Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0705-2017), 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0705-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-705/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-705/2017

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

COLABORARON: MARÍA FERNANDA ARRIBAS MARTÍN Y LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO

Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG445/2017.

ÍNDICE

GLOSARIO

2

I. ANTECEDENTES

2

II. COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES

4

III. ESTUDIO DE FONDO

5

A) Temáticas de la impugnación

5

B) Análisis de las temáticas

6

TEMA 1. Falta de publicación en el DOF del Reglamento de Fiscalización.

6

TEMA 2. El artículo 456, de la LGIPE no faculta al Consejo General a imponer el 150% como sanción económica.

8

TEMA 3. Indebida interpretación del artículo 216 Bis, numeral 7 del Reglamento de Fiscalización.

12

TEMA 4. Los alimentos de los representantes de casilla no deben contabilizarse como gastos de campaña.

16

TEMA 5. Comprobación de formatos.

17

TEMA 6. Determinación de costos no reportados (Matriz de precios).

20

TEMA 7. Incorrecta individualización de la sanción.

23

IV. RESUELVE

27

GLOSARIO

Comisión de Fiscalización:

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Comprobantes CRGC:

Comprobantes de Representación General y de Casilla.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Federal.

Dictamen Consolidado:

Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de México.

DOF:

Diario Oficial de la Federación.

Formatos CRGC:

Formatos de Comprobantes de Representación General y de Casilla.

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

NA:

Partido Nueva Alianza.

PES:

Partido Encuentro Social.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Reglamento de Procedimientos:

Reglamento de Procedimientos en materia de Fiscalización.

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG445/2017 respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, en el Estado de México, dentro del expediente INE/P-COF-UTF/152/2017/EDOMEX

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

I. Procedimiento de fiscalización.

1. Dictamen Consolidado. En la sesión extraordinaria iniciada el catorce de julio y concluida el diecisiete del mismo mes de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el Dictamen Consolidado y Resolución INE/CG310/2017 y INE/CG311/2017, respectivamente.

2. Inicio de procedimiento oficioso. En el punto resolutivo DÉCIMO TERCERO de la resolución INE/CG311/2017, en relación a los considerandos 30.1, inciso g); 30.2, inciso i); 30.3, inciso h); 30.4, inciso m) y 30.5, inciso j), se ordenó la instauración de un procedimiento oficioso expedito en materia de fiscalización, con la finalidad de tener certeza respecto de los gastos realizados por los sujetos obligados el día de la jornada electoral celebrada el cuatro de junio.

3. Resolución del procedimiento oficioso. El cinco de octubre, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG445/2017 respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el trece de octubre, el PAN interpuso recurso de apelación.

2. Recepción y turno. El diecisiete siguiente, se recibió en la Sala Superior la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado; por lo que la Magistrada Presidenta de este Tribunal integró el expediente SUP-RAP-705/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES

A. Competencia. El Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de apelación por el que se controvierte una resolución del Consejo General, órgano central del INE, que resuelve un procedimiento oficioso en materia de fiscalización, en cumplimiento a lo ordenado por la propia autoridad administrativa electoral en diversa resolución, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el Estado de México.

B. Condiciones procesales.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del instituto político recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque el recurrente afirma que la resolución controvertida se le notificó el nueve de octubre y la demanda se presentó el trece siguiente, es decir, se presentó dentro del término legal para tales efectos.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por un partido político a través de su representante ante el Consejo General, calidad que le reconoce la responsable en su respectivo informe circunstanciado.

4. Interés para interponer el recurso. Se estima que en el presente caso se cumple el requisito en análisis, pues se trata de un partido político que solicita a esta Sala Superior que se revoque la resolución dictada por la autoridad nacional electoral que lo sancionó por supuestas irregularidades relacionadas con los gastos de representantes generales y de casillas que participaron en la jornada electoral del pasado cuatro de junio en el Estado de México.

5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

III. ESTUDIO DE FONDO

A) Temáticas de la impugnación

De la lectura integral del escrito de demanda, se desprende que el instituto político apelante plantea las temáticas siguientes:

1. Falta de publicación en el DOF del Reglamento de Fiscalización.

2. El artículo 456, de la LGIPE no faculta al Consejo General a imponer el 150% como sanción económica.

3. Indebida interpretación del artículo 216 Bis, numeral 7, y 27, del Reglamento de Fiscalización.

4. Los alimentos de los representantes de casilla no deben contabilizarse como gastos de campaña.

5. Comprobación de formatos.

6. Determinación de costos no reportados (Matriz de precios)

7. Incorrecta individualización de la sanción.

B) Análisis de las temáticas

TEMA 1. Falta de publicación en el DOF del Reglamento de Fiscalización.

Planteamiento. El instituto político actor aduce que los artículos 127, y 216 bis, numeral 7, del Reglamento de Fiscalización carecen de validez, ya que nunca entraron en vigencia, al no haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG263/214, por el que expidió el citado Reglamento.

En consecuencia, a decir del recurrente, las multas y sanciones impuestas, derivadas de su aplicación, devienen ilegales.

Decisión y justificación.

No le asiste la razón al instituto político recurrente, porque ya ha sido criterio de esta Sala Superior que términos de vigencia del Reglamento y la publicación del mismo no dependen uno de otro, y que la omisión o retraso en la publicación, no genera efectos jurídicos de retraso en el inicio de la vigencia.

Además, debido al mecanismo de notificación automática, los integrantes del Consejo General del INE, entre ellos los representantes de los partidos políticos, tienen pleno conocimiento de los términos en que fue aprobado el instrumento reglamentario.

Al respecto, se tiene que el apelante, de manera indebida, sostiene que el citado Reglamento de Fiscalización no puede ser aplicado, derivado de sus vicios formales respecto a su entrada en vigencia, puesto que la determinación de actualización de infracciones y multas, a partir del contenido de una normativa que nunca se publicó oficialmente.

Lo inexacto de su apreciación radica en que esta Sala Superior ha sostenido que sí es posible advertir el pleno conocimiento por parte de todos los partidos políticos involucrados, de las modificaciones al Reglamento de Fiscalización, aprobadas mediante los acuerdos INE/CG875/2016 e...

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