Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0022-2018), 14-02-2018
Número de expediente | SUP-RAP-0022-2018 |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-22/2018 RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIAS: CRUZ LUCERO MARTÍNEZ PEÑA Y MÓNICA VALLADO GONZÁLEZ |
Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Sentencia que desecha la demanda de recurso de apelación interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/CG/12/2016 y acumulado.
Í N D I C E
Glosario | 2 |
I. Antecedentes | 2 |
1. Denuncia | 2 |
2. Denuncia del PAN | 2 |
3. Emplazamiento a MC | 3 |
4. Contestación a la denuncia y ofrecimiento de prueba | 3 |
5. Admisión de la prueba | 3 |
6. Respuesta a la solicitud realizada por MC | 3 |
7. Acuerdo impugnado | 3 |
8. Medio de Impugnación | 3 |
9. Recepción | 4 |
10. Turno | 4 |
II. Competencia | 4 |
III. Improcedencia | 4 |
1. Marco jurídico | 4 |
2. Síntesis del acuerdo impugnado | 8 |
3. Síntesis de agravios | 9 |
4. Decisión de la Sala Superior | 9 |
RESOLUTIVO | 11 |
GLOSARIO
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Instituciones | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica | |
MC | Movimiento Ciudadano. |
RFE | Registro Federal de Electores. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Unidad de Informática | Unidad Técnica de Servicios de Informática de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES
1. Denuncia. El veintidós de abril de dos mil dieciséis, la DERFE dio vista a la Secretaría Ejecutiva del INE, pues detectó que en el sitio Amazon se encontraba disponible información con los nombres y direcciones de noventa y tres millones de votantes mexicanos, que presumiblemente correspondía a la incluida en la Lista Nominal de Electores.
En virtud de tal vista, la UTCE integró el expediente del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/CG/12/2016, admitiéndose a trámite la denuncia y reservándose el emplazamiento hasta que concluyera la investigación preliminar.
2. Denuncia del PAN. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el PAN presentó escrito de queja en contra de quien resultara responsable por el uso indebido de la información del RFE, respecto de la información encontrada en el sitio de internet Amazon de votantes mexicanos que corresponde a la Lista Nominal de Electores.
La denuncia fue registrada con el expediente UT/SCG/Q/CG/13/2016, mismo que fue acumulado a las constancias del expediente citado en el numeral anterior dada la relación que guardan entre sí.
3. Emplazamiento a MC. El veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la UTCE emplazó al recurrente al procedimiento ordinario sancionador.
4. Contestación a la denuncia y ofrecimiento de prueba. El cuatro de abril siguiente, MC, al dar contestación a la denuncia, ofreció como prueba los registros de llamadas realizadas y recibidas desde los números telefónicos oficiales asignados a la DERFE, así como los asignados a la Coordinación de Procesos Tecnológicos de ese mismo órgano, del diecinueve al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, de y hacia los Estados Unidos de Norteamérica.
Al respecto, solicitó a la UTCE le expidiera la información descrita.
5. Admisión de la prueba. El siete de abril de dos mil diecisiete, la UTCE admitió la prueba y le requirió a la DERFE que le remitiera la información solicitada por el recurrente.
6. Respuesta a la solicitud realizada por MC. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, la Unidad de Informática puso a disposición los registros de llamadas realizadas a los Estados Unidos...
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