Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0005-2018), 12-01-2018
Fecha | 12 Enero 2018 |
Número de expediente | SUP-SFA-0005-2018 |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN EXPEDIENTE: SUP-SFA-5/2018 SOLICITANTE: MARGARITO ZAVALETA PÉREZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIA: ARACELI YHALI CRUZ VALLE |
Ciudad de México, doce de enero de dos mil dieciocho.
Sentencia que declara improcedente la solicitud de ejercer la facultad de atracción.
ÍNDICE
GLOSARIO:…………………………………………...1
ANTECEDENTES…………………………………….2
COMPETENCIA………………………………………3
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD…………….3
RESUELVE……………………………………………8
Glosario:
Comunidad | Comunidad de San Juan Ozolotepec, Oaxaca
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Consejo de Gobierno | Consejo de Gobierno Tradicional de la comunidad de San Juan Ozolotepec, Oaxaca.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Sala Xalapa
| Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Solicitantes | Margarito Zavaleta Pérez y otros
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Tribunal responsable: | Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. |
ANTECEDENTES.
I. Elección del Consejo de Gobierno.
El veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comunidad eligieron a sus autoridades, quienes integran el Consejo de Gobierno.
II. Solicitudes de recursos.
En diversas ocasiones el Consejo de Gobierno pidió a distintas autoridades de Oaxaca la entrega de los recursos correspondientes a la Comunidad, a fin de administrarlos directamente.
III. Medio de impugnación estatal.
El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo de Gobierno e integrantes de la Comunidad impugnaron la omisión de diversas autoridades oaxaqueñas de otorgarles los recursos respectivos. El veintidós de diciembre siguiente, el Tribunal de Oaxaca resolvió que la elección de ese Consejo incumplió los parámetros constitucionales.
IV. Juicio federal
1. Demanda. El dos de enero, integrantes del Consejo de Gobierno y de la Comunidad controvirtieron la sentencia del Tribunal de Oaxaca. En el escrito respectivo se solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Sala Superior.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por acuerdo de doce de enero, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-SFA-5/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.
COMPETENCIA.
La Sala Superior es competente para conocer y resolver la solicitud de facultad de atracción planteada, al ser una atribución exclusiva de este órgano jurisdiccional.
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
1. Fundamento
La Constitución otorga a la Sala Superior, la facultad de atraer los juicios y recursos de la competencia de las Salas Regionales, ello mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica.
El último ordenamiento señala los requisitos para ejercer esa facultad, consistentes en: a) mediar solicitud expresa de la respectiva Sala Regional, o bien de alguna de las partes en el juicio, y b) el asunto debe ser de importancia y trascendencia.
En cuanto a estos últimos conceptos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado lo siguiente:
- Importancia. Significa que el asunto contiene cierta gravedad, consistente en la posible afectación...
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