Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0310-2017), 11-09-2017
Número de expediente | SUP-JRC-0310-2017 |
Fecha | 11 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-310/2017 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIAS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS ARANTZA ROBLES GÓMEZ Y MÓNICA VALLADO GONZÁLEZ |
Ciudad de México, a once de septiembre dos mil diecisiete.
Sentencia que modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI/93/2017.
ÍNDICE
Glosario. | 2 |
I. Antecedentes. | 3 |
1. Jornada electoral. | 3 |
2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo. | 3 |
3. Sesión de Cómputo Distrital. | 3 |
4. Juicio de inconformidad. | 4 |
5. Resolución al juicio de inconformidad. | 4 |
6. Resolución. | 4 |
7. Juicio federal. | 5 |
8. Turno. | 5 |
9. Tercero interesado. | 5 |
10. Radicación, requerimiento, admisión y apertura del incidente | 5 |
11. Cumplimiento del requerimiento. | 6 |
12. Sentencia incidental. | 6 |
13. Apertura de Paquetes. | 6 |
14. Cierre de Instrucción. | 6 |
II. Consideraciones | 6 |
1. Competencia | 6 |
2. Causal de improcedencia | 6 |
3. Requisitos de procedencia. | 7 |
A. Requisitos formales. | 7 |
B. Oportunidad. | 8 |
C. Legitimación. | 8 |
D. Personería. | 8 |
E. Interés jurídico. | 8 |
F. Definitividad y firmeza. | 9 |
G. Requisitos especiales de procedencia. | 9 |
a) Violación a preceptos constitucionales. | 9 |
b) Posibilidad de reparar los agravios dentro de los plazos legales | 10 |
c) Violación determinante. | 10 |
4. Requisitos de procedencia del escrito de tercero interesado. | 11 |
III. Estudio De Fondo. | 12 |
1. Cuestión previa. Naturaleza del Juicio de Revisión. | 12 |
2. Análisis derivado de lo resuelto y en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo. | 14 |
3. Agravios genéricos. | 24 |
a) Agravio relativo a la legislación aplicable. | 24 |
b) Agravios relacionados con el SICRAEC. | 26 |
4. Recomposición del cómputo distrital. | 29 |
R E S U E L V E | 32 |
GLOSARIO
Actor | MORENA |
Coalición/Tercero interesado | Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social |
Código local | Código Electoral del Estado de México |
Constitución local | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México |
Consejo Distrital | Consejo Distrital Electoral XXXVII del Instituto Estatal Electoral del Estado de México |
Consejo General | Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México |
Distrito Electoral Local | Distrito Electoral Local XXXVII con cabecera en Tlalnepantla de Baz Estado de México |
Gobernador | Gobernador del Estado de México |
INE | Instituto Nacional Electoral |
IEEM | Instituto Estatal Electoral del Estado de México |
juicio de revisión | Juicio de revisión constitucional electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | |
PREP | Programa de Resultados Electorales Preliminares |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIJE | Sistema de Información de la Jornada Electoral |
SICRAEC | Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local/autoridad responsable | Tribunal Electoral del Estado de México |
I. A N T E C E D E N T E S
1. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección para elegir a Gobernador para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.
2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo. En su oportunidad, MORENA presentó escrito ante el Consejo Distrital en virtud del cual solicitó la apertura de trescientos sesenta y cuatro paquetes electorales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas atinentes.
