Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0348-2017), 02-06-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0348-2017
Fecha02 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-348/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-348/2017

ACTOR: REY MORALES SÁNCHEZ

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: GENARO ESCOBAR AMBRIZ Y MARTIN JUÁREZ MORA

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio citado al rubro, por el que determina que es improcedente conocer per saltum de la omisión del Comité Ejecutivo Nacional y de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, ambos del Partido de la Revolución Democrática, de convocar al Consejo Nacional de dicho partido político para sesionar en pleno y aprobar los actos tendientes a la celebración de la elección interna partidaria a fin de renovar sus órganos internos de dirección y se ordena su reencauzamiento a recurso de queja contra órgano, de la competencia de la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido político.

A N T E C E D E N T E S:

I. Elección de Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales. El siete de septiembre de dos mil catorce, a través del voto directo y secreto, se eligieron a los indicados funcionarios partidistas, quienes tomaron protesta del cargo en la primera sesión del Consejo Nacional de dicho partido político, el inmediato cuatro de octubre del indicado año, por una duración de tres años.

II. Juicio ciudadano. El once de mayo de dos mil diecisiete, Rey Morales Sánchez, por su propio derecho y ostentándose con el carácter de Congresista, Consejero Nacional y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, ante la omisión de este último órgano partidista y de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, de convocar al máximo órgano partidario para sesionar en pleno y aprobar los actos tendentes a la celebración de la elección interna partidaria a fin de renovar sus órganos internos, promovió vía per saltum el presente medio de impugnación.

III. Integración del expediente y turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente SUP-JDC-348/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3403/17, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

IV. Informe circunstanciado. Mediante escrito de diecisiete de mayo del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior en la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, rinde el informe circunstanciado atinente y remite la cédula de publicidad del medio de impugnación al rubro indicado, en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior en proveído de once de mayo último.

V. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente al rubro identificado.

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR." 1

1 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 447 a 449.

Lo anterior, toda vez que lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que debe determinarse el curso que debe darse a la demanda presentada por el actor en contra de las omisiones partidistas controvertidas, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, por lo que debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR