Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0025-2018), 27-03-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0025-2018
Fecha27 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-25/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

ACUERDO DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JRC-25/2018

ACTOR: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ROBERTO JIMÉNEZ REYES.

COLABORARON: OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ Y DIANA GABRIELA MACÍAS ROJERO

Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

ACUERDO

Por el que el Pleno de esta Sala Superior determina la competencia de la Sala Regional Guadalajara para resolver el juicio de revisión constitucional electoral presentado por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

ÍNDICE

ANTECEDENTES………………………………………….2

CONSIDERACIONES……………………………………...3

I. Actuación colegiada………………………………………3

II. Competencia a favor de la Sala Regional…………….4

ACUERDA:…………………………………………………..7

ANTECEDENTES

1. 1. Denuncia. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el partido Movimiento Ciudadano, presentó denuncia en contra de Antonio Pérez Flores, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, así como del partido político, por la posible comisión de actos anticipados de campaña y uso de símbolos religiosos.

2. 2. Procedimiento Especial Sancionador. El primero de febrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco radicó, admitió la denuncia y, en su oportunidad, remitió el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco para su resolución.

3. 3. Resolución impugnada. El ocho de marzo, el Tribunal Local declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.

4. 4. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo, el demandante promovió Juicio de Revisión Constitucional.

5. 5. Consulta competencial. El catorce siguiente, el Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal de este Tribunal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco ordenó remitir la demanda respectiva y demás constancias atinentes a esta Sala Superior, a efecto de que determinara el órgano competente para resolver el medio de impugnación interpuesto.

6. 6. Trámite. El dieciséis posterior, el Magistrado Presidente, por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SUP-JRC-25/2018, y turnarlo a la ponencia del...

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