Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0726-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0726-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-726/2017

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-RAP-726/2017 Y ACUMULADOS

PROMOVENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

TERCEROS INTERESADOS: JERÓNIMO LÓPEZ MARÍN, FIDENCIO ROMERO TABÓN Y MARIO DE JESÚS PASCUAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO, ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS Y JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

COLABORARON: CELESTE CANO RAMÍREZ, JARITZI CRISTINA AMBRIZ NOLASCO Y JUAN JOSÉ BELÉN MORENO ZETINA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS; para resolver los autos de los recursos y juicios cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Presentación de las demandas. A fin de impugnar la resolución INE/CG508/2017, emitida el ocho de noviembre de dos mil diecisiete por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, los promoventes presentaron las demandas de los medios de impugnación al rubro citados, conforme a lo siguiente:

Medio de impugnación

Recurrente o actor

Expediente

Fecha de presentación de la demanda

Recursos de apelación

Partido Verde Ecologista de México

SUP-RAP-726/2017

10-noviembre

Encuentro Social

SUP-RAP-730/2017

11-noviembre

Encuentro Social

SUP-RAP-739/2017

12-noviembre

Partido del Trabajo

SUP-RAP-741/2017

14-noviembre

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Raúl Servín Ramírez

SUP-JDC-1049/2017

10-noviembre

Jaime Piñón Valdivia

SUP-JDC-1050/2017

10-noviembre

Félix Martínez Olivares

SUP-JDC-1051/2017

10-noviembre

Mario Enrique Pozas Luna

SUP-JDC-1063/2017

12-noviembre

Cesáreo Castro Vallejo

SUP-JDC-1067/2017

14-noviembre

Diego Alfonso Murillo Espejo

SUP-JDC-1086/2017

23-noviembre

Jerónimo López Marín

SUP-JDC-1090/2017

21-noviembre

Pedro Damián Bautista Cruz

SUP-JDC-1091/2017

22-noviembre

Agustín Pérez Álvarez

SUP-JDC-1092/2017

22-noviembre

Anerlina Leal Bonilla

SUP-JDC-1093/2017

22-noviembre

Eustolio Flores Flores

SUP-JDC-1094/2017

14-noviembre

J. Santos Rentería de la Cruz

SUP-JDC-1095/2017

15-noviembre

Edgar Ismael Gómez Pérez

SUP-JDC-1099/2017

24-noviembre

Javier Hernández Cruz y otros

SUP-JDC-1110/2017

24-noviembre

Juan Gabriel Méndez López y otros

SUP-JDC-1114/2017

26-noviembre

2. Turno. Mediante proveídos de diversas fechas, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar los expedientes que se enlistan a continuación, a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Amicus curiae. La Organización Red de Mujeres en Plural, a través de quien se ostentó como su representante, presentó ante esta Sala Superior, escrito denominado amicus curiae, por medio del cual, realizan diversos argumentos en relación con el acuerdo impugnado.

4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir las demandas de los medios de impugnación, declarar cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, incisos a) y c); y 189, fracción I, incisos c) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, incisos b) y c); 4, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuestos para controvertir la resolución de un órgano central del Instituto Nacional Electoral, como es el Consejo General, mediante la cual se determinan los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso las coaliciones, ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para el proceso electoral federal 2017-2018.

2. Acumulación

Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados al rubro, se advierte que existe identidad en el acto impugnado y autoridad responsable, por lo que hay conexidad en la causa.

En efecto, en los dieciséis casos se controvierte la resolución INE/CG508/2017, de ocho de noviembre del año en curso, emitida por el Consejo General.

Consecuentemente, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-RAP-730/2017, SUP-RAP-739/2017, SUP-RAP-741/2017, SUP-JDC-1049/2017, SUP-JDC-1050/2017, SUP-JDC-1051/2017, SUP-JDC-1063/2017, SUP-JDC-1067/2017, SUP-JDC-1086/2017, SUP-JDC-1090/2017, SUP-JDC-1091/2017, SUP-JDC-1092/2017, SUP-JDC-1093/2017, SUP-JDC-1094/2017, SUP-JDC-1095/2017, SUP-JDC-1099/2017, SUP-JDC-1110/2017, SUP-JDC-1114/2017 al diverso SUP-RAP-726/2017, dado que éste fue el primero en recibirse en esta instancia jurisdiccional.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de los expedientes acumulados.

3. Sobreseimiento

3.1. Improcedencia de los juicios ciudadanos promovidos por militantes y ciudadanos

Con independencia de que pudiera actualizarse alguna otra causal de improcedencia, se debe sobreseer en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1049/2017, SUP-JDC-1050/2017, SUP-JDC-1051/2017, SUP-JDC-1063/2017, SUP-JDC-1067/2017 y SUP-JDC-1086/2017, dada la falta de interés jurídico de los accionantes, en virtud de que, unos actores solamente cuentan con una expectativa de derecho a integrar las fórmulas y listas de candidatos que, en su caso, lleguen a registrar los partidos político y otros, en modo alguno tienen dicha pretensión, por lo cual, no se afecta de manera real y directa su esfera de derechos.

En efecto, el artículo 11, párrafo 1, inciso c), del ordenamiento citado establece, que procede el sobreseimiento del medio de impugnación, cuando habiendo sido admitido, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

A su vez, el párrafo tercero del artículo 9° de la mencionada ley, establece que cuando la improcedencia del medio de impugnación derive de las disposiciones del propio ordenamiento, se desechara de plano la demanda.

Por su parte, el artículo el 10, párrafo 1, inciso b), de la ley de medios dispone, entre otros supuestos, que los medios de impugnación previstos en ella, serán improcedentes cuando se pretendan impugnar actos que no afecten el interés jurídico del actor.

De conformidad con el citado numeral, el interés jurídico constituye un presupuesto para la promoción de los medios de impugnación en materia electoral, entre ellos, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Tal interés, consiste en la relación que debe existir entre el escenario jurídico irregular que se plantea y la providencia jurisdiccional que se pide para remediarla, la cual debe ser necesaria y útil para subsanar la situación de hecho aducida, considerada contraria a derecho.

Ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, de la Ley de Medios, únicamente está en condiciones de instaurar un procedimiento, quien afirma la existencia de una lesión a su esfera de derechos y promueve la providencia idónea para ser restituido en el goce de sus prerrogativas, las cuales deben ser aptas para revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, a fin de lograr una efectiva restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político-electoral violado.

En ese sentido, la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se concreta a los casos en que los actos o resoluciones de autoridad pueden producir una afectación individualizada, cierta, directa e inmediata en el contenido de sus derechos político-electorales de votar, ser votado o de asociación, o bien, derechos fundamentales íntimamente relacionados con los anteriores.

Ese criterio ha sido sostenido por esta Sala Superior en la jurisprudencia 7/2002, cuyo rubro es el siguiente: “INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.”

Por tanto, con independencia de que la interpretación del artículo 79, numeral 1, de la Ley Procesal Electoral, en relación con la reforma de diez de junio de dos mil once, al artículo , párrafo segundo, de la Constitución Federal, permitiría considerar que la tutela de derechos humanos electorales, particularmente, el de votar y ser votado, podría dar lugar a que se impugnen normas, actos o resoluciones emitidos por las autoridades electorales que los promoventes estimen violatorios de cualquiera de sus derechos político-electorales, lo cierto es que no debe soslayarse, que las hipótesis de procedencia previstas en aquél precepto legal, exige a los ciudadanos que tengan interés jurídico en el asunto, esto es, que las normas, actos o resoluciones causen una afectación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR