Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0137-2017), 18-10-2017

Número de expedienteSUP-REP-0137-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-137/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-137/2017

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

VISTOS: los autos del expediente SUP-REP-137/2017, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por: Hugo Eric Flores Cervantes, Berlín Rodríguez Soria y José Luis Gómez Borbolla, en su carácter de Dirigente Nacional, Representante Propietario ante el Instituto Nacional Electoral y Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de Morelos, respectivamente, todos del Partido Encuentro Social, para impugnar la sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante: Sala Regional Especializada), de siete de septiembre de dos mil diecisiete, al resolver el expediente SRE-PSC-120/2017.

R E S U L T A N D O:

I. Denuncia. El quince de agosto de dos mil diecisiete, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, José Anuar González Cianci Pérez, en representación del Gobernador de dicha entidad federativa, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu; y Jesús Alberto Capella Ibarra, Comisionado Estatal de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, presentaron denuncia contra el Partido Encuentro Social, tanto a nivel nacional como local, por la difusión en radio y televisión de propaganda calumniosa contenida en el promocional denominado "Mando Único", identificado con las claves RA00883-17 y RV00862-17, y transmitido en las redes sociales de Facebook y Twitter, solicitándose medidas cautelares para su retiro del aire. Dicho escrito se registró en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, como expediente UT/SCG/PE/GLRGA/CG/149/2017.

II. Acuerdo ACQyD-lNE-102/2017. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, el promocional denominado "Mando Único" contiene frases que constituyen la imputación de un delito falso al Gobernador del Estado de Morelos, por lo que ordenó su retiro de la radio y televisión, así como de las redes sociales del partido político.

III. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El treinta y uno de agosto del año en curso se realizó la audiencia de pruebas y alegatos, y a su conclusión, se remitió el expediente de mérito a la Sala Regional Especializada.

IV. Sentencia impugnada. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Regional Especializada resolvió el expediente SRE-PSC-120/2017, y determinó la existencia de la infracción atribuible al Partido Encuentro Social, consistente en calumnia, derivado de la difusión en radio y televisión del promocional denominado "Mando Único", identificado con las claves RA00883-17 y RV00862-17, así como en las redes sociales de Facebook y Twitter, al considerar que contenía la imputación de hechos delictuosos falsos contra del Gobernador del Estado de Morelos y el Comisionado Estatal de Seguridad Pública. Dicha sentencia se notificó a la parte denunciada el ocho del citado mes.

V. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El once de septiembre de dos mil diecisiete, Hugo Eric Flores Cervantes, Berlín Rodríguez Soria y José Luis Gómez Borbolla, ostentándose como Dirigente Nacional, Representante Propietario ante el Instituto Nacional Electoral y Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de Morelos, respectivamente, todos del Partido Encuentro Social, presentaron un escrito de demanda para controvertir la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-120/2017.

VI. Integración, registro y turno. El once de septiembre de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio TEPJF-SRE-SGA-766/2017, por medio del cual, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada hizo llegar el medio de impugnación antes señalado, así como el expediente SRE-PSC-120/2017, en el que consta la determinación impugnada. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-REP-137/2017 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia el expediente SUP-REP-137/2017; admitir el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y, al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia que conforme a derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, cuya competencia para conocerlo y resolverlo le corresponde en forma exclusiva.

SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos establecidos en la normativa procesal aplicable, por las razones siguientes:

I. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, las partes demandantes: 1) Precisan su nombre y el carácter con el que comparecen; 2) Identifican la resolución impugnada; 3) Señalan a la autoridad responsable; 4) Narran los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresan conceptos de agravio y ofrecen pruebas; y, 6) Asientan su nombre y firma autógrafa.

II. Oportunidad. El recurso de revisión de que se trata se presentó dentro del plazo legal de tres días, toda vez que la resolución impugnada se notificó de manera personal a las partes recurrentes el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, y la interposición del recurso se realizó el once siguiente.

III. Legitimación y personería. Se reconoce la legitimación del Partido Encuentro Social, al comparecer como parte denunciada en el procedimiento especial sancionador en el cual se dictó la determinación materia de controversia; y asimismo, la personería de Hugo Eric Flores Cervantes, Berlín Rodríguez Soria y José Luis Gómez Borbolla, como Dirigente Nacional, Representante Propietario ante el Instituto Nacional Electoral y Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de Morelos, respectivamente, todos del Partido Encuentro Social, de conformidad con lo expuesto en el informe circunstanciado rendido por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada.

IV. Interés jurídico. La parte recurrente cuenta con interés jurídico para controvertir la resolución impugnada, por tratarse de la parte denunciada y ser a quien se le impuso una sanción consistente en una amonestación pública.

V. Definitividad. Este requisito se colma, en razón de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del recurso que ahora se resuelve.

TERCERO. Pretensión y causa de pedir.

La pretensión final del Partido Encuentro Social consiste en que se dicte una sentencia que revoque la resolución reclamada, para que en su lugar se dicte otra, en la que se determine inexistente la infracción de calumnia que se le atribuye, y como consecuencia de ello, se le exima de la imposición de sanción alguna y, se dejen sin efectos, las medidas precautorias ordenadas en su oportunidad.

La causa de pedir la sustenta en que la resolución impugnada es contraria a derecho, porque la autoridad responsable hizo una indebida valoración del spot denunciado.

CUARTO. Estudio de fondo.

I. Contenido del spot denunciado.

En la resolución controvertida se expone que el promocional denunciado “Mando Único”, identificado con los folios RV-00862-17 y RA-00883-17, fue pautado por el Partido Encuentro Social para su difusión en radio y televisión con cobertura en el Estado de Morelos; y que el contenido del spot que enseguida se reproduce, coincide plenamente con el spot difundido en radio:

PROMOCIONAL “MANDO ÚNICO”

IMÁGENES REPRESENTATIVAS

AUDIO

Personaje 1:

“Señor gobernador, nos están pidiendo apoyo para sofocar una balacera entre dos bandos que se disputan el control de la plaza.”

Personaje 2:

“¿Dos bandos, aparte del nuestro?”

Personaje 1:

“Así es señor gobernador. Usted dice si procedo a enviar unidades.”

Personaje 2:

“¿Y dónde es el problemita?”

Personaje 1:

“En la capital.”

Personaje 2:

“Ah no, entonces no ¡que se joda el alcalde!, a ver cómo lo arregla.”

Personaje 2:

“¿Ves las ventajas del mando único? Vamos a almorzar, el erario invita.”

Voz en off:

“Para eso no es el mando único”

Voz en off:

“Partido Encuentro Social Morelos.”

II. Agravios del recurrente

En su impugnación la parte recurrente señala que la sentencia impugnada es contraria a derecho, porque:

Una de las formalidades del procedimiento es la correcta valoración de pruebas, lo que no aconteció, porque contrario a lo que se refiere, en el spot denunciado se expone una parodia, en la que el personaje que representa al Comisionado de Seguridad Pública le manifestó al personaje que representa al Gobernador, que solicitan ayuda para sofocar una balacera entre dos bandos, y éste refiere “¿Dos bandos a parte de nuestro?”, sin que de ello se desprenda la referencia de que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR