Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0025-2017), 14-12-2017
Número de expediente | SM-JE-0025-2017 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-25/2017 ACTOR: MARIANO NIÑO MARTÍNEZ RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Sentencia definitiva que ordena al Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, dictar resolución en el medio de impugnación local presentado por Mariano Niño Martínez, respecto de la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional; al no encontrarse justificado el retraso en su emisión.
GLOSARIO
Comisión de Disciplina: | Comisión Nacional de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: | Partido Acción Nacional |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Los antecedentes que dan origen al acto impugnado ocurrieron en dos mil diecisiete.
1.1. Procedimiento disciplinario. El tres de marzo, el Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN en San Luis Potosí solicitó a la Comisión Auxiliar de Orden y Disciplina intrapartidista de ese Consejo, iniciar un procedimiento de sanción contra Mariano Niño Martínez, en su carácter de diputado del Congreso del Estado, por la presunta comisión de actos contrarios a las normas partidistas1.
1.2. Resolución intrapartidista. El nueve de septiembre, la Comisión de Disciplina dictó resolución en el expediente COCN-PS-035/2017, en la que declaró fundada la pretensión de la mencionada Comisión Permanente y amonestó a Mariano Niño Martínez2.
1.3. Juicio ciudadano federal. El veintiocho de septiembre, el promovente en su carácter de militante de PAN promovió, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano3 ante la Comisión de Disciplina, a fin de impugnar la citada determinación4.
1.4. Primer acuerdo de reencauzamiento. El once de octubre, la Sala Superior de este Tribunal Electoral por acuerdo plenario, dictado en el expediente SUP-JDC-898/2017, reencauzó la demanda al Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, a fin de que resolviera lo que en Derecho correspondiera.
1.5. Juicio ciudadano local. El dieciséis de octubre, el Tribunal local radicó el medio de impugnación con la clave de expediente TESLP/JDC/19/20175.
1.6. Escrito de incumplimiento. El veintiocho de noviembre, el actor presentó escrito ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en el que manifestó que, hasta ese momento, no se había notificado la resolución del órgano jurisdiccional local.
1.7. Segundo acuerdo de reencauzamiento. Por acuerdo plenario de veintinueve de noviembre dictado en el expediente SUP-JDC-898/2017, la Sala Superior consideró que el escrito anterior constituye una nueva impugnación, por tanto, ordenó reencauzarlo a esta Sala Regional, para que sustanciara y resolviera lo que corresponda.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido contra la supuesta omisión de...
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