Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0152-2017), 28-11-2017

Número de expedienteSUP-AG-0152-2017
Fecha28 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-152/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-152/2017 Y SUP-AG-153/2017 ACUMULADOS

PROMOVENTES: JORGE ALBERTO GUAJARDO GARZA Y ALBERTO AGUILAR HERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

Acuerdo de esta Sala Superior que determina no dar trámite como medios de impugnación a los escritos promovidos por Jorge Alberto Guajardo Garza y Alberto Aguilar Hernández, en los cuales solicitan resolver a la brevedad la nulidad de la elección de la gubernatura del estado de Coahuila.

CONTENIDO

GLOSARIO

1.ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3.ACUMULACIÓN

4.NO PROCEDE DAR TRÁMITE A LOS ESCRITOS

5.PUNTOS DE ACUERDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

1.1. Peticiones. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, los promoventes presentaron dos escritos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior solicitando resolver a la brevedad la nulidad de la elección de la gubernatura del estado de Coahuila.

1.2. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes y turnarlos a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, en su oportunidad radicó los asuntos.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de la Sala Superior y no al Magistrado Instructor, porque no es una actuación de mero trámite e implica una modificación sustancial al procedimiento ordinario, dado que se debe determinar lo que en derecho corresponda respecto a las solicitudes de los promoventes.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno y la jurisprudencia 11/99 de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

3. ACUMULACIÓN

Este...

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