Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0132-2017), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0132-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-132/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-132/2017

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-132/2017, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-22/2017 por el que establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del dos mil diecisiete, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-83/2017 y acumulados, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, a fin elegir a los ciudadanos que ocuparían los cargos de Gobernador, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

Los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México y Encuentro Social no alcanzaron el tres por ciento de la votación recibida en alguna de las elecciones.

2. Acuerdo IEEPCO-CG-01/2017. El veinte de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió acuerdo, por el cual estableció el monto del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos con derecho, para el ejercicio dos mil diecisiete.

En el mencionado acuerdo se previó que los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México y Encuentro Social no tenían derecho a recibir financiamiento al no haber obtenido el tres por ciento en alguna de las elecciones celebradas en año dos mil dieciséis.

3. Recursos de apelación local. Inconformes con el acuerdo precisado en el apartado 2 (dos) que antecede, los partidos políticos Encuentro Social, Verde Ecologista de México, MORENA y Unidad Popular promovieron sendos recursos de apelación local, los cuales quedaron registrados en los expedientes identificados con las claves RA/04/2017, RA/05/2017, RA/06/2017 y RA/08/2017.

4. Sentencia local. El nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por mayoría, emitió sentencia en el sentido de revocar el acuerdo impugnado debido a que los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México y Encuentro Social tienen derecho a recibir financiamiento público para gastos de campaña, como si se tratara de partidos políticos que obtuvieron su registro en fecha posterior a la última elección de diputados locales; asimismo resolvió confirmar que Nueva Alianza sí tenía derecho a recibir financiamiento público ordinario y específico, dado que obtuvo al menos tres por ciento en una de las elecciones que se celebró en el año dos mil dieciséis, específicamente la relativa a integrantes de los Ayuntamientos.

5. Juicios de revisión constitucional electoral. El dieciséis, diecisiete, dieciocho y veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Nacional, Unidad Popular, MORENA y del Trabajo, por conducto de su respectivo representante, presentaron, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, sendos escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

Los mencionados medios de impugnación quedaron radicados en los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-78/2017, SUP-JRC-83/2017, SUP-JRC-84/2017, SUP-JRC-85/2017 y SUP-JRC-89/2017, respectivamente.

6. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-78/2017. En sesión pública de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de la Sala Superior resolvió el mencionado juicio, al tenor del siguiente efecto y resolutivos:

SÉPTIMO. Efectos. Ante lo fundado de los conceptos de agravio, lo procedente es modificar la sentencia controvertida, exclusivamente por cuanto hace al otorgamiento de financiamiento público a los partidos políticos Verde Ecologista de México y Encuentro Social y, en vía de consecuencia, confirmar, en la parte modificada por el Tribunal electoral local, el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca IEEPCO-CG-01/2017, de veinte de enero de dos mil diecisiete, por el cual estableció el monto del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos con derecho, para el ejercicio dos mil diecisiete.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se confirma, en la parte modificada por el Tribunal electoral local, el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca IEEPCO-CG-01/2017.

7. Sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-83/2017 y acumulados. La Sala Superior resolvió, en sesión pública de cinco de abril de dos mil diecisiete, los mencionados juicios acumulados, para los efectos y con los resolutivos que a continuación se transcriben:

SÉPTIMO. Efectos.

1. Se confirma que Nueva Alianza, al haber obtenido el tres punto cuarenta y nueve por ciento (3.49 %) en la elección de Ayuntamientos en el estado de Oaxaca, tiene derecho a recibir financiamiento público ordinario y para actividades específicas.

2. Se modifica la sentencia impugnada, y en vía de consecuencia, el acuerdo primigeniamente impugnado, debido a que se consideró contraria a Derecho la inaplicación del artículo 51, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, motivo por el cual:

2.1 El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca deberá considerar que los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, tienen derecho a recibir financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas en términos de lo previsto en el artículo 51, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.

2.2 En consecuencia, de lo anterior, el mencionado Consejo General deberá redistribuir el financiamiento para actividades ordinarias y específicas, entre los partidos políticos que hayan obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones que se llevaron a cabo en el Estado de Oaxaca en el año dos mil dieciséis y alcanzaron representación en el Congreso local.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se modifica el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca IEEPCO-CG-01/2017, para los efectos previstos en el considerando séptimo.

8. Acuerdo impugnado. El diecisiete de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-22/2017 por el que establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del dos mil diecisiete, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-83/2017 y acumulados.

En el mencionado acuerdo se previó en su considerando séptimo que los partidos políticos Verde Ecologista de México y Encuentro Social, no obtuvieron el tres por ciento en alguna de las elecciones que se llevaron a cabo en el procedimiento electoral ordinario en el estado de Oaxaca, motivo por el cual no contarán con recursos para actividades ordinarias y específicas.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante ante el Instituto electoral local, Raymundo Martín Ortiz Vega, presentó, ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el apartado 8 (ocho), del resultando que antecede.

III. Recepción del expediente en la Sala Superior. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio IEEPCO/SE/1108/2017, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto electoral local, remitió e cumplimiento del acuerdo precisado en el resultando cuarto que antecede, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas a la promoción del juicio de revisión constitucional electoral.

VI. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-132/2017, con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Verde Ecologista de México.

En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue...

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