Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0152-2017), 28-11-2017
Número de expediente | SUP-AG-0152-2017 |
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ACUERDO DE SALA ASUNTOS GENERALES EXPEDIENTES: SUP-AG-152/2017 Y SUP-AG-153/2017 ACUMULADOS PROMOVENTES: JORGE ALBERTO GUAJARDO GARZA Y ALBERTO AGUILAR HERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ |
Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
Acuerdo de esta Sala Superior que determina no dar trámite como medios de impugnación a los escritos promovidos por Jorge Alberto Guajardo Garza y Alberto Aguilar Hernández, en los cuales solicitan resolver a la brevedad la nulidad de la elección de la gubernatura del estado de Coahuila.
CONTENIDO
GLOSARIO
1.ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3.ACUMULACIÓN
4.NO PROCEDE DAR TRÁMITE A LOS ESCRITOS
5.PUNTOS DE ACUERDO
GLOSARIO
Constitución General: | |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica: | |
Ley de Medios:
| Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Promoventes: | Jorge Alberto Guajardo Garza y Alberto Aguilar Hernández |
Reglamento Interno: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. ANTECEDENTES
1.1. Peticiones. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, los promoventes presentaron dos escritos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior solicitando resolver a la brevedad la nulidad de la elección de la gubernatura del estado de Coahuila.
1.2. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes y turnarlos a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, en su oportunidad radicó los asuntos.
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de la Sala Superior y no al Magistrado Instructor, porque no es una actuación de mero trámite e implica una modificación sustancial al procedimiento ordinario, dado que se debe determinar lo que en derecho corresponda respecto a las solicitudes de los promoventes.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno y la jurisprudencia 11/99 de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
3. ACUMULACIÓN
Este...
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