Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0060-2017), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JRC-0060-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SG-JRC-0060/2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JRC-60/2017 Y SUS ACUMULADOS SG-JRC-61/2017 Y SG-JDC-194/2017

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MORENA Y CUAUHTÉMOC RUIZ CASTELO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ Y ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTAS, las constancias para resolver los juicios de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SG-JRC-60/2017, SG-JRC-61/2017 y SG-JDC-194/2017, promovidos por los Partidos Acción Nacional y MORENA y Cuauhtémoc Ruiz Castelo, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia de once de octubre pasado, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el expediente JDC-PP-07/2017 y acumulados RA-SP-23/2017 y RA-SP-25/2017, que entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo CG28/2017 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, mediante el cual se dieron a conocer los resultados de las etapas de valoración curricular, así como de la entrevista presencial, para la designación de consejeras y consejeros electorales que integrarán los consejos municipales y distritales electorales para el proceso comicial ordinario 2017-2018 en el aludido Estado; y,

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De las demandas y demás constancias que integran los presentes juicios, se desprende lo siguiente:

a. Acuerdo CG09/2017 del Consejo Local por el que aprueba lineamientos para la integración de consejos municipales y distritales. Con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sonora, aprobó el "Acuerdo CG09/2017, por el que se aprobaron los "Lineamientos para la designación de Consejeras y Consejeros que integrarán los Consejos Electorales Municipales y Distritales, para el proceso electoral ordinario del Estado de Sonora, 2017-2018", que presentó la Comisión de Organización y Logística Electoral de este Instituto.

b. Se aprueba convocatoria por el Consejo Local y se integran expedientes de aspirantes. En atención a los lineamientos señalados en el antecedente inmediato anterior, el dieciséis de junio del año en curso, el citado Consejo General del Instituto local, emitió el Acuerdo CG11/2017, mediante el cual aprobó la emisión de la convocatoria para la designación de Consejeras y Consejeros que integrarían los Consejos Electorales Municipales y Distritales, para el proceso electoral ordinario del Estado de Sonora, 2017-2018; y el cuatro de julio pasado, el citado Consejo General aprobó el Acuerdo CG12/2017, por el que se recibieron los expedientes de los aspirantes a integrar los referidos consejos electorales municipales y distritales.

c. Consejo local aprueba lista de aspirantes para la etapa de examen de conocimientos electorales. Con fecha veinte de julio del presente año, el Consejo General, mediante acuerdo CG15/2017 resolvió la propuesta de la Comisión de Organización y Logística Electoral respecto de la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora por lo cual accedieron a la etapa de examen de conocimientos electorales en el multicitado procedimiento de selección.

d. Etapa de resultados de valoración curricular con propuesta de designación de consejeros municipales y distritales al Consejo General. Una vez realizado el procedimiento de selección y aplicada la evaluación de los aspirantes, en sesión pública extraordinaria de fecha ocho de septiembre del presente año, la Comisión Permanente de Organización y Logística Electoral del citado Instituto, aprobó el acuerdo número CPOYLE04/2017, por el que se dieron a conocer los resultados de la etapa de valoración curricular, así como de la entrevista presencial, mediante el cual se realizó la propuesta de designación de las consejeras y consejeros electorales, para su aprobación por el Consejo General.

e. Acuerdo del Consejo local por el que se designan consejeros electorales municipales y distritales. El Consejo General del Instituto Electoral local, en sesión pública de fecha nueve de septiembre del año que transcurre, aprobó el acuerdo número CG28/2017, mediante el cual se dieron a conocer los resultados de las etapas de valoración curricular, así como de la entrevista presencial, mediante el cual se designaron a las consejeras y consejeros electorales que integrarán a los consejos municipales y distritales electorales, a propuesta de la Comisión de Organización y Logística electoral de dicho instituto.

II. Juicios de revisión constitucional y local. Inconformes con dicha determinación, el trece y catorce de septiembre del año dos mil diecisiete, los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y Acción Nacional, así como el ciudadano Cuauhtémoc Ruiz Castelo, en su carácter de aspirante a Consejero Municipal, promovieron respectivamente demandas de Recursos de Revisión Constitución Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, ante la autoridad responsable; medios de impugnación que fueron admitidos y registrados bajo los expedientes JDC-SP-07/2017, RA-SP-23/2017 y RA-SP-25/2017, respectivamente en el Tribunal Estatal Electoral de Sonora.

III. Acuerdo de acumulación del tribunal local. Por auto de fecha cinco de octubre del presente año, el Tribunal local decretó la acumulación de los expedientes RA-SP-23/2017 y RA-SP-25/2017 al JDC-SP-07/2017.

IV. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia dictada el once de octubre de dos mil diecisiete, por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el expediente JDC-SP-07/2017 y sus acumulados RA-SP-23/2017 y RA-SP-25/2017, en la cual confirmó el mencionado acuerdo número CG28/2017.

V. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución anterior, el dieciséis y diecisiete de octubre del año en curso, el partido MORENA, Cuauhtémoc Ruiz Castelo y el Partido Acción Nacional, respectivamente, presentaron demandas de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, ante el tribunal responsable.

VI. Recepción en la Sala Regional y turno. El diecinueve, veintitrés y veinticuatro de octubre pasado, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdos de la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JRC-60/2017, SG-JRC-61/2017 y SG-JDC-194/2017, correspondientes a las demandas presentadas por los Partidos Acción Nacional y MORENA y Cuauhtémoc Ruiz Castelo respectivamente, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para su sustanciación.

VII. Radicación, informe circunstanciado y admisión. Con fechas veintitrés y veinticinco de octubre del año que transcurre, el Magistrado Instructor radicó los referidos medios de impugnación en la Ponencia a su cargo, asimismo tuvo a la autoridad responsable rindiendo los informes circunstanciados correspondientes, por lo cual se admitieron los juicios SG-JRC-61/2017 y SG-JDC-194/2017.

VIII. Recepción de constancias y admisión. El día veinticinco de octubre anterior, en el expediente SG-JRC-60/2017 se ordenó la glosa a los expedientes de diversas constancias relativas al trámite de la demanda y se admitió dicho medio de impugnación.

IX. Cierre de instrucción y propuesta de acumulación. En fecha dos de octubre, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada medio de impugnación y en los expedientes SG-JRC-61/2017 y SG-JDC-194/2017, se propuso la acumulación al diverso SG-JRC-60/2016, quedando los sumarios en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; 184; 185; 186, párrafo primero fracción III, incisos b) y c); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones III y IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos primero y segundo, incisos c) y d) 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), así como 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto por el acuerdo INE/CG329/2017 por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

Lo anterior, por tratarse de medios de impugnación, incoados por dos partidos políticos nacionales y un ciudadano, a fin de combatir la sentencia emitida por un tribunal electoral estatal que confirmó la integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral 2017-2018 en Sonora, entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que en los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC- 60/2017 y SG-JRC-61/2017, así como en...

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