Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0150-2017), 28-11-2017

Fecha28 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-AG-0150-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-150/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-150/2017

PROMOVENTE: RODOLFO MACÍAS CABRERA

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el asunto al rubro indicado, en el sentido de determinar que no procede dar trámite o encauzar el escrito presentado por Rodolfo Macías Cabrera a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral, así como ordenar su remisión al Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de sus atribuciones provea lo que en Derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES

1. Presentación de escrito. El veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, Rodolfo Macías Cabrera, ostentándose como solicitante para ser considerado como aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior escrito por el cual realiza diversas manifestaciones y solicitudes relacionadas con el procedimiento de registro de candidaturas independientes.

2. Integración de expediente y turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente SUP-AG-150/2017 y su turno a la Ponencia a su cargo, a fin de acordar lo que en Derecho proceda y proponer a la Sala la resolución que corresponda.

3. Radicación. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora radicó el asunto general, al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar al escrito presentado por Rodolfo Macías Cabrera, que motivó la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio de jurisprudencial, por lo que debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDA. Determinación de esta Sala Superior. Este órgano jurisdiccional considera que no es procedente dar trámite o encauzar la petición planteada por el solicitante a alguno...

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