Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0032-2018), 07-03-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0032-2018
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-32/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-32/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN Y BENITO TOMÁS TOLEDO

Ciudad de México, siete de marzo de dos mil dieciocho.

A C U E R D O

Que dicta el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación indicado al rubro, en el sentido de remitir el expediente a la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:………………….…2

C O N S I D E R A N D O:……………….4

A C U E R D A:……………………………8

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por el partido recurrente en su demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Designación de supervisoras y supervisores electorales. El cinco de febrero del año en curso, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí aprobó el Acuerdo A03/INE/SLP/CD02/05-02-18, por el que designó a las personas que se desempeñarán como supervisoras y supervisores electorales.

3 B. Recurso de revisión. El ocho siguiente, MORENA interpuso recurso de revisión, a fin de impugnar el acuerdo referido. En concreto, el hoy recurrente impugnó la designación de los ciudadanos María Luisa Derreza Jaso y Víctor Manuel Ruiz Ortiz por, supuestamente estar afiliados a los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente.

4 El medio de impugnación se radicó con el número de expediente INE/RSG/CL/SLP/01/2018, del índice del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luís Potosí.

5 C. Resolución Impugnada. El diecinueve de febrero, el mencionado Consejo Local resolvió el recurso de revisión en comento, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

6 II. Recurso de Apelación. El veintitrés siguiente, MORENA interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la resolución descrita previamente.

7 A. Recepción y consulta competencial. El veintiocho de febrero, la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey recibió la demanda del referido recurso, así como la documentación atinente relacionada con el trámite del medio de impugnación. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de ese órgano...

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