Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0027-2017), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteSM-JRC-0027-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JRC-0027-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-27/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ–CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma, por las razones aquí expuestas, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral 118/2017, al estimarse que: a) no se actualizó la causal de nulidad relativa al rebase de topes de gastos de campaña, al no probarse que el gasto que efectuó el candidato de la Coalición "Por un Coahuila Seguro", Juan Carlos Ayup Guerrero, fue determinante para el resultado de la elección para renovar el ayuntamiento de Matamoros, en esa entidad federativa; y b) resulta ineficaz el agravio relativo a que el Tribunal Local no expuso la causal correspondiente a la frase "TV DIF PV+RV", y que actualizó la apertura de paquetes electorales, pues contrario a lo afirmado por el actor, sí existieron elementos para advertir el significado de dicha nomenclatura o fórmula y a qué supuesto normativo correspondía.

GLOSARIO

Coalición:

Coalición denominada "Por un Coahuila Seguro" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata Independiente, Partido Joven y Partido de la Revolución Coahuilense

Comité municipal:

Comité Municipal Electoral de Matamoros, Coahuila de Zaragoza

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. hechos relevantes

I. El cuatro de junio se celebró la jornada electoral con motivo de la elección de Gobernador, Diputadas y Diputados del Congreso local y miembros de los treinta y ocho Ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. El siete de junio, el Comité Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo municipal, misma que concluyó al día siguiente, es decir el ocho de junio.

En dicho acto levantó acta circunstanciada de la cual se desprenden los siguientes resultados:

CÓMPUTO MUNICIPAL

Partido

"Alianza Ciudadana por Coahuila"

"Por un Coahuila Seguro"

PRD

PT

MORENA

Candidato Independiente (Horacio Piña Ávila)

Candidato Independiente (Javier Adame Ayup)

Candidatos No registrados

Votos Nulos

Votación Total

Votación

20357

24,248

638

503

2,921

5051

241

1

906

54,866

Asimismo, se declaró la validez de la elección y se efectuó la entrega de las constancias de mayoría.

III. El once de junio, el PAN, a través de su representante ante el Comité Municipal, presentó medio de impugnación a fin de controvertir los resultados del cómputo referido, así como la declaración de validez de la elección, y en consecuencia, la entrega de constancias correspondientes, solicitando para tal efecto la nulidad de la misma.

IV. El once de agosto, el Tribunal Local emitió sentencia en el juicio electoral con clave de expediente 118/2017, en el sentido de confirmar el cómputo municipal impugnado, la declaración de validez de la elección para renovar el ayuntamiento de Matamoros, así como la entrega de las constancias de mayoría.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Local, que confirmó el cómputo municipal efectuado por el Comité Municipal Electoral de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PLANTEAMIENTO DEL CASO

La pretensión del PAN es que se revoque la resolución impugnada a fin de que se decrete la nulidad de la elección celebrada para renovar la presidencia municipal de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, toda vez que estima que el candidato de la Coalición rebasó el tope de gastos de campaña, lo cual actualiza la nulidad de los comicios.

3.1. Agravios

El partido político actor aduce que:

1. El Tribunal Local erróneamente estimó que no se acreditó la determinancia en la causal consistente en el rebase de topes de gastos de campaña por parte del candidato de la Coalición, pues con independencia de la diferencia entre el primer y segundo lugar, el gasto excesivo de la Coalición le permitió colocarse en una ventaja inequitativa en las preferencias de los electores lo cual fue determinante para el resultado de la elección, lo cual se puede advertir efectuando una operación númerica.

2. El Tribunal Local incumple con la obligación de fundar y motivar sus sentencias, pues no explicó a qué causal de apertura de paquetes electorales corresponde la frase "TV DIF PV+RV" asentada por el Comité municipal en el acta del cómputo municipal de siete de junio del presente año y, en ese sentido, no es claro qué supuesto fue el que actualizó el recuento de las casillas 258 contigua 1, 259 básica, 260 contigua 1, 260 contigua 2, 262 básica, 262 contigua 1, 264 básica, 265 contigua 2, 265 contigua 5, 269 contigua 3, 271 contigua 1, 272 contigua 1, 277 contigua 1, 280 contigua 2, 284 básica, 286 básica, 286 contigua 1, 300 básica, 306 contigua 1, 309 básica, 311 básica, 315 básica y 318 contigua 1.

3.2. Controversia

La problemática a resolver en el presente juicio se centra en determinar si el Tribunal Local analizó correctamente la causal de nulidad consistente en el rebase de topes de gastos de campaña por parte del candidato ganador en la elección para renovar el ayuntamiento de Matamoros, y si su sentencia se encuentra debidamente fundada y motivada respecto del análisis sobre la apertura de paquetes electorales motivo de recuento por parte del Comité municipal, correspondientes a la causal de apertura de paquetes relacionada con la frase "TV DIF PV+RV".

En consecuencia, las cuestiones jurídicas a resolver son:

1. ¿Fue correcto que el Tribunal Local determinara que no se acreditó la determinancia en la causal de rebase de topes de gastos de campaña?

2. ¿El Tribunal Local fundamentó y motivó debidamente su determinación en relación a las causas que actualizan la apertura de paquetes electorales y el recuento de votos a los que correspondió la causal identificada con la frase "TV DIF PV+RV"?

3.3. Hipótesis de solución del caso

Por cuanto hace a los planteamientos jurídicos a resolver en la presente controversia, se estima que si bien el Tribunal Local no analizó el elemento cualitativo y cuantitativo respecto al presunto rebase de topes de gastos de campaña, se considera que fue correcto que determinara que no se actualizó el requisito de la determinancia, pues aunado a que la diferencia entre el primer y segundo lugar es mayor al cinco por ciento, el actor no demostró que el rebase de topes de gastos por parte del candidato de la Coalición le significara el resultar ganador en los comicios.

En relación a la falta de fundamentación y motivación por parte del Tribunal Local respecto al estudio de la causa de apertura de paquetes electorales correspondiente a la frase "TV DIF PV+RV", se estima que es ineficaz lo planteado por el actor, pues además de que ante la responsable no adujó la falta de claridad de esa fórmula para relacionarla con alguna hipótesis de recuento, contrario a su afirmación, sí se actualizó un supuesto de apertura y éste se advierte del "Reporte de votación de Ayuntamiento por casilla".

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Dentro de la causal de rebase de topes de gastos de campaña se debe demostrar que el gasto excesivo fue determinante para el resultado de los comicios.

En el presente caso, el actor se queja de que el Tribunal Local actuó indebidamente al desestimar su petición de declarar la nulidad de la elección municipal de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, debido a que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue mayor al cinco por ciento (5%).

De acuerdo al promovente, la determinancia debe analizarse a la luz de lo erogado fuera de los márgenes legalmente establecidos, y observar si ello redituó en la ventaja del candidato electo, es decir, que el dinero gastado en exceso le brindó una ventaja que le permitió obtener el triunfo electoral, para tal efecto, considera necesario efectuar una operación numérica que tome como elementos el tope de gastos de la elección de Gobernador, el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza y el número de electores en el municipio de Matamoros.

Al respecto, esta Sala Regional considera que el agravio es ineficaz.

● Marco jurídico

Para justificar esta determinación, resulta pertinente referirnos al marco jurídico rector de la causa de nulidad en comento y que fue parte de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, mediante la cual al artículo 41, Base VI, de la Constitución General, el Constituyente Permanente le incorporó tres causales de nulidad de elección, en los siguientes términos:

"Artículo 41.

VI.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

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