Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0150-2018), 28-03-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0150-2018
Fecha28 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-150/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-150/2018

ACTOR: NARCISO JUÁREZ MELO

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se resuelve el juicio indicado al rubro, en el sentido de estimar fundado el planteamiento relativo a la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, de resolver la Queja contra órgano identificada con la clave QO/NAL/84/2018 y, por consecuencia, se ordena al órgano responsable que en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas dicte la resolución que corresponda.

ANTECEDENTES

I. Consejo Nacional electivo. Señala el actor que, el dieciocho de febrero, en el curso del Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD, se realizó la elección de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados federales, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

II. Queja. El veintidós de febrero, el ahora actor interpuso recurso de inconformidad en contra del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Electoral, todos del PRD, por las presuntas irregularidades acaecidas en el cumplimiento de la Convocatoria que rigió dicho proceso.

El expediente se radicó el doce de marzo, en la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, con la clave QO/NAL/84/2018 (Queja contra órgano).

III. Juicio ciudadano. El veinte de marzo, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, para impugnar la falta de resolución del expediente de queja referido.

Recibidas las constancias atinentes en esta Sala Superior, se integró el expediente indicado al rubro y se turnó a la Magistrada ponente, quien lo admitió a trámite, lo sustanció y, en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver el presente juicio, al haber sido promovido por un ciudadano por su propio derecho, en defensa de su derecho político-electoral de afiliación, en su vertiente de acceso pleno y efectivo a la justicia intrapartidista.

Lo anterior, porque el actor controvierte la omisión en que ha incurrido el órgano de justicia de un partido político, de resolver un procedimiento interno de defensa relacionado con supuestas violaciones acaecidas en el curso del proceso de selección de candidatos a diputados y senadores al Congreso de la Unión, por ambos principios, que participarán en el proceso electoral federal en curso.

II. Procedencia. Están satisfechos los requisitos de forma de la demanda y los presupuestos procesales del juicio, por lo que procede realizar el estudio de fondo...

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