Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1013-2017), 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-1013-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1013/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1013/2017

ACTOR: MARCO FERRARA VILLARREAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO

Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE:

Primero. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Manifestación de intención. El siete de octubre de dos mil diecisiete, Marco Ferrara Villarreal acudió al Instituto Nacional Electoral para presentar su escrito de manifestación de intención para contender como candidato independiente a la presidencia de la república en el proceso electoral 2017-2018.

2. Constancia de aspirante a candidato independiente. El quince de octubre siguiente, el Instituto Nacional Electoral expidió a Marco Ferrara Villarreal, la constancia que lo acredita como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República.

II. Acuerdo impugnado. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG476/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario 2017-2018.

El veinticuatro de octubre siguiente se notificó al actor el acuerdo citado, a través del portal denominado Sistema Integral de Fiscalización.

III. Juicio ciudadano. Inconforme con la citada determinación, el veintiocho de octubre del presente año, Federico Cánovas Gómez Urquiza, en representación de Marco Ferrara Villarreal, promovió juicio ciudadano ante la autoridad responsable.

IV. Integración, registro y turno. El uno de noviembre posterior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-1013/2017 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos mediante oficio de turno TEPJF-SGA-6674/17.

V. Radicación y admisión. El siete de noviembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente al rubro indicado y admitió a trámite la demanda.

VI. Requerimiento. El trece de noviembre siguiente, la Magistrada Instructora requirió al Instituto Nacional Electoral para que en el plazo de veinticuatro horas remitiera el instrumento notarial número 114,121, en el cual, manifestó Federico Cánovas Gómez Urquiza, se le otorgó poder para representar a Marco Ferrara Villarreal.

Dicho requerimiento fue desahogado el catorce posterior, mediante oficio número INE/SCG/2982/2017, signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró el cierre de instrucción y ordenó que se dictara la sentencia que en Derecho correspondiese.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio ciudadano que promueve un aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República.

SEGUNDO. Improcedencia. De la lectura de los planteamientos de la demanda, y el contexto de la impugnación, se advierte que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Federico Cánovas Gómez Urquiza, quien se ostenta como representante legal de Marco Ferrara Villarreal, es improcedente, según se explica a continuación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos pueden acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para controvertir los actos y resoluciones que vulneren sus derechos político-electorales de votar, ser votado, de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos del país, y de asociación, en los términos que señale la Constitución Federal y las leyes.

Por su parte, en los artículos 79 y 80, párrafos 1, inciso g), y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se precisa que el juicio ciudadano es el medio de impugnación idóneo, a través del cual los ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, o a través de sus representantes legales, pueden controvertir los actos o resoluciones de las autoridades, así como del partido político al que estén afiliados, cuando consideren que se vulneran sus derechos político-electorales.

A partir de este razonamiento, este órgano jurisdiccional concluye que el juicio debe sobreseerse, toda vez que quien lo promueve carece de personería para dichos efectos, y la asociación civil a la que representa, no cuenta con interés jurídico para impugnar el acto reclamado.

Respecto al primer punto, esta Sala Superior observa que el juicio ciudadano en que se actúa es promovido por un ciudadano, el cual se ostenta como representante legal del aspirante a candidato independiente Marco Ferrara Villarreal. Sin embargo, no acredita ante esta Sala Superior dicha calidad.

En este sentido, incumple con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual establece que uno de los requisitos que debe contener cualquier medio de impugnación es el o los documentos necesarios para acreditarla personería del promovente.

En la especie, Federico Cánovas Gómez Urquiza manifestó ser representante legal de Marco Ferrara Villarreal, e indicó que dicha calidad se acreditada con el instrumento...

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