Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0502-2017), 12-07-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0502-2017
Fecha12 Julio 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-502/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-502/2017

ACTOR: SERGIO JIMÉNEZ BARRIOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y AURORA ROJAS BONILLA

COLABORARON: CELESTE CANO RAMÍREZ Y EDITH MARMOLEJO SALAZAR

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de doce de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por Sergio Jiménez Barrios en contra de la resolución dictada el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante número CNJP-JDP-CMX-575/2017, instaurado por el propio accionante en contra del “Acuerdo mediante el cual se designa

a los integrantes de los órganos auxiliares de esta instancia en las entidades federativas y en la Ciudad de México, para el apoyo de la organización, conducción y validación del proceso interno de elección de los 3,500 delegados que participarán en los trabajos de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria”, emitido por la Comisión Nacional de Procesos Internos de dicho instituto político; y,

R E S U L T A N D O:

I. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de junio de dos mil diecisiete, Sergio Jiménez Barrios, en su carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución dictada el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante número CNJP-JDP-CMX-575/2017, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes.

II. Acuerdo de integración de expediente y turno a Ponencia. Por proveído de treinta de junio del dos mil diecisiete, la Magistrada Presidente de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó la integración del expediente número SUP-JDC-502/2017, relativo a la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Sergio Jiménez Barrios; y, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-4164/17, de esa misma fecha, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

III. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el expediente relativo al juicio ciudadano en que se actúa; lo admitió a trámite y, al no encontrarse prueba pendiente de desahogar ni diligencia que practicar, declaró cerrada la instrucción, quedando el juicio en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio ciudadano, promovido por un militante del Partido de la Revolución Institucional, en el que impugna un acto vinculado con la elección de los integrantes de un órgano nacional del referido partido, como lo es, el acuerdo mediante el cual se eligieron a los órganos auxiliares de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en las entidades federativas y la Ciudad de México, para el apoyo de la organización, conducción y validación del proceso interno de elección de los 3,500 delegados que participarán en los trabajos de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y respecto del cual, aduce una violación a su derecho de afiliación en su vertiente de respeto a la normativa interna del partido en cita.

En el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que la Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promueva para controvertir las determinaciones de los partidos políticos relativas a la integración de sus órganos nacionales.

En el caso, del análisis de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se advierte que el impetrante tilda de ilegal el acuerdo mediante el cual se eligieron a los órganos auxiliares de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en las entidades federativas y la Ciudad de México, para el apoyo de la organización, conducción y validación del proceso interno de elección de los 3,500 delegados que participarán en los trabajos de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria, con la pretensión de que se deje sin efectos, y se emita otro que cumpla con las formalidades que prevén los Estatutos del partido y tomando en cuenta que la elección de los delegados a la referida Asamblea Nacional, así como actos preparatorios de la misma deben ceñirse a los órganos partidistas existentes.

En ese sentido, y conforme con los preceptos mencionados, es de precisarse que la Asamblea Nacional, es un órgano supremo nacional del Partido de la Revolución Institucional, de conformidad con el artículo 65 de los Estatutos del partido político.

Así, la circunstancia de que la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Ordinaria, concretamente los 3,500 delegados, tenga verificativo en la entidad federativa o en las delegaciones que integran a la Ciudad de México, no modifica en forma alguna su naturaleza, habida cuenta que la calidad de una de las partes no determina la esencia del órgano en su complejidad.

De ahí, de conformidad con los preceptos señalados y al impugnarse un acto relacionado con uno de los procedimientos de la elección de los integrantes de un órgano nacional del partido político, como lo es la Asamblea Nacional Ordinaria, se concluye, que la competencia para conocer del asunto, se surte para esta instancia jurisdiccional constitucional.

SEGUNDO. Hechos relevantes.

a) Emisión de convocatoria. El veintiocho de abril de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, aprobó la emisión de la Convocatoria para el desarrollo de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria, a celebrarse el doce de agosto de dos mil diecisiete.

b) Emisión del reglamento a la convocatoria. El veintinueve siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido revolucionario Institucional, expidió el Reglamento de la Convocatoria a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria de dicho instituto político.

c). Acuerdo de designación. El diez de mayo de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE ESTA INSTANCIA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL APOYO EN LA ORGANIZACIÓN, CONDUCCIÓN Y VALIDACIÓN DEL PROCESO INTERNO DE ELECCIÓN DE LOS 3,500 DELEGADOS QUE PARTICIPARAN EN LOS TRABAJOS DE LA XXII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA”.

d) Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El doce de mayo del año en curso, el actor presentó juicio para la protección de los derechos partidarios del militante en la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en contra del mencionado Acuerdo.

e) Desistimiento. El seis de junio siguiente el actor desistió del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante con el objeto de que esta Sala Superior fuera quien lo resolviera vía per saltum; sin embargo mediante sentencia dictada el dieciséis siguiente, en el expediente SUP-JDC-458/2017, este Órgano Jurisdiccional determinó que dicho juicio se reencauzara a medio de impugnación intrapartidario a efecto de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, fuera quien conociera de la demanda, dejándose sin efectos el desistimiento en comento.

f) Resolución impugnada. Seguido el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, por sus trámites legales, el veintiuno de junio del presente año, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido de la Revolución Institucional, dictó resolución en el expediente número CNJP-JDC-CMX-575/2017, en el sentido de declararlo infundado y confirmar el acuerdo ante ella impugnado.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 2, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se advierte a continuación:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, haciéndose constar el nombre del promovente y su firma autógrafa, así como su domicilio...

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