Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0023-2018), 22-03-2018
Número de expediente | SUP-JRC-0023-2018 |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-23/2018 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y FRANCISCO JAVIER VILLEGAS CRUZ |
Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho
S E N T E N C I A:
Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado. Por la que se confirma la diversa dictada en el recurso de apelación identificado como TEEM/RAP/20/2018-3 y su acumulado TEEM/RAP/38/2018-3.
ÍNDICE GLOSARIO……………………………………………………………………………………….2 1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………..……….2 2. COMPETENCIA………………………………………………………………………………8 3. PROCEDENCIA…………………………………………………………………...…………8 4. TERCEROS INTERESADOS……………………….……………………………...……...11 5. ESTUDIO DE FONDO……………………………………………………………………...11 6. RESOLUTIVOS………………..…………………………………………………………...40 |
GLOSARIO
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Código electoral local | Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto local: | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos: | Ley General de Partidos Políticos
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Morena | Partido político nacional Morena
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PES: | Partido Encuentro Social |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática
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PT: | Partido del Trabajo |
Reglamento de Elecciones: | Reglamento del Elecciones del Instituto Nacional Electoral
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Tribunal local | Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
1. ANTECEDENTES
1 Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes antecedentes correspondientes al año dos mil dieciocho.
2 1.1. Solicitud de registro de convenio de coalición. El tres de enero, los representantes de los partidos políticos Morena, PES y PT, presentaron escrito ante el Instituto local para solicitar el registro de su convenio de coalición para postular candidato a Gobernador del Estado.
3 1.2. Solicitud de registro de convenio de candidatura común. El doce de enero, los representantes de los partidos políticos Morena, PES y PT, presentaron escrito ante el Instituto local para solicitar el registro de su convenio de candidatura común con la finalidad de contender en la renovación de diputaciones locales por los distritos electorales V y VIII y por el Ayuntamiento de Tlalnepantla.
4 1.3. Acuerdo IMPEPAC/CEE/010/2018. El trece de enero, el Consejo Estatal del Instituto local resolvió la solicitud de registro de convenio de coalición, decretando, entre otras cuestiones:
Tener por presentada la plataforma electoral propuesta.
Requerir al partido Morena para que exhibiera el convenio de coalición firmado por el órgano partidista facultado para tal efecto.
Requerir a los partidos políticos Morena, PES y PT para que incorporen al convenio la obligación de sujetarse al tope de gasto de campaña “como si se tratara de un solo partido político”; para que implementen una cláusula en la que se establezca que los mensajes en radio y televisión que correspondan a los candidatos de la coalición deben identificarse con esa calidad, así como el partido responsable del mismo y; para que manifiesten si la coalición únicamente será para contender por la gubernatura o si también será para otros cargos.
5 1.4. Solicitud de registro de convenio de coalición parcial. El trece de enero, los partidos políticos Morena, PES y PT solicitaron el registro de un convenio de coalición parcial, a fin de contender en la renovación de los distritos electorales I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII para diputaciones locales y treinta y dos de los treinta y tres Ayuntamientos del Estado de Morelos, excluyendo únicamente al Ayuntamiento de Tlalnepantla.
6 1.5. Cumplimiento a las prevenciones. El trece y dieciocho de enero, los partidos políticos Morena, PES y PT desahogaron los requerimientos efectuados a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/010/2018.
7 1.6. Acuerdo IMPEPAC/CEE/017/2018. El veintidós de enero, el Consejo Estatal del Instituto local emitió un acuerdo para dar trámite a la solicitud de registro del convenio de candidatura común, señalado en el punto 1.2. que antecede, requiriendo a los tres partidos en los siguientes términos:
Aclarar el procedimiento de selección de candidatos para los distritos V y VIII, así como del Ayuntamiento de Tlalnepantla.
Aclarar lo señalado en la cláusula cuarta donde señalan que postularán regidores por el principio de representación proporcional.
Aclarar lo estipulado en la cláusula décima donde se dice “como si se tratara de un solo partido”, ya que se trata de un convenio de candidatura común y no de coalición.
