Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-CDC-0001-2017), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteSUP-CDC-0001-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios
SUP-CDC-0001-2017

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

EXPEDIENTE: SUP-CDC-1/2017

DENUNCIANTE: JAVIER CARREÑO CABALLERO

SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ, AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVÍZAR

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Sentencia, por la que se declara improcedente la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen:

Dictamen consolidado sobre la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Concejales a los Ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con Sede en Xalapa, Veracruz

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

. El catorce de julio1, el Consejo General aprobó el Dictamen así como la resolución INE/CG586/2016, en la que determinó, entre otras cosas, que Javier Carreño Caballero, como candidato independiente a presidente municipal del ayuntamiento de San Pablo Huitzo, Oaxaca, incurrió en diversas irregularidades en materia de fiscalización, e impuso la sanción correspondiente.

1 Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil dieciséis.

El veintisiete de julio, Javier Carreño Caballero presentó demanda de recurso de apelación, la cual se registró ante la Sala Regional con la clave SX-RAP-37/2016.

El quince de agosto, la Sala Regional desechó la demanda al considerar que se había presentado de manera extemporánea.

. El once de noviembre, Javier Carreño Caballero presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, la cual se registró con la clave de expediente SUP-REP-182/2016.

El treinta de noviembre, la Sala Superior desechó la demanda.

El veinte de diciembre, la Sala Superior resolvió el incidente promovido por Javier Carreño Caballero, y determinó que no ha lugar a la aclaración de sentencia promovida.

El treinta de diciembre se recibió en la Sala Superior escrito de Javier Carreño Caballero, en el que, entre otras cuestiones, solicitó dar trámite a la contradicción de criterios entre lo resuelto por esta Sala Superior en diversos precedentes, y por la Sala Regional respecto al cómputo del plazo para la promoción de medios de impugnación.2

2 Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado instructor en el expediente SUP-REC-864/2016, se desglosó el escrito de denuncia de la presente contradicción.

El cinco de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente de la contradicción de criterios, registrarlo con la clave SUP-CDC-1/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

ANÁLISIS DEL ASUNTO

El Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto3, toda vez que se analiza la posible contradicción de criterios entre lo resuelto por esta Sala Superior y la Sala Regional.

3 Con fundamento en los artículos 99, párrafo octavo de la Constitución, 186, fracciones IV y X, 189, fracción IV, y 232, fracción III, de la Ley Orgánica.

La presente contradicción...

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