Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0027-2017), 12-04-2017

Fecha12 Abril 2017
Número de expedienteSG -JDC-0027-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0027/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-27/2017

ACTOR: JOSÉ VALENTÍN ROBLES AGUIAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIOS: LAURA VÁZQUEZ VALLADOLID Y JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN

Guadalajara, Jalisco, a doce de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-27/2017, promovido por José Valentín Robles Aguiar, a fin de impugnar el acuerdo IEEN-CLE-035/2017, del Consejo Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual emitió respuesta a las consultas formuladas por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Juntos por Ti" y determinó, entre otros puntos, que los ciudadanos que actualmente están en funciones como integrantes de los ayuntamientos no están en posibilidad de acceder a la elección consecutiva por un periodo adicional, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias del expediente, así como de los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral SG-JDC-19/2017 y SG-JRC-8/2017,1 respectivamente, se desprenden los siguientes hechos:

1 Los cuales se invocan como hechos notorios en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

I.1 Consulta. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, José Valentín Robles Aguiar en su carácter de regidor de Amatlán de Cañas, Nayarit, presentó ante el Consejo Estatal Electoral de esa entidad federativa, consulta respecto a si podía participar como candidato a presidente municipal de ese municipio en el proceso electoral local 2017-2021.

I.2 Respuesta del consejero presidente. El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit informó al actor que no existía impedimento legal para que participara en la contienda electoral de este año, siempre y cuando cumpliera los requisitos establecidos por el artículo 109, de la Constitución Local.

I.3 Consulta presentada por José de Jesús Bernal Lamas. El ocho de febrero de este año, José de Jesús Bernal Lamas en su calidad de Presidente Municipal de Ahuacatlán, Nayarit, solicitó al Presidente del Consejo Estatal Electoral informara si podía participar como candidato para la elección de alcalde del citado municipio, para el periodo 2017-2021.

I.4 Respuesta a la consulta. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del citado Consejo dio respuesta a la consulta anterior, en el sentido de que no era posible su reelección como presidente municipal del Ayuntamiento de Ahuacatlán, Nayarit, porque el mandato del ayuntamiento al que quería postularse tendría una duración de cuatro años, al existir prohibición constitucional.

I.5 Consultas del Partido de la Revolución Democrática y Coalición "Juntos por Ti".

a) Partido de la Revolución Democrática. El diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, la representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit consultó al referido consejo sobre el tema de la elección consecutiva de integrantes de los ciudadanos presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos que tomaron posesión del cargo el diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

b) Coalición "Juntos por Ti". El veintiocho de febrero de este año, el representante de la Coalición "Juntos por Ti" solicitó a la mencionada autoridad electoral para que se pronunciara sobre la procedencia o no de la reelección para el mismo cargo de elección popular, tratándose de miembros de ayuntamiento y si un regidor o síndico pueden postularse para el cargo de presidente municipal o viceversa.

I.6 Juicio ciudadano SG-JDC-19/2017. Inconforme con la respuesta señalada, José de Jesús Bernal Lamas promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el cual fue registrado con el número de expediente SG-JDC-19/2017, del índice de esta Sala.

El cuatro de marzo de dos mil diecisiete, esta Sala Regional Guadalajara mediante acuerdo plenario, planteó a la Sala Superior la consulta competencial respecto a qué Sala correspondía resolver sobre las impugnaciones relacionadas con el tema de la elección consecutiva de presidentes municipales, regidores y síndicos de Nayarit.

I.7 Acto impugnado. En sesión extraordinaria del cinco de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal Electoral de Nayarit emitió el acuerdo IEEN-CLE-035/2017, mediante el cual dio respuesta a las consultas del Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Juntos por Ti", en el sentido siguiente:

a) Los ciudadanos que están actualmente en funciones como integrantes de los ayuntamientos, que tomaron protesta el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, no están en posibilidad legal de acceder a la...

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