Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0136-2017), 25-10-2017
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de expediente | SUP-REP-0136-2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-136/2017 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR |
Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR, en la parte impugnada, la resolución de siete de septiembre de dos mil diecisiete dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-119/2017, en la que declaró inexistentes las presuntas infracciones atribuidas a MORENA y a su Presidente Nacional por el presunto uso indebido de la franquicia postal y el padrón electoral.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Síntesis de agravios
3.2. Análisis de agravios
4. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Actor/PRI: Constitución General: | Partido Revolucionario Institucional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Ley de Medios:
Unidad Técnica:
Sala Especializada/ Autoridad Responsable: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
INE: |
Instituto Nacional Electoral
|
SEPOMEX: | Servicio Postal Mexicano |
1. ANTECEDENTES
1.1.Inicio de proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral 2016-2017 para elegir Gobernador en el Estado de México.
1.2. Denuncia del actor. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el representante del actor ante el Consejo General del INE, presentó una queja en contra de MORENA y su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador, por la entrega de dos cartas personalizadas a sendos ciudadanos, lo cual presuponía la indebida utilización del padrón electoral y la franquicia postal, así como el uso de datos sensibles como el nombre y el domicilio.
1.3. Desechamiento de la queja. El dos de junio de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE acordó desechar de plano la queja al considerar que los medios de prueba aportados no constituían indicios para acreditar la conducta denunciada.
1.4. Primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el recurso de revisión SUP-REP-113/2017, en el sentido de revocar el desechamiento aludido.
1.5. Emplazamiento, audiencia de pruebas y alegatos, y remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticuatro siguiente. En su oportunidad, la Unidad Técnica elaboró el informe respectivo y ordenó remitir el caso a la Sala Especializada.
1.6. Resolución impugnada. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Especializada dictó la resolución ahora controvertida, en sentido de declarar inexistentes las infracciones atribuidas a MORENA y a su Presidente Nacional, Andrés Manuel López Obrador.
1.7. Segundo recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El diez de septiembre de dos mil diecisiete, Alejandro Muñoz García, ostentándose como representante suplente del PRI ante el Consejo General del INE, interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a efecto de impugnar la resolución precisada en el punto anterior.
1.8. Trámite. El once de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REP-136/2017 y turnarlo al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Medios. Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-SGA-5876/17, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.
El doce y catorce de septiembre del año en curso se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior sendos oficios suscritos por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Especializada, a través de los cuales -respectivamente- rindió informe circunstanciado y remitió constancias sobre la publicación del medio de impugnación y no comparecencia de tercero interesado.
En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia, lo admitió a trámite y, en virtud de no existir actuación alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de una resolución de la Sala Especializada en la que determinó la inexistencia de diversas infracciones, de lo cual resulta competente para su conocimiento esta Sala Superior.
Esto, con fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley General de Medios.
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Síntesis de agravios
De la lectura integral del escrito de demanda se advierte que el actor manifiesta, sustancialmente, que la autoridad responsable vulneró el principio de legalidad, al haber determinado la inexistencia de las infracciones denunciadas a partir de una indebida valoración de pruebas.
Después de citar los artículos 15, párrafo 2, y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y señalar diversos criterios de clasificación de las pruebas y su...
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