junio de este año, tuvo por admitida la demanda y, en su oportunidad, al no haber diligencias pendientes por realizar, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco (Sala Regional), es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano en el que el actor hace valer presuntas violaciones a su esfera de derechos político-electorales, derivadas de la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictada en el juicio ciudadano local JDC-012/2017 y su acumulado JDC-016/2017, supuesto y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Asimismo, se toma en consideración que el asunto se encuentra relacionado con la integración de un órgano consultivo de un Instituto electoral local y que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-282/2017, entre otros, determinó que la naturaleza de estos supuestos es materia de conocimiento de las Salas Regionales.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V;

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso a), y 195, párrafo primero, fracción IV;

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), y

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: artículos 1 y 2.1

1 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad...

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