Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0117-2017), 03-08-2017

Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0117-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA
ACUERDO DE SALA

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-117/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO NUEVA ALIANZA

PARTES INVOLUCRADAS:

LUIS DANIEL LAGUNES MARÍN Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Acuerdo que se emite en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-128/2017, mediante la cual determinó revocar la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-117/2017 para el efecto de que esta Sala Regional Especializada2, en plenitud de jurisdicción emita una nueva resolución, conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.

1 En adelante Sala Superior.

2 En adelante Sala Especializada.

I. ANTECEDENTES:

1. 1. Queja. El dos de junio de dos mil diecisiete3, el Partido Nueva Alianza presentó queja en contra de Luis Daniel Lagunes Marín, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de San Rafael, Veracruz, por la presunta comisión de las siguientes infracciones: rebase del tope de gastos de campaña, adquisición de tiempos en televisión, cobertura inequitativa, difusión de una entrevista en la cual supuestamente se calumnia al promovente y a la candidatura que postuló para contender en dicho municipio, así como por la presunta utilización de recursos públicos para la difusión de propaganda alusiva al entonces candidato.

3 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

2. La queja fue remitida al Organismo Público Local Electoral de Veracruz4 y recibida por ese organismo el seis de junio siguiente.

4. En adelante OPLE.

3. 2. Remisión a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. Mediante oficio OPLEV/SE/5555/VI/2017 de ocho de junio, el referido organismo electoral remitió la queja a la citada Unidad, al estimar que el planteamiento versaba sobre el supuesto rebase al tope de gastos de campaña aprobado para la elección de las autoridades municipales en Veracruz.

4. 3. Remisión de la queja al OPLE Veracruz. El quince de junio siguiente, mediante oficio INE/UTF/DRN/10458/2017, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE remitió la queja al mencionado organismo, porque consideró que para pronunciarse sobre la materia de fiscalización, resultaba indispensable que la autoridad competente determinara si se configuraba la contratación de cobertura publicitaria en televisión.

5. 4. Remisión de la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.5 El diecinueve de junio, mediante oficio OPLEV/DEAJ/0929/2017 el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del OPLE Veracruz, remitió la queja a la mencionada autoridad.

5 En adelante autoridad instructora.

6. 5. Vista al Consejo General del INE. Ante la impugnación de la elección del ayuntamiento de San Rafael por el promovente, el veinte de junio el magistrado instructor José Oliveros Ruiz, integrante del Tribunal Electoral de Veracruz, dictó un acuerdo dentro del recurso de inconformidad
RIN 147/2017, en el que, entre otras cuestiones, dio vista con la demanda del recurso de inconformidad al Consejo General del INE, en atención a que el partido actor hizo valer motivos de agravio relacionados con la materia de radio y televisión.

7. Cabe precisar que tales agravios son los contenidos en el escrito de queja presentado por el ahora promovente.

8. 6. Radicación. El veinticuatro de junio, la autoridad instructora radicó la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/NA/CG/139/2017, y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservando la admisión y acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.

9. 7. Incompetencia. El veintiocho de junio, entre otras cuestiones, la autoridad instructora se declaró incompetente para conocer respecto al posible rebase de topes de gastos de campaña, al considerar que dicha conducta no encuadra en alguno de los supuestos de competencia previstos en el artículo 470 de la Ley Electoral.

10. 8. Admisión. El veintinueve de junio, la autoridad instructora, acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación, y puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la solicitud de adopción de medidas cautelares.

11. 9. Medidas cautelares. El treinta de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-98/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, al referir que se trataba de hechos consumados, los cuales, resultaban de imposible reparación. El acuerdo no fue impugnado.

12. 10. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la autoridad instructora acordó citar y emplazar a las partes involucradas para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos dentro del procedimiento citado al rubro, la cual, tuvo verificativo el veintiuno de julio.

13. 11. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintiuno de julio se remitieron las constancias respectivas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.6

6 Acuerdo modificado por la Sala Superior, el dieciocho de octubre, mediante el Acuerdo General 11/2017.

14. 12. Turno a ponencia. El dos de agosto el entonces Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés acordó integrar el expediente
SRE-PSC-117/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro...

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