Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0155-2018), 29-03-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0155-2018
Fecha29 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-155/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-155/2018

ACTOR: CELESTINO ABREGO ESCALANTE

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

COLABORÓ: JUAN CARLOS RUIZ ESPÍNDOLA Y CLAUDIA ELIZABETH ROSAS RUIZ

Ciudad de México, veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente SUP-JDC-155/2018, en el sentido de declarar fundada la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de resolver los medios de impugnación reencauzados SUP-JDC-74/2018 y SUP-JDC-77/2018 y por otra parte parcialmente fundado respecto de la omisión de resolver la queja derivada del acuerdo de reencauzamiento emitido en el SUP-JDC-129/2018.

Í N D I C E

ANTECEDENTES………………………………………………………………2

CONSIDERANDO……………………………………………………………...6

I. Jurisdicción y competencia………………………………………………….6

II. Requisitos de procedencia………………………………………………….7

III. Estudio de fondo……………………………………………………………9

Aspecto previo………………………………………………………………….9

Análisis de la controversia……………………………………………………10

Efectos …………………………………………………………………………16

RESUELVE…………………………………………………………………….17

A N T E C E D E N T E S:

1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para elegir a las candidaturas y candidatos para la Presidencia de la República, el Senado y Diputaciones por ambos principios, para el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

2. Solicitud de registro. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, Celestino Abrego Escalante solicitó ante la Comisión Nacional Electoral del PRD, su registro como candidato a Senador por el principio de representación proporcional del referido partido político bajo la calidad de afirmativa indígena.

3. Constancia de registro. El día once siguiente, el referido ciudadano obtuvo la constancia de registro como precandidato a Senador de la República por el estado de Hidalgo.

4. Aprobación de la lista de candidatas y candidatos a las Senadurías y Diputaciones por ambos principios. El diecinueve de febrero del año en curso, el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario con carácter electivo del IX Consejo Nacional del PRD, aprobó el dictamen para ratificar la lista de candidatas y candidatos a Senadores de la República y Diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral federal 2017-2018.

5. Primer juicio ciudadano SUP-JDC-74/2018. El veintidós de febrero siguiente, Celestino Abrego Escalante, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Hidalgo, el cual fue remitido a esta Sala Superior, a fin de impugnar la aprobación de las listas de candidatas y candidatos a Senadores de la República y Diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral federal 2017-2018, al derivar, a su juicio, de un proceso nulo, entre otras cuestiones, por llevarse a cabo la sesión de la votación en lugar distinto al designado con anterioridad por las autoridades responsables partidistas; radicado con la clave SUP-JDC-74/2018.

6. Segundo juicio ciudadano SUP-JDC-77/2018. El veinticinco de febrero del presente año, el ahora actor presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual promovió vía per saltum, juicio ciudadano a fin de impugnar diversas omisiones de la Comisión Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del PRD, consistentes en: i) la falta de publicación del acuerdo de integración final de la lista nacional de candidatos al cargo de Senadores de la República por el principio de representación proporcional para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como, ii) no dar a conocer el resultado del cómputo de la elección de candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional; radicado con la clave SUP-JDC-77/2018.

7. Rencauzamiento del primer y segundo juicio ciudadano. El veintisiete de febrero siguiente, mediante Acuerdo de Sala aprobado por esta Sala Superior se determinó reencauzar los referidos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

8. Tercer juicio ciudadano SUP-JDC-129/2018. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, Celestino Abrego Escalante presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, el cual fue remitido a esta Sala Superior, mediante el cual promovió vía per saltum, juicio ciudadano a fin de impugnar diversos actos relacionados con el procedimiento de selección de candidatos al cargo de Senadores de la República por el principio de representación proporcional, en el actual proceso electoral federal, como el procedimiento de selección de candidatos; el resultado de escrutinio y cómputo de la elección de los citados candidatos; la declaración de validez de esta elección; la omisión de la Comisión Nacional Electoral del PRD para dar a conocer la integración definitiva de las listas y la exclusión de su candidatura como representante del sector indígena de la lista de candidatos; radicado con la clave SUP-JDC-129/2018.

9. Reencauzamiento del tercer juicio ciudadano. Mediante Acuerdo de Sala aprobado el veintiuno de marzo siguiente, esta Sala Superior reencauzó el escrito referido en el párrafo anterior a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para que en un término de cuarenta y ocho horas resolviera lo que en derecho correspondiera.

10. Cuarto juicio ciudadano. El veinticinco de marzo de dos mil dieciocho...

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