Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0310-2017), 11-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0310-2017
Fecha11 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-310/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-310/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIAS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS ARANTZA ROBLES GÓMEZ Y MÓNICA VALLADO GONZÁLEZ

Ciudad de México, a once de septiembre dos mil diecisiete.

Sentencia que modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI/93/2017.

ÍNDICE

Glosario.

2

I. Antecedentes.

3

1. Jornada electoral.

3

2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo.

3

3. Sesión de Cómputo Distrital.

3

4. Juicio de inconformidad.

4

5. Resolución al juicio de inconformidad.

4

6. Resolución.

4

7. Juicio federal.

5

8. Turno.

5

9. Tercero interesado.

5

10. Radicación, requerimiento, admisión y apertura del incidente

5

11. Cumplimiento del requerimiento.

6

12. Sentencia incidental.

6

13. Apertura de Paquetes.

6

14. Cierre de Instrucción.

6

II. Consideraciones

6

1. Competencia

6

2. Causal de improcedencia

6

3. Requisitos de procedencia.

7

A. Requisitos formales.

7

B. Oportunidad.

8

C. Legitimación.

8

D. Personería.

8

E. Interés jurídico.

8

F. Definitividad y firmeza.

9

G. Requisitos especiales de procedencia.

9

a) Violación a preceptos constitucionales.

9

b) Posibilidad de reparar los agravios dentro de los plazos legales

10

c) Violación determinante.

10

4. Requisitos de procedencia del escrito de tercero interesado.

11

III. Estudio De Fondo.

12

1. Cuestión previa. Naturaleza del Juicio de Revisión.

12

2. Análisis derivado de lo resuelto y en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo.

14

3. Agravios genéricos.

24

a) Agravio relativo a la legislación aplicable.

24

b) Agravios relacionados con el SICRAEC.

26

4. Recomposición del cómputo distrital.

29

R E S U E L V E

32

GLOSARIO

Actor

MORENA

Coalición/Tercero interesado

Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social

Código local

Código Electoral del Estado de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Consejo Distrital

Consejo Distrital Electoral XXXVII del Instituto Estatal Electoral del Estado de México

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

Distrito Electoral Local

Distrito Electoral Local XXXVII con cabecera en Tlalnepantla de Baz Estado de México

Gobernador

Gobernador del Estado de México

INE

Instituto Nacional Electoral

IEEM

Instituto Estatal Electoral del Estado de México

juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PREP

Programa de Resultados Electorales Preliminares

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIJE

Sistema de Información de la Jornada Electoral

SICRAEC

Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local/autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de México

I. A N T E C E D E N T E S

1. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección para elegir a Gobernador para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo. En su oportunidad, MORENA presentó escrito ante el Consejo Distrital en virtud del cual solicitó la apertura de trescientos sesenta y cuatro paquetes electorales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas atinentes.

3. Sesión de Cómputo Distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital realizó el cómputo correspondiente al Distrito Electoral Local, el cual arrojó como votación final los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político, Coalición o Candidata

Votos

(Con número)

Votos

(Con letra)

12,044

Doce mil cuarenta y cuatro

37,669

Treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve

11,360

Once mil trescientos sesenta

978

Novecientos setenta y ocho

40,025

Cuarenta mil veinticinco

Candidata Independiente

2,115

Dos mil ciento quince

Candidato no registrado

187

Ciento ochenta y siete

Votos nulos

3,698

Tres mil seiscientos noventa y ocho

Total

108,076

Ciento ocho mil setenta y seis

4. Juicio de inconformidad. El doce de junio, MORENA promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal local, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, porque, en su concepto: a. No se atendió su petición de nuevo escrutinio y cómputo, y b. Se actualiza la causa de nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

El medio de impugnación en cuestión fue radicado ante la autoridad responsable con la clave JI/93/2017.

5. Resolución al juicio de inconformidad. El veintinueve de junio, el Tribunal local emitió resoluciones mediante las cuales desechó los juicios de inconformidad promovidos por los partidos políticos mencionados, al considerar que sus promoventes (representantes ante los Consejos Distritales respectivos) carecían de personería.

Inconforme, el actor presentó juicio de revisión para impugnar la referida sentencia, dicho medio de impugnación fue resuelto por la Sala Superior en el sentido de revocar el desechamiento decretado por el Tribunal local.

6. Resolución. El treinta de julio, el Tribunal local emitió la resolución correspondiente en el sentido de declarar la nulidad de la votación en la casilla 1383 Básica.

En congruencia con ello, en dicha sentencia se modificó el cómputo distrital conforme a lo siguiente:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político, Coalición o Candidata

Votos

(Con número)

Votos

(Con letra)

12,018

Doce mil dieciocho

37,537

Treinta y siete mil quinientos treinta y siete

11,329

Once mil trescientos veintinueve

976

Novecientos setenta y seis

39,904

Treinta y nueve mil novecientos cuatro

Candidata Independiente

2,108

Dos mil ciento ocho

Candidato no registrado

186

Ciento ochenta y seis

Votos nulos

3,689

Tres mil seiscientos ochenta y nueve

Total

107,747

Ciento siete mil setecientos cuarenta y siete

7. Juicio federal. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto, MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral.

8. Turno. En su oportunidad, se recibieron las demandas y demás constancias en la Sala Superior, por lo que la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-JRC-310/2017 y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para efecto de lo previsto en el artículo 19, de la Ley de Medios.

9. Tercero Interesado. El ocho de agosto, la Coalición presentó escrito de comparecencia.

10. Radicación, requerimiento, admisión y apertura del incidente. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente; requirió diversa documentación a las autoridades locales; admitió la demanda y ordenó abrir el incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender la petición de recuento.

11. Cumplimiento del requerimiento. Mediante oficio de catorce de agosto, las autoridades requeridas dieron cumplimiento y remitieron la documentación ordenada.

12. Sentencia incidental. El veinticuatro de agosto, la Sala Superior declaró parcialmente fundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en setenta y seis casillas, para el recuento correspondiente.

13. Apertura de Paquetes. El veintisiete de agosto se llevó a cabo la apertura de los paquetes electorales y, en su oportunidad, se recibieron las actas circunstanciadas correspondientes.

14. Cierre de Instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión promovido por un partido político, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local, que modificó los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de México correspondiente al Distrito Electoral Local.

2. Causal de improcedencia. La tercera interesada hace valer como causa de improcedencia la frivolidad de la demanda.

La causal de improcedencia hecha valer es infundada, con base en lo siguiente.

En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, fracción I, en relación con los tres primeros párrafos del artículo 17, de la Constitución, es obligación de los órganos jurisdiccionales del Estado cumplir con la garantía de acceso a la justicia.

La finalidad esencial de la función jurisdiccional es que los tribunales estén expeditos para impartir justicia y resolver en forma definitiva, firme, pronta, completa e imparcial el medio de impugnación de que se trate, como un derecho de carácter instrumental, sencillo, rápido y efectivo, que permita controlar la...

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