Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0233-2017), 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0233-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-233/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-233/2017

ACTOR: JESÚS EDGAR CASTELLANOS ICHANTE

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMO PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ.

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Vistos, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, identificado al rubro, promovido por Jesús Edgar Castellanos Ichante, contra del Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, del Instituto Nacional Electoral, aprobado en la cuarta sesión extraordinaria del cuatro de abril de dos mil diecisiete, mediante el cual, en su anexo dos, se emitió el listado de folios de las y los aspirantes que no cumplieron con los requisitos legales y no pasan a la siguiente etapa de aplicación del examen de conocimientos electorales para ser Consejeros Electorales del Organismo Públicos Local Electoral en el Estado de Tabasco.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierten los hechos siguientes:

a. Convocatorias. El cinco de marzo de dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral emitió las convocatorias para participar en el proceso de selección y designación de las y los Consejeros Electorales de los Organismo Públicos Locales de los Estados, entre otros, de Tabasco, las que fueron publicadas en su página oficial de internet.

b. Solicitud de registro. El catorce de marzo del presente año, el actor presentó su solicitud de registro como aspirante interesado en participar en el proceso de selección y designación al cargo de Consejero Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; en razón de lo anterior, llenó los formatos necesarios y anexó los documentos ahí solicitados.

En la misma fecha presentó su solicitud y la autoridad expidió el acuse de recibo con el número de folio 17-27-0168.

c. Acuerdo Controvertido. El cuatro de abril de dos mil diecisiete, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales publicó en la página oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo controvertido, el cual en su anexo número uno, señala el listado de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos legales y acceden a la etapa del examen de conocimiento y, en su anexo dos, dispone la relación de los folios de las y los aspirantes que no cumplen con algún requisito de la convocatoria, siendo que en este último, se enlista el número de folio 17-27-0168, perteneciente al ahora actor, con lo cual la responsable resolvió que no reunió el requisito siguiente:

Folio 17-27-0168

j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, y

Mediante oficio no. SE/504/2017, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco informó que el aspirante ostentó el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco, hasta el 13 de marzo de 2017.

Del análisis realizado al organigrama al ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco, se advierte que el encargo de Director de Asuntos Jurídicos depende jerárquicamente del Presidente Municipal.

En consecuencia, el aspirante incumple el requisito consistente en no haber desempeñado durante los cuatro años anteriores a la designación como titular de una dependencia del gabinete legal del municipio de Cunduacán, Tabasco, y por ende, está impedido para acceder a la etapa de examen de conocimientos.

(Lo resaltado es nuestro).

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. El siete de abril de dos mil diecisiete, Jesús Edgar Castellanos Ichante promovió el presente medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, a fin de controvertir el acuerdo precisado con anterioridad.

El Tribunal electoral local remitió el medio de impugnación a esta Sala Superior, mismo que fue recibido el diez de abril de dos mil diecisiete.

2. Integración del expediente y turno. Por proveído de diez de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-233/2017, y ordenó turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO....

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