Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0110-2017), 29-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0110-2017
Fecha29 Junio 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-110/2017

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: Morena y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Rubí Yarim Tavira Bustos, Miguel Ángel Román Piñeyro y Héctor Ceferino Tejeda González

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

1. 1. Procesos electorales locales y veda electoral. El 4 de junio de 20171, tuvo lugar la jornada electoral en los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

1. Las fechas que se precisan a continuación corresponden a 2017, salvo que se precise alguna anualidad distinta.

El periodo de veda (reflexión) transcurrió del 1 al 4 de junio del mismo año.

2. 2. Denuncia. El 2 de junio, el Partido Revolucionario Institucional presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral2, en contra del partido Morena y su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador.

2. En lo sucesivo la Unidad Técnica.

3. Lo anterior, por la difusión ilegal del promocional "TTV NACIONAL" en sus versiones3 de radio y televisión, durante el periodo ordinario a nivel nacional, lo que pudiera impactar en el periodo de veda electoral en los estados que se encontraban en proceso, como es el caso de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

3. RV00465-17 (versión en televisión) y RA00464-17 (versión radio)

4. 3. Radicación y admisión. Mediante acuerdo del 3 de junio, la Unidad Técnica radicó y admitió la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/135/2017. A su vez, ordenó la realización de diligencias pera mejor proveer.

5. 4. Medidas Cautelares. El 4 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el acuerdo ACQyD-INE-94/2017, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas4.

La determinación no fue impugnada.

4. Sin embargo, en tutela preventiva se ordenó al concesionario o permisionario de radio y televisión Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. suspender de inmediato la difusión del promocional denunciado.

6. 5. Emplazamiento y audiencia. El 20 de junio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 26 siguiente.

7. 6. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

8. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

9. 7. Turno a ponencia y radicación. El 28 de junio de este año, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-110/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto en el que se denuncia la difusión en radio y televisión de un promocional que pudiera tener impacto en el desarrollo de procesos electorales locales, particularmente, en la etapa de veda electoral.

11. Lo anterior encuentra soporte en las jurisprudencias de Sala Superior de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS; así como la de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES5, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

5. Jurisprudencia 25/2010 y 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, Numero 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA Sobreseimiento.

12. En la denuncia que se analiza, se señaló como posibles responsables de la infracción a Morena, así como a su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador.

13. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 41 base III de la Constitución Federal y 174 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la prerrogativa de acceso a radio y televisión es exclusiva de los partidos políticos; por lo que son éstos los únicos que pueden decidir su asignación, según la etapa del proceso electoral en el ejercicio de su facultad de autodeterminación, según la forma y términos que determine la normativa electoral.

14. De esta forma, la infracción a dicha prerrogativa es atribuible sólo a los partidos políticos, no así a los dirigentes de los partidos políticos.

15. En consecuencia, en términos del artículo 11 párrafo 1 inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, supletoria en la materia, conforme a lo previsto en el artículo 441 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo procedente es dar por terminado (sobreseer), el procedimiento especial sancionador respecto de Andrés Manuel López Obrador.

16. La determinación anterior se estima adecuada, porque su sustento es coincidente tanto con el criterio razonado en este apartado, como con la línea jurisprudencial que ha emitido esta Sala Especializada en diversas resoluciones respecto a este tema.6

6. Entre otras, las resoluciones de los expedientes SRE-PSC-10/2016, SRE-PSC-12/2016, SRE-PSC-36/2016, SRE-PSC-46/2016, SRE-PSC-59/2016 y SRE-PSC-82/2017

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensa

17. El partido promovente señala que Morena vulneró la veda electoral al difundir el spot "TTV NACIONAL" en sus versiones de radio y televisión, dentro de los periodos ordinarios de los partidos políticos a nivel nacional, ya que tal situación tuvo impacto en las elecciones locales de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, que tuvieron lugar el 4 de junio.

18. Esto, al considerar que el spot constituye propaganda de tipo electoral, en tanto que su contenido busca posicionar positivamente a Morena en los procesos electorales locales.

19. En su defensa, los denunciados. manifestaron:

Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHCOV-TDT Canal 27

  • Niega la realización de la infracción, debido a que de la revisión de sus archivos y bitácoras de transmisión, no se encontró algún registro de impacto sobre el promocional controvertido.

  • La información del monitoreo en la instrucción es incorrecta.

  • En caso que el promocional se hubiera difundido, ello obedeció a los cambios de materiales y ordenes de transmisiones entregadas por esa autoridad, lo que pudo provocar algún error involuntario, o inclusive pudo obedecer a una falla operativa.

  • Que se realizan todas las medidas necesarias para cumplir con los requerimientos, acatamientos y demás órdenes de la autoridad en tiempo y forma, no obstante, por la premura y exceso de la misma autoridad es...

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