Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0474-2017), 12-07-2017

Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0474-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-474/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-474/2017

ACTOR: RODOLFO AGUILLÓN GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABL: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que confirma la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dictada el pasado trece de junio del año en curso, dentro del recurso de inconformidad promovido por Rodolfo Aguillón García.

Í N D I C E

1. De la narración de hechos contenidos en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

2. I. Expedición de los Lineamientos y las Bases. El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG68/2016, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para la incorporación de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal del Servicio Profesional Electoral Nacional. Mientras que el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó el acuerdo INE/CG171/2016 que contiene las Bases para la referida incorporación.

3. II. Aprobación del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional. El veintinueve de febrero siguiente, la Junta General Ejecutiva del propio Instituto Nacional Electoral aprobó acuerdo INE/JGE60/2016 que contiene el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

4. III. Convocatoria. El primero de septiembre siguiente, la referida Junta General Ejecutiva mediante acuerdo INE/JGE206/2016 aprobó la Convocatoria para la Incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del Concurso Público Interno.

5. IV. Proceso de certificación del Promovente. De conformidad con lo establecido en la referida Convocatoria, el actor fue propuesto por el Instituto Electoral del Distrito Federal para participar en el proceso de certificación para integrarse al Servicio Profesional Electoral Nacional, con el número de folio 717329667.

6. V. Examen de conocimientos técnico-electorales. En términos de la citada Convocatoria, el promovente presentó el respectivo examen de conocimientos, obteniendo una calificación de seis punto cero cuatro (6.04), la cual fue considerada como no aprobatoria, lo que trajo como consecuencia que no pudiera seguir participando en las subsecuentes etapas del proceso de certificación.

7. VI. Solicitud de aclaración. En virtud del resultado obtenido en el examen de conocimientos, el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis el actor solicitó la aclaración del mismo ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, cuya respuesta se le notificó el veintinueve de noviembre siguiente, mediante oficio INE/DESPEN/2640/2016 del día dieciocho del mismo mes y año.

8. VII. Recurso de inconformidad. En contra de la respuesta emitida por la referida Dirección Ejecutiva, el actor promovió Recurso de Inconformidad, en los términos previstos en la Convocatoria referida en el Antecedente identificado con el numeral III.

9. VIII. Designación temporal del actor. El quince de mayo del año en curso, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante acuerdo ACU-28-17 aprobó la designación de Rodolfo Aguillón García como Técnico de Órgano Desconcentrado en la Dirección Distrital XX del propio Instituto local, con carácter temporal, hasta en tanto fueran designadas las personas ganadoras de conformidad con la citada Convocatoria, ello en virtud de que no acreditó el proceso de certificación del Servicio Profesional, situación que se le informó por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto el diecinueve siguiente, mediante oficio SECG-IEDF-1415/2017.

10. IX. Juicio ciudadano. En contra de la supuesta omisión de resolver el referido recurso de inconformidad, así como de su designación como Técnico de Órgano Desconcentrado con carácter temporal, el veinticinco de mayo del año en curso el promovente presentó escrito de demanda de juicio ciudadano directamente ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México.

11. X. Cuestión competencial. Mediante acuerdo plenario de veintinueve de mayo del año en curso, el Pleno de la referida Sala Regional acordó someter a la consideración de esta Sala Superior la consulta sobre la competencia para conocer del medio de defensa promovido por Rodolfo Aguillón García y que había dado origen al expediente SCM-JDC-97/2017.

12. XI. Recepción de las constancias en Sala Superior. Mediante oficio SCM-SGA-OA-503/2017, el pasado veintinueve de mayo del año en curso se notificó a esta Sala Superior el referido Acuerdo Plenario y se recibieron las constancias originales del expediente integrado con motivo de la demanda presentada por el actor, con las que se integró el expediente SUP-JDC-390/2017.

13. XII. Resolución del Recurso de Inconformidad. Mediante oficio INE/JGE/0040/2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el catorce de junio del año en curso, el Secretario de la Junta General Ejecutiva informó al Magistrado Instructor del presente juicio ciudadano que en la Sesión Extraordinaria de la Junta General Ejecutiva que se efectúo...

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