Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0024-2017), 11-04-2017

Número de expedienteSM-RAP-0024-2017
Fecha11 Abril 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0024-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-24/2017

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a once de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG820/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al estado de Zacatecas, al estimarse que: a) la responsable sí valoró las pruebas aportadas por MORENA y motivó sus conclusiones; b) es conforme a derecho imponer sanciones económicas por la comisión de faltas formales; y c) se analizaron los elementos necesarios para la individualización de las sanciones.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis

Unidad de Fiscalización:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Resolución impugnada. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG820/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil quince, por la cual le impuso diversas sanciones.

Lo anterior, porque en el informe rendido omitió reportar o comprobar gastos y entregar documentación, y reportó egresos que carecen de objeto partidista.

1.2. Impugnación ante Sala Superior. Inconforme, el veinte de diciembre siguiente, MORENA interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral; y el veintitrés posterior, al ser notificado del engrose de la resolución INE/CG820/2016, presentó el escrito que denominó ampliación de demanda.

El Instituto remitió las constancias a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mismas que fueron recibidas el diez de enero de este año, registrándose el expediente SUP-RAP-8/2017.

1.3. Acuerdo delegatorio. El ocho de marzo pasado, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2017, por el cual delegó la competencia a las Salas Regionales para conocer y resolver los medios de impugnación presentados contra las determinaciones del Consejo General derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos nacionales con acreditación y con registro local, que se vinculen con los informes presentados respecto del ámbito estatal.

1.4. Remisión de constancias. Por acuerdo plenario de escisión de nueve de marzo siguiente, la Sala Superior determinó la competencia para resolver el asunto a favor de esta Sala Regional y ordenó remitir las constancias, las cuales se recibieron el día trece del propio mes.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General, por la cual impuso diversas sanciones a MORENA, en su carácter de partido nacional con acreditación estatal, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el estado de Zacatecas.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. ampliación de la demanda

MORENA presentó un escrito que denominó ampliación de la demanda, luego de que le fuera notificado el engrose de la resolución que controvierte.

Del referido documento se advierte que realiza diversas manifestaciones para aclarar que a partir de que se redujeron algunas multas impuestas a los comités directivos estatales del partido, entre ellos, el de Zacatecas, lo cual advirtió del engrose que le notificaron, los agravios en contra de las sanciones "…siguen en los términos de la demanda original…".

En ese sentido, dado que la denominada ampliación no contiene planteamientos adicionales a los formulados inicialmente en su escrito de apelación, no constituye propiamente una ampliación y, por ello, no es necesario pronunciarse sobre su oportunidad, como tampoco impacta o llama a un análisis más amplio del que dictan los agravios de su apelación original.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

MORENA impugna la resolución INE/CG820/2016 por la cual el Consejo General le impuso diversas sanciones, con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

En esencia, el partido político hace valer los siguientes agravios:

► No se valoraron las pruebas que evidenciaban la realización de las operaciones contables que se tuvieron por omitidas en las conclusiones 5 y 8.

► Falta de motivación e indebida valoración de las pruebas que acreditaban la finalidad partidista de gastos respecto a la conclusión 10.

► Las sanciones impuestas en las conclusiones 3, 5, 6, 8 y 10 son excesivas porque se realizó una incorrecta individualización.

Por los puntos sometidos a decisión, esta Sala Regional estudiará en primer orden, los agravios relacionados con la configuración de las faltas y, posteriormente, los que atienden a la individualización de la sanción, pues de asistirle razón al partido recurrente en cuanto a la no actualización de las faltas, resultaría innecesario analizar las sanciones que a éstas corresponden.

Concretamente, las irregularidades detectadas y las sanciones que el Consejo General impuso a MORENA, son las siguientes:

► Faltas de carácter formal

Conclusión 3, omisión de informar los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes.

Conclusión 6, omisión de entregar el Programa Anual de Trabajo de Actividades Específicas y para Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes.

Por ambas faltas le impuso una multa de 20 (veinte) UMAS, equivalente a $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

► Faltas sustantivas o de fondo

Conclusión 5, omisión de comprobar gastos realizados por concepto de honorarios asimilados,1 por un monto de $162,690.98 (ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa pesos 98/100 M.N.).

Por ese motivo le impuso la reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponde al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el monto involucrado.

Conclusión 8, omisión de reportar gastos por concepto de impresión de ejemplares de periódico en los informes de campaña del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, por un importe de $42,833.68 (cuarenta y dos mil ochocientos treinta y tres pesos 68/100 M.N.).

Por esa omisión le impuso la reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la referida ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $64,250.52 (sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos 52/100 M.N.).

Conclusión 10, reporte de gastos por concepto de consumo que carecen de objeto partidista, por $9,477.20 (nueve mil cuatrocientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.).

Por esa falta le impuso la reducción del 50% (cincuenta por ciento) de esa ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $4,738.60 (cuatro mil setecientos treinta y ocho pesos 60/100 M.N.).

El total de esas...

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