Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0337-2017), 11-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0337-2017
Fecha11 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-337/2017-Inc1

INCIDENTES SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-337/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: PAN, MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete

Sentencia incidental que declara fundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitada por MORENA en cinco (5) de las cuatrocientas catorce (414) casillas del distrito electoral local XX, con cabecera en el municipio de Zumpango de Ocampo, Estado de México. Lo anterior en atención a que el Tribunal Electoral del Estado de México: i) justificó adecuadamente que no procedía el recuento total de la votación; y ii) por un lado, no fue exhaustivo en el estudio sobre la solicitud de recuento parcial de casillas y, por el otro, del análisis realizado se concluye que únicamente se actualizan objeciones fundadas para el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas señaladas.

GLOSARIO

PT:

Partido del Trabajo

PAN:

Partido Acción Nacional

Consejo Distrital:

Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México número XX, con sede en el municipio de Zumpango de Ocampo

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de México

INE:

Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Código Local:

Código Electoral del Estado de México

1. ANTECEDENTES

Los hechos que se exponen a continuación tuvieron lugar en el año en curso.

1.1. Celebración de la jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección de gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023.

1.2. Cómputo distrital. El siete y ocho de junio, el Consejo Distrital efectuó el cómputo de la elección correspondiente al distrito electoral local número XX a partir del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido político / Coalición

Votación

15,722

51,406

14,750

1,238

47,797

TERESA CASTELL

2,684

NO REGISTRADOS

115

NULOS

3,748

TOTAL

137,460

1.3. Impugnaciones locales. Posteriormente, el PAN, MORENA, el Partido de la Revolución Democrática y el PT promovieron –de manera respectiva– juicios de inconformidad en contra del cómputo distrital.

El veintinueve de junio el Tribunal Local dictó diversas sentencias mediante las cuales desechó de plano –entre otros– los juicios presentados por el Partido de la Revolución Democrática, Morena y el Partido del Trabajo.

1.4. Presentación y resolución de las primeras impugnaciones federales. Los partidos mencionados presentaron diversos juicios de revisión constitucional electoral en contra del desechamiento decretado por el Tribunal Responsable.

El doce de julio esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JRC-201/2017 y acumulados, mediante la cual revocó el desechamiento de los juicios de inconformidad presentados por los partidos políticos señalados y devolvió los asuntos para que el Tribunal Local les diera el trámite correspondiente.

1.5. Sentencia local impugnada. El treinta de julio, el Tribunal Local emitió una sentencia en los expedientes JI/42/2017, JI/43/2017 y JI/44/2017 acumulados, a través de la cual declaró la anulación de la votación obtenida en las casillas 1956 C13 y 5912 C1; a partir de ello, realizó una recomposición de los resultados del cómputo distrital, en los términos siguientes:

Partido político / Coalición

Votación

15,661

51,241

14,703

1,232

47,637

TERESA CASTELL

2,677

NO REGISTRADOS

115

NULOS

3,730

TOTAL

136,996

1.6. Presentación de impugnación federal. Posteriormente, los partidos políticos presentaron –de modo respectivo– los medios de impugnación bajo estudio en contra de la sentencia del Tribunal Local identificada en el punto anterior.

1.7. Turno y trámite. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior turnó los expedientes al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, en su oportunidad, radicó los juicios, requirió documentación y declaró la apertura de los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para analizar en esta vía incidental las peticiones de nuevo escrutinio y cómputo solicitadas por el PAN, MORENA y el PT, ya que subsiste una presunta omisión en torno a ello por parte del Tribunal Local y del Consejo Distrital; lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica, así como 21 Bis, 86, y 87 párrafo 1, de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas promovidas por el PAN, MORENA y el PT se advierte que existe identidad en el acto reclamado y en la autoridad responsable. En ese sentido, para evitar sentencias contradictorias y favorecer la economía procesal, se estima que es conveniente el estudio en forma conjunta de los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-337/2017, SUP-JRC-341/2017 y SUP-JRC-344/2017.

Por lo tanto, los últimos dos juicios deberán acumularse al primero y se agregará una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria incidental a los autos de los expedientes acumulados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En este asunto se debe determinar si procede, por un lado, la solicitud de recuento total de la votación que reclama el PT y, por el otro, la petición de nuevo escrutinio y cómputo de cuatrocientas catorce (414) casillas que presenta Morena.

Al respecto, en el artículo 21 Bis de la Ley de Medios se precisa que el recuento de casillas en esta sede jurisdiccional únicamente procede si: i) no fue desahogado en la sesión de cómputo correspondiente, sin causa justificada; ii) la legislación electoral a nivel estatal no prevé supuestos para el nuevo escrutinio y cómputo; o bien iii) si previéndose la hipótesis de recuento, el mismo se hubiese negado sin justificación alguna.

Cabe destacar que, en su escrito de demanda, MORENA se inconforma de la desestimación de su solicitud de recuento de distintas casillas por parte del Tribunal Local. En particular, argumenta que dicha autoridad jurisdiccional violó el principio de exhaustividad porque en la sentencia negó la solicitud de recuento debido a que el partido actor se limitó a relacionar las casillas con la causal de recuento y no pormenorizó los elementos y razonamientos con base en los cuales se tenían que tener por actualizados los supuestos para justificar que se hiciera un nuevo cómputo.

MORENA señala que su representante solicitó un nuevo escrutinio y cómputo de casillas en diversos momentos. Asimismo, alega que en el artículo 358 del Código Local únicamente se requiere señalar la causa legal para que proceda el análisis sobre el recuento, porque la materialización de los supuestos legales se desprende de las propias actas de escrutinio y cómputo de las casillas, lo que implica que no se necesita de prueba adicional alguna.

Por otra parte, el PT sostiene que el Tribunal Local negó indebidamente el recuento total de la votación de la elección a la gubernatura del Estado de México, debido a que los votos nulos excedieron la diferencia entre el primer y el segundo lugar. Sostiene que la orden de recuento total estaba justificada a partir de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 357 y 382, fracción III, del Código Local, a la luz del artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, que reconoce el principio de certeza en materia electoral. En ese sentido, manifiesta que el Tribunal Local tenía la obligación de pronunciarse de manera exhaustiva sobre la petición que le formuló y razonar su negativa, lo cual omitió.

En tanto, el PAN también solicita, en su apartado de puntos petitorios, que se ordene el recuento total de la votación relativa a la elección para la gubernatura del Estado de México.

A partir de los planteamientos de los partidos promoventes, esta Sala Superior debe resolver si las solicitudes de nuevo escrutinio y cómputo de casillas fueron atendidas de manera exhaustiva por parte del Tribunal Local, esto es, si expuso razones suficientes para justificar que no procedían.

Cabe destacar que, respecto al argumento de MORENA, en el caso se presenta una situación que hace inviable realizar el estudio de fondo que plantea, tal como se justificará en el apartado correspondiente.

4.2. El Tribunal Local analizó correctamente la solicitud de recuento total

Del análisis a la sentencia controvertida, este órgano jurisdiccional federal advierte que el Tribunal Local analizó adecuadamente la solicitud de recuento total que le presentaron MORENA y el Partido del Trabajo en sus demandas de inconformidad.

Al respecto, el Tribunal Local consideró, fundamentalmente, que los argumentos resultaban infundados porque el artículo 382, fracción III, Código Local, prevé como único supuesto para proceder al recuento total en sede distrital, cuando se advierta que de la sumatoria de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de todos los distritos se establece, exista una diferencia igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el Estado, entre el candidato presunto ganador de la elección en la Entidad y el...

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