3. Sesión de Cómputo Distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital realizó el cómputo correspondiente al Distrito Electoral Local, el cual arrojó como votación final los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO | ||
Partido Político, Coalición o Candidata | Votos (Con número) | Votos (Con letra) |
| 12,044 | Doce mil cuarenta y cuatro |
| 37,669 | Treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve |
| 11,360 | Once mil trescientos sesenta |
| 978 | Novecientos setenta y ocho |
| 40,025 | Cuarenta mil veinticinco |
Candidata Independiente | 2,115 | Dos mil ciento quince |
Candidato no registrado | 187 | Ciento ochenta y siete |
Votos nulos | 3,698 | Tres mil seiscientos noventa y ocho |
Total | 108,076 | Ciento ocho mil setenta y seis |
4. Juicio de inconformidad. El doce de junio, MORENA promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal local, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, porque, en su concepto: a. No se atendió su petición de nuevo escrutinio y cómputo, y b. Se actualiza la causa de nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
El medio de impugnación en cuestión fue radicado ante la autoridad responsable con la clave JI/93/2017.
5. Resolución al juicio de inconformidad. El veintinueve de junio, el Tribunal local emitió resoluciones mediante las cuales desechó los juicios de inconformidad promovidos por los partidos políticos mencionados, al considerar que sus promoventes (representantes ante los Consejos Distritales respectivos) carecían de personería.
Inconforme, el actor presentó juicio de revisión para impugnar la referida sentencia, dicho medio de impugnación fue resuelto por la Sala Superior en el sentido de revocar el desechamiento decretado por el Tribunal local.
6. Resolución. El treinta de julio, el Tribunal local emitió la resolución correspondiente en el sentido de declarar la nulidad de la votación en la casilla 1383 Básica.
En congruencia con ello, en dicha sentencia se modificó el cómputo distrital conforme a lo siguiente:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO | ||
Partido Político, Coalición o Candidata | Votos (Con número) | Votos (Con letra) |
| 12,018 | Doce mil dieciocho |
| 37,537 | Treinta y siete mil quinientos treinta y siete |
| 11,329 | Once mil trescientos veintinueve |
| 976 | Novecientos setenta y seis |
| 39,904 | Treinta y nueve mil novecientos cuatro |
Candidata Independiente | 2,108 | Dos mil ciento ocho |
Candidato no registrado | 186 | Ciento ochenta y seis |
Votos nulos | 3,689 | Tres mil seiscientos ochenta y nueve |
Total | 107,747 | Ciento siete mil setecientos cuarenta y siete |
7. Juicio federal. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto, MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral.
8. Turno. En su oportunidad, se recibieron las demandas y demás constancias en la Sala Superior, por lo que la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-JRC-310/2017 y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para efecto de lo previsto en el artículo 19, de la Ley de Medios.
9. Tercero Interesado. El ocho de agosto, la Coalición presentó escrito de comparecencia.
10. Radicación, requerimiento, admisión y apertura del incidente. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente; requirió diversa documentación a las autoridades locales; admitió la demanda y ordenó abrir el incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender la petición de recuento.
11. Cumplimiento del requerimiento. Mediante oficio de catorce de agosto, las autoridades requeridas dieron cumplimiento y remitieron la documentación ordenada.
12. Sentencia incidental. El veinticuatro de agosto, la Sala Superior declaró parcialmente fundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en setenta y seis casillas, para el recuento correspondiente.
13. Apertura de Paquetes. El veintisiete de agosto se llevó a cabo la apertura de los paquetes electorales y, en su oportunidad, se recibieron las actas circunstanciadas correspondientes.
14. Cierre de Instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión promovido por un partido político, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local, que modificó los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de México correspondiente al Distrito Electoral Local.
2. Causal de improcedencia. La tercera interesada hace valer como causa de improcedencia la frivolidad de la demanda.
La causal de improcedencia hecha valer es infundada, con base en lo siguiente.
En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, fracción I, en relación con los tres primeros párrafos del artículo 17, de la Constitución, es obligación de los órganos jurisdiccionales del Estado cumplir con la garantía de acceso a la justicia.
La finalidad esencial de la función jurisdiccional es que los tribunales estén expeditos para impartir justicia y resolver en forma definitiva, firme, pronta, completa e imparcial el medio de impugnación de que se trate, como un derecho de carácter instrumental, sencillo, rápido y efectivo, que permita controlar la...
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