Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1069-2017), 29-11-2017

Número de expedienteSUP-JDC-1069-2017
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-1069/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1069/2017

ACTORA: MA. DE JESÚS PATRICIO MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN Y ROBERTO JIMÉNEZ REYES

Ciudad de México, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio indicado al rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo INE/CG514/2017 por el que “se modifican los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017 relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes”.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre del presente año inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se elegirán los cargos de Presidente de la República, Diputados y Senadores.

3 B. Convocatoria para candidaturas independientes. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG426/2017, relativo a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los referidos cargos de elección popular.

4 C. Lineamientos para verificación de apoyo ciudadano. En su oportunidad, la autoridad responsable aprobó el acuerdo INE/CG387/2017 por el que se emitieron los “Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a los cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.”

5 D. Lineamientos sobre el régimen de excepción. El cinco de octubre, la responsable aprobó el acuerdo INE/CG454/2017 mediante el cual emitió los “Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.”

6 E. Modificación a Lineamientos. El siete de octubre, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, la responsable aprobó el acuerdo INE/CG455/2017 por el que modificó la convocatoria para el registro de candidaturas independientes, concretamente, en lo tocante a las fechas para la presentación de la manifestación de intención, expedición de constancia de aspirante, así como la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano.

7 F. Constancia de aspirante. El quince siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral otorgó la constancia de aspirante a candidata independiente a Presidenta de la República a la promovente, por lo que accedió a la etapa de captación del apoyo ciudadano.

8 G. Primera solicitud. El veintiuno de octubre, la accionante presentó escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral para manifestar su inconformidad por la implementación y fallas en el uso de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, así como solicitar se le permitiera recabar dicho apoyo mediante cédula física en diversos municipios en situación de marginación y vulnerabilidad. Por oficio de veintiséis de octubre de este año se dio respuesta a su solicitud.

9 H. Segunda petición. El siete de noviembre, la promovente presentó un segundo escrito ante el Instituto Nacional Electoral para inconformarse sobre diversas fallas y complicaciones que, a su juicio, presenta el uso de la aplicación móvil. Asimismo, reiteró su petición para que se le autorizara recabar el apoyo ciudadano mediante cédula en papel en las zonas de muy alta o alta marginación indicadas en el “Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2017”.

10 I. Acuerdo impugnado. El ocho de noviembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG514/2017 por el que “se modifican los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017 relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.”

11 II. Juicio ciudadano. El catorce de noviembre, Ma. de Jesús Patricio Martínez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo referido en el punto anterior.

12 III. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró y registró el expediente SUP-JDC-1069/2017 y se turnó al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13 IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

14 PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y, 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80 párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana para impugnar una determinación que considera vulnera su derecho a ser votada por la vía independiente al cargo de Presidenta de la República.

15 SEGUNDO. Procedencia. El presente juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9; 12; 13 párrafo primero, inciso b); 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en las consideraciones siguientes.

16 A. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre y firma de la actora; se menciona su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; y se hacen valer agravios.

17 B. Oportunidad. De igual manera, se satisface este requisito, porque la responsable notificó por correo electrónico a la actora el contenido del acuerdo que ahora combate el pasado diez de noviembre de dos mil dieciséis, siendo que la demanda que ahora nos ocupa se presentó el catorce siguiente, lo cual evidencia que se promovió dentro del plazo de cuatro días a que hace referencia la ley procesal electoral federal.

18 C. Legitimación e interés jurídico. El medio de impugnación fue presentado por parte legítima, en tanto que la enjuiciante es una ciudadana que aduce violado su derecho político-electoral a ser votada, así como a su derecho de petición, pues considera ilegal la respuesta que la autoridad responsable dio al escrito que presentó el pasado siete de noviembre; de ahí que resulte incuestionable que cuenta con interés jurídico para impugnarla.

19 Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 36/2002, de rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.”

20 D. Definitividad. Se cumple el requisito, porque en la legislación electoral aplicable no se prevé ningún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a esta máxima instancia jurisdiccional.

21 TERCERO. Prueba pericial. Al admitir el presente medio de impugnación, el Magistrado Instructor reservó al Pleno de esta Sala Superior pronunciarse sobre la admisión de la prueba pericial en materia de “Ingeniería en Sistemas Computacionales” ofrecida por la actora.

22 Al efecto, la recurrente señala que es necesario un informe técnico de dos peritos en la referida materia para acreditar que la aplicación móvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para la captación del apoyo ciudadano, en su versión original, vulneró los derechos de protección de datos personales de los ciudadanos que dieron su respaldo a alguna candidatura independiente, pues su información se almacenó en los dispositivos electrónicos de los auxiliares.

23 Este órgano jurisdiccional considera que no es de admitirse el referido medio de prueba, porque incumple con los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

24 Esto, ya que la ciudadana actora no presentó el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes; así como el nombre del perito (s) propuesto y su acreditación técnica.

25 En esa línea argumentativa, toda vez que la enjuiciante no cumplió con los requisitos señalados por la ley electoral adjetiva relacionados con el ofrecimiento de la prueba pericial, se estima que es improcedente la solicitud formulada.

26 Además de lo anterior, debe puntualizarse que la prueba ofrecida por la recurrente, no resulta idónea para los fines que pretende acreditar, dado que no serviría para desvirtuar las consideraciones que esgrimió la responsable para sustentar su argumento en relación a la ampliación del plazo de siete días para recabar apoyo ciudadano era suficiente.

27 CUARTO. Estudio de fondo.

I. Contexto del caso.

28 El quince de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR