Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0054-2017), 18-05-2017

Número de expedienteSG -JDC-0054-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0054/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-54/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: ROSA MIRNA MORA ROMANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

TERCERO INTERESADO. RODOLFO PEDROZA RAMÍREZ

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIAS Y SECRETARIOS: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA, JULIETA VALLADARES BARRAGÁN, ALEJANDRO TORRES ALBARRAN Y HUMBERTO GARCÍA NAVARRO

Guadalajara, Jalisco, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio en el sentido de acumular los juicios ciudadanos y confirmar los actos y acuerdos controvertidos.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los actores, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Proceso electoral local.

a) Inicio. El siete de enero del presente año dio inicio el proceso electoral en Nayarit, con el objeto de elegir al representante del Poder Ejecutivo, así como a los integrantes de la Legislatura y ayuntamientos de la referida entidad Federativa1.

1 Artículos 117 al 132, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los cuales prevén el desarrollo de las etapas respectivas del proceso comicial.

b) Registro de la coalición "Juntos por ti". El dieciocho de febrero de la presente anualidad, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (Consejo Estatal) aprobó la solicitud de Convenio de coalición total denominada "Juntos por ti", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de la Revolución Socialista (Coalición).

En dicho Convenio se estableció la forma en que habrían de distribuirse las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, entre los partidos políticos coaligados.

c) Lineamientos en materia de paridad de género. El veintisiete de marzo siguiente, el Instituto local emitió el Acuerdo IEEN-CLE-38/2017 relativo a los "Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit los partidos políticos, coaliciones en el registro de candidatas y candidatos a los distintos cargos de elección popular del proceso electoral local ordinario 2017" (Lineamientos de Paridad de Género).

d) Invitación del proceso interno del PAN. Al día siguiente, se publicó en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), la "Providencia emitida por el Presidente Nacional, por la que se autoriza la emisión de la invitación dirigida a todos los militantes del Partido Acción Nacional y a los ciudadanos en el estado de Nayarit, a participar en el proceso interno de designación de candidatos al cargo de diputados locales de mayoría relativa en el estado de Nayarit, que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral local 2017".

e) Solicitud y registro de precandidatos ante el Comité Ejecutivo del PAN. El veintinueve de marzo ulterior, Rosa Mirna Mora Romano y Pablo Ibarría González, solicitaron ante el Comité Ejecutivo del PAN, el registro como precandidatos a Diputado local por el Distrito XV en la Entidad Federativa referida.

Asimismo, mediante el oficio I-CE/046/NAY/2017, de quince de abril posterior, y suscrito por el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Nayarit; en la etapa de entrevista, Lourdes Leticia García Oregel quedó registrada como precandidata por el Distrito XII en esa entidad.

II. Registro de candidatos de la Coalición.

a) Solicitud. Dentro del periodo determinado para solicitar el registro de candidatos y candidatas por el cargo de Diputado o Diputada por el principio de mayoría relativa2, la Coalición presentó la solicitud de registro respectiva.

2 El periodo para presentar la solicitud de registro de los candidatos y candidatas para el cargo de Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa, tuvo verificativo del dieciocho al veintidós de abril de la presente anualidad.

b) Requerimientos de sustitución y cumplimiento. Mediante oficio IEEN-SG/1567/2017, el veinticinco de abril subsecuente, la autoridad responsable requirió a la Coalición, para que dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas subsanara los errores u omisiones detectadas dentro de las solicitudes de registro de las fórmulas presentadas para las candidaturas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa, mismo que tuvo por cumplido al día siguiente.

c) Nuevo requerimiento. El veintiocho del mismo mes y año, entre otras cuestiones, el Consejero Presidente del Instituto local suscribió el Acuerdo IEEN/Presidencia/0717/2017, a través del cual requirió a la Coalición para que realizara la sustitución de registro de las fórmulas presentadas que considerara atinentes, a fin de que cumpliera con los Lineamientos de Paridad de Género.

d) Providencia SG/129/2017. El treinta de abril siguiente, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional emitió providencias a fin de aprobar designaciones de candidatos en virtud del requerimiento mencionado en el inciso anterior

e) Aprobación del Dictamen de Paridad. El uno de mayo del presente año, el Consejo Electoral del Instituto local aprobó el Acuerdo IEEN-CLE-068/2017 "mediante el cual el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, aprueba los dictámenes de cumplimiento al principio de paridad de género, a los partidos políticos y Coaliciones en la postulación de candidatos y candidatas, a la elección de diputados y diputadas de mayoría relativa y de representación proporcional y de planillas de presidentes municipales y síndicos de la elección ordinaria local 2017".

f) Registro de candidatos. El dos de mayo del presente año, el Consejo Electoral del Instituto local aprobó el Acuerdo IEEN-CLE-070/2017 "por el cual se aprueba el registro de las fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa presentadas por la Coalición "Juntos por Ti".

III. Juicios ciudadanos. En contra de la determinación anterior, el cinco, seis y siete de mayo de dos mil diecisiete, Rosa Mirna Mora Romano, Pablo Ibarría González y Lourdes Leticia García Oregel presentaron vía per saltum, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano) dirigidos a esta Sala Regional.

IV. Turno. Los días cinco, seis y doce de mayo de este año, la Magistrada Presidenta determinó registrar las demandas con las claves de expediente SG-JDC-54/2017, SG-JDC-55/2017, SG-JDC-60/2017 y, SG-JDC-62/2017 y turnarlas a la ponencia a su cargo para sustanciar los juicios de referencia y, en su momento, formular los proyectos de resolución correspondientes.

V. Radicación y requerimiento del trámite. Por acuerdos de siete y trece de mayo del año actual, la Magistrada instructora determinó tener por recibidos los expedientes señalados en el párrafo anterior, y ordenó radicar los juicios ciudadanos en su ponencia, y requirió a la autoridad responsable para que realizara los trámites que refieren los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Cumplimiento, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdos de quince de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por cumplidos los requerimientos correspondientes, admitió las demandas y, en su oportunidad, cerró la instrucción de cada uno de los juicios ciudadanos.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco (Sala Regional), es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios ciudadanos, en los que se hacen valer presuntas violaciones al derecho político-electoral de ser votado de quienes promueven, derivado de sendos Acuerdos relacionados con el registro de candidatos para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa emitidos por el Consejo Estatal Electoral de Nayarit, entidad federativa que pertenece a esta Circunscripción Plurinominal, sobre la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V;

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, párrafo primero, fracción IV;

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios): Artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), y

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Artículos 1 y 2.3

3 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado. Este Tribunal ha sostenido que al resolverse los medios de impugnación el juzgador debe analizar cuidadosamente la demanda correspondiente, a fin de atender, en cada caso, a lo que quiso decir el demandante y no a lo que expresamente adujo, con la finalidad de determinar con mayor grado de aproximación su verdadera intención, ya que sólo de esta forma se puede lograr una correcta impartición de justicia en materia electoral.

El criterio precedente ha dado origen a la tesis de jurisprudencia 04/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.4

4 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Compilación de Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013, México, páginas 445-446.

En el caso, se considera necesario precisar que si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR