Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0317-2017), 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0317-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-317/2017-Inc1

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-317/2017 Y SUP-JRC-318/2017, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: ISMAEL ANAYA LOPEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

SENTENCIA INCIDENTAL que declara procedente la petición de nuevo escrutinio y cómputo en 7 casillas instaladas en el XXVI distrito electoral local, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, formulada por MORENA.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

2. Acumulación.

3. Pretensión de nuevo escrutinio y cómputo total.

4. Marco Jurídico.

B. Elementos para analizar la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

5. Consideraciones del Tribunal responsable.

6. Síntesis de agravios.

7. Documentación para analizar en el incidente.

8. Estudio de la pretensión.

9. Efectos de esta sentencia incidental.

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código estatal

Código Electoral del Estado de México

Consejo Distrital

Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, en el XXVI distrito electoral local, con cabecera en Cuatitlán Izcalli

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PT

Partido del Trabajo

Reglamento:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal responsable:

Tribunal Electoral del Estado de México

ANTECEDENTES

De los hechos expuestos y de las constancias del expediente, se observa lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio, se realizó la elección de gobernador en Estado de México.

2. Solicitud de nuevo escrutinio y cómputo. El seis de junio, MORENA presentó al Consejo Distrital un escrito para solicitar nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas instaladas en el distrito.

3. Cómputo distrital. El siete siguiente, el Consejo realizó el cómputo distrital con los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

20,028

Veinte mil veintiocho

37,158

Treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho

13,732

Trece mil setecientos treinta y dos

1,332

Mil trescientos treinta y dos

50,883

Cincuenta mil ochocientos ochenta y tres

Teresa Castell

3,856

Tres mil ochocientos cincuenta y seis

No registrados

180

Ciento ochenta

Nulos

3,810

Tres mil ochocientos diez

Total

130,979

Ciento treinta mil novecientos setenta y nueve

4. Juicios locales. El doce de junio, el PRD, el PAN, MORENA y el PT promovieron sendos juicios locales, para controvertir los resultados del cómputo distrital.

5. Sentencia. El treinta de julio, el Tribunal responsable resolvió las impugnaciones, en el sentido de: a. Negar la petición de nuevo escrutinio y cómputo total como parcial; b. Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 5093 B y 5129 C2; c. Precisar la votación correcta de la casilla 4883 C1, y d. Modificar los resultados del acta de cómputo distrital, para quedar de la siguiente manera.

Partido Político o Coalición

Número de Votos

19,930

Diecinueve mil novecientos treinta

36,948

Treinta y seis mil novecientos cuarenta y ocho

13,693

Trece mil seiscientos noventa y tres

1,327

Mil trescientos veintisiete

50,702

Cincuenta mil setecientos dos

Teresa Castell

3,842

Tres mil ochocientos cuarenta y dos

No registrados

180

Ciento ochenta

Votos nulos

3,802

Tres mil ochocientos dos

Votación total

130,424

Ciento treinta y mil cuatrocientos veinticuatro

6. Juicios de revisión constitucional electoral. El cuatro de agosto, el PAN y MORENA presentaron sendas demandas de juicio de revisión, a fin de controvertir la sentencia mencionada.

7. Turno. Recibidas las constancias, por sendos acuerdos de seis de agosto la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-JRC-317/2017 y SUP-JRC-318/2017, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para lo previsto en el artículo 19, de la Ley de Medios.

8. Escrito de comparecencia. El nueve de agosto, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal responsable remitió escrito de tercero interesado en el juicio SUP-JRC-318/2017.

9. Radicación, requerimiento y apertura de incidente en el juicio SUP-JRC-318/2017. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, requirió diversa documentación y ordenó abrir incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en el juicio SUP-JRC-318-317/2017.

10. Requerimiento cumplido. El catorce de agosto, el Instituto local cumplió el requerimiento.

11. Incidente en el juicio SUP-JRC-317/2017. El veintitrés de agosto, el Magistrado Instructor ordenó abrir incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en el expediente citado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala Superior tiene competencia para resolver el actual incidente, porque se trata de un aspecto accesorio a la materia principal de la controversia, consistente en los resultados distritales de la elección de gobernador en una entidad federativa.

2. Acumulación.

Del análisis de las demandas de los actores, se advierte que existe identidad en la pretensión, autoridad responsable y acto reclamado respecto de la cuestión incidental.

Por ese motivo, para procurar la economía procesal y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el incidente de nuevo escrutinio y cómputo planteado en el juicio SUP-JRC-318/2017 al diverso SUP-JRC-317/2017; en consecuencia, se deberá agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia incidental a los autos del expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento.

3. Pretensión de nuevo escrutinio y cómputo total.

En la sentencia impugnada, el Tribunal responsable declaró improcedente el nuevo escrutinio y cómputo total solicitado en los juicios de inconformidad, pues esa posibilidad no está prevista para los casos planteados.

En desacuerdo, el PAN, en el quinto punto petitorio de su demanda, dogmáticamente solicita realizarlo, porque la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección es menor a los votos nulos.

Se desestima el planteamiento.

Esto, porque se trata de un argumento dogmático, y debido a que deja de controvertir las consideraciones del Tribunal responsable mediante las cuales concluyó que el nuevo cómputo total sólo procede en la etapa final y para el caso de existir diferencias entre el primer y segundo lugar de la elección menor a un punto porcentual.

En efecto, como fue mencionado, el PAN sólo pretende el nuevo escrutinio y cómputo total, a partir de la existencia de un mayor número de votos nulos respecto de la diferencia entre en primer y segundo lugar de la elección, pero deja de exponer argumentos adicionales para controvertir las consideraciones del Tribunal responsable.

Por tanto, evidentemente, dejan de impugnar adecuadamente lo considerado por el Tribunal responsable.

En consecuencia, es inatendible la petición de nuevo escrutinio y cómputo total. Máxime si el juicio de revisión constitucional es un medio de impugnación de estricto Derecho, en el cual es inviable la suplencia en la expresión de los conceptos de agravio.

4. Marco Jurídico.

A. Nuevo escrutinio y cómputo parcial en el distrito.

i. Supuestos de apertura de los paquetes electorales.

Según el artículo 358 del Código estatal, los consejos distritales realizarán nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.

Conforme a dicha legislación, por objeciones fundadas debe entenderse:

* Cuando los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo Distrital:

a) No coincidan o sean ilegibles.

b) El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

* Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

* Cuando existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

ii. Procedencia del incidente de nuevo escrutinio y cómputo.

En términos de lo establecido por el artículo 21Bis de la Ley de Medios, en las elecciones federales o locales, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solamente procederá cuando:

a) Fue solicitado, pero en forma alguna...

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