Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0101-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0101-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-101/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-101/2017

ACTOR: JOSÉ DE JESÚS BERNAL LAMAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O:

Que recae en los autos del expediente SUP-JDC-101/2017, formado con la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por José de Jesús Bernal Lamas, a fin de impugnar el acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictado por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el que le informa su imposibilidad de contender como candidato para reelegirse al cargo de Presidente Municipal de Ahuacatlán, en la citada entidad federativa, para el período 2017-2021.

R E S U L T A N D O:

I. Solicitud. Por escrito de ocho de febrero de dos mil diecisiete, dirigido al "Presidente del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit", el ahora actor expuso, entre otras cuestiones, la siguiente:

"En ejercicio de mis derechos políticos, le solicito de la manera más atenta, INFORME SI EL SUSCRITO PUEDE PARTICIPAR COMO CANDIDATO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUACATLÁN, NAYARIT (2017-2021); debo mencionar que actualmente desempeño el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL para el período constitucional 2014-2017."

II. Acto impugnado. En respuesta al escrito mencionado, el dieciséis de febrero del año en curso, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit emitió un acuerdo, en cuya parte medular, refiere:

"Tomando en consideración la disposición Constitucional antes invocada y que el ciudadano José de Jesús Bernal Lamas, Presidente Municipal del XL Ayuntamiento de Ahuacatlán, Nayarit, tiene la intención de reelegirse en las próximas elecciones como candidato a Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, infórmesele que no es posible su reelección, toda vez que el mandato del ayuntamiento al que quiere postularse tendrá una duración de 4 años, existiendo una prohibición constitucional."

III. Medio de impugnación. El veinticuatro de febrero del año que transcurre, José de Jesús Bernal Lamas presentó, per saltum, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la respuesta del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, de dieciséis del mes citado. Dicha demanda fue enviada a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, quien lo registró con la clave de expediente SG-JDC-19/2017.

IV. Acuerdo plenario. El cuatro de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional con sede en Guadalajara, emitió un acuerdo plenario, por el cual, remitió el expediente del juicio ciudadano incoado por José de Jesús Bernal Lamas, para que "determine lo que en derecho proceda en relación con la competencia para conocer del mismo".

V. Integración, registro y turno. El seis de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio SG-SGA-OA-137/2017, suscrito por el Actuario de la Sala Regional Guadalajara, mediante el cual, en cumplimiento al acuerdo plenario antes enunciado, remite las constancias del expediente SG-JDC-19/2017. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-JDC-101/2017 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el juicio ciudadano de que se trata.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando colegiadamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y la Jurisprudencia 11/991.

1 Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, pp. 17 y 18, con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

Lo anterior, porque se trata de determinar si el escrito presentado por José de Jesús Bernal Lamas, para controvertir el acuerdo de dieciséis de...

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