Aclarar lo establecido en la cláusula décima primera, en términos del artículo 276 Bis, 276 Quater y 276 Quintus del Reglamento de Fiscalización.
Presentar el convenio de candidatura común en formato digital.
Señalar las aportaciones en porcentaje de cada partido para gastos de campaña.
8 1.7. Acuerdo IMPEPAC/CEE/019/2018. El veintidós de enero, el Consejo Estatal del Instituto local emitió un acuerdo para dar trámite a la solicitud de registro del convenio de coalición parcial, señalado en punto 1.4. que antecede, requiriendo a los tres partidos en los siguientes términos:
Incorporar una cláusula que establezca “En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje”.
Precisar la modalidad del registro de convenio de coalición, así como los cargos que postularán.
9 1.8. Segundo cumplimiento a las prevenciones. El veintisiete de enero, los partidos políticos Morena, PES y PT presentaron escrito que dio respuesta a los requerimientos efectuados a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/019/2018.
10 1.9. Registro de la coalición. El nueve de febrero, el Consejo Estatal del Instituto local emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/031/2018, el cual tuvo por cumplidos los requerimientos respectivos y aprobó el registro del convenio de coalición, considerado como uno solo para la gubernatura, los distritos electorales I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII para diputaciones locales y treinta y dos de los treinta y tres Ayuntamientos del Estado de Morelos, excluyendo únicamente al Ayuntamiento de Tlalnepantla.
11 1.10. Registro de la candidatura común. El nueve de febrero, el Consejo Estatal del Instituto local emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/033/2018, el cual tuvo por cumplidos los requerimientos respectivos y aprobó el registro del convenio de candidatura común para contender en la renovación de dos diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, por los distritos V y VIII, y del Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos.
12 1.11. Recurso de apelación. El diecinueve de febrero, el PRD promovió recurso de apelación ante el Tribunal local, mismo que se consideró oportuno en virtud de que los acuerdos IMPEPAC/CEE/031/2018 e IMPEPAC/CEE/033/2018 no le fueron debidamente notificados al actor sino hasta el quince de febrero.
13 Tal recurso, identificado con la clave TEEM/RAP/20/2018-3 y su acumulado TEEM/RAP/38/2018-3, fue resuelto por la responsable el siete de marzo en el sentido de confirmar los acuerdos impugnados.
14 1.12. Medio de impugnación. El doce de marzo, el PRD presentó ante el Tribunal local el escrito de demanda en contra de la sentencia dictada en el punto anterior, a fin de que se remitiera a la Sala Regional correspondiente.
15 1.13. Consulta competencial. El catorce de marzo, se recibió en esta Sala Superior, el Acuerdo emitido por la Sala Regional en el que formuló el planteamiento de competencia del medio de impugnación, ya que el acto impugnado está relacionado con el convenio de coalición para la postulación de, entre otras, la candidatura a la gubernatura en el Estado de Morelos, elección reservada para conocimiento de esta Sala Superior.
16 El veintiuno de marzo, la Sala Superior acordó que es competente para conocer del medio de impugnación.
17 1.14. Terceros interesados. Mediante escritos presentados el quince y el dieciséis de marzo, los partidos políticos Morena y PES, presentaron escritos de terceros interesados.
18 1.15. Turno, radicación, admisión y cierre. Mediante el proveído de catorce de marzo, el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en su carácter de Presidente de esta Sala Superior por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SUP-JRC-23/2018 y ordenó su remisión a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para que acordara y, en su caso, sustanciara lo que en Derecho proceda.
19 En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó, admitió y determino cerrar la instrucción del juicio al rubro indicado.
20 1.16. Engrose. En sesión pública celebrada el día en que se actúa, esta Sala Superior por mayoría de sus integrantes rechazaron, el proyecto de sentencia formulado por el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, razón por la cual, la Magistrada Presidenta propuso que fuera el Magistrado José Luis Vargas Valdez el que elaborase el engrose correspondiente, moción que fue aprobada por unanimidad.
2. COMPETENCIA
21 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó el registro de un convenio de...
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