Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0063-2018), 10-03-2018

Número de expedienteSUP-REC-0063-2018
Fecha10 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-63/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

EXPEDIENTES: SUP-REC-63/2018

RECURRENTE: MAURICIO LUIS FELIPE CASTILLO FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar por una parte la demanda promovida por Mauricio Luis Felipe Castillo Flores, y por otra escindirla, al igual que diverso escrito presentado por el actor.

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El veinticuatro de enero de este año, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Nuevo León emitió la “Convocatoria para la selección y postulación de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, por el procedimiento de Comisión para la postulación candidaturas”.

2. Fe de erratas. El veintiséis de enero, se publicó una fe de erratas de la convocatoria.

3. Juicios ciudadanos. En contra de la convocatoria y la fe de erratas, el veintiocho de enero de este año, Mauricio Luis Felipe Castillo Flores presentó ante la Sala Monterrey y la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, demandas de juicio para la protección de los derechos del ciudadano, por considerar que en la convocatoria se exigen mayores requisitos que los previstos en la ley, ya que se pedía tener una residencia en el distrito en el cual pretendía competir, cuando en la Constitución local, se exigen cinco años de residencia en el estado, asimismo, señaló que había diversos errores que confundían.

Los juicios ciudadanos fueron identificados con las claves SM-JDC-14/2018 y SM-JDC-15/2018.

4. Reencauzamiento. El treinta de enero, la Sala Monterrey, mediante acuerdo plenario, determinó reencauzar las demandas a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, para que resolviera lo procedente, en un plazo de tres días, y solicitó que informara del cumplimiento. El acuerdo plenario fue notificado por oficio vía mensajería especializada a la Comisión de Justicia, el treinta de enero, y personalmente al actor el treinta y uno de enero.

5. Primer escrito. El dos de febrero fue presentado ante la Sala Monterrey, un escrito en el que, el actor al parecer solicitaba que se le tuviera desistiendo de los dos juicios ciudadanos en los que controvirtió, según el escrito, “la convocatoria, fe de erratas y el Manual de organización de las precampañas y campañas de precandidatos y candidatos a diputados locales por mayoría relativa bajo el esquema de postulación de candidatos.”

6. Trámite del escrito. El dos de febrero, la Magistrada Presidenta de la Sala Monterrey acordó que el escrito referido se remitiera a la Comisión de Justicia, dado que los juicios a los que estaba dirigido se encontraban en ese órgano partidista.

El mismo día, en cumplimiento al acuerdo de la Magistrada Presidenta, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Monterrey giró el oficio TEPJF-SGA-SM-198/2018, en el cual precisó que remitía el escrito de Mauricio Luis Felipe Castillo Flores, por medio del que manifestaba su desistimiento de los medios de impugnación.

7. Segundo escrito. El seis de febrero, fue presentado ante la Sala Monterrey un escrito, en el que el actor solicitó que se impusiera a la Comisión de Justicia un medio de apremio por haber incumplido lo ordenado por esa Sala Regional, ya que debió resolver en tres días los medios de impugnación que le fueron reencauzados, plazo que ya había transcurrido, tomando en cuenta que el acuerdo se emitió en enero.

8. Requerimiento. En razón de lo anterior, el siete de febrero, la Magistrada instructora requirió a la Comisión de Justicia para que informara del trámite dado a las demandas, así como del escrito de desistimiento del actor.

9. Desahogo. El ocho de febrero, la Comisión de Justicia informó del cumplimiento dado al acuerdo plenario de la Sala Monterrey de...

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