Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RRV-0007-2017), 29-03-2017

Número de expedienteSUP-RRV-0007-2017
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RRV-7/2017

RECURSO DE REVISIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RRV-7/2017.

RECURRENTE: ROBERTO RODRIGUEZ GARZA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIA: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión identificado con la clave SUP-RRV-7/2017, interpuesto por Roberto Rodríguez Garza contra el auto de ocho de febrero de dos mil diecisiete, dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/RRG/CG/7/2017; y,

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Resolución INE/CG94/2014. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional electoral aprobó la resolución INE/CG94/2014, por la que, entre otras cuestiones, declaró procedente el otorgamiento del registro como partido político nacional a Morena.

2. Resolución INE/CG251/2014. El cinco de noviembre siguiente, el referido órgano electoral colegiado aprobó la diversa resolución INE/CG251/2014, por la que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas por Morena a su Estatuto, en cumplimiento a lo ordenado por el propio Consejo General en la resolución señalada en el apartado anterior.

3. Juicio electoral SUP-JE-111/2016 y sentencia. El veinticinco de noviembre, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, escrito para impugnar las resoluciones señaladas en los apartados precedentes.

El veintinueve siguiente, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió a esta Sala Superior el escrito del actor y sus anexos, porque consideró carecer de atribuciones para revisar las resoluciones emitidas por el máximo órgano de decisión del citado Instituto.

El dieciséis de diciembre esta Sala Superior desechó la demanda por ser extemporánea.

4. Escrito del actor y juicio electoral. El nueve de enero del año en curso, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral escrito para promover un "Procedimiento Sancionador Ordinario en contra de funcionarios que pertenecían al Instituto Federal Electoral y que intervinieron en el proceso de registro y modificación de estatutos de Morena.".

El dieciséis siguiente, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió a esta Sala Superior el escrito del actor y sus anexos, porque estimó carecer de competencia para su conocimiento al advertir que es sustancialmente igual al diverso presentado por el actor y registrado en esta Sala Superior con el número de expediente SUP-JE-111/2016, resuelto el dieciséis de diciembre.

5. SUP-JE-5/2017 y sentencia. El diecinueve de enero del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, la documentación señalada en el punto que antecede, y se ordenó formar el expediente SUP-JE-5/2017, en el cual se emitió un Acuerdo Plenario en el que se consideró que la materia sobre la que versa el escrito presentado por el actor no guarda relación con violaciones a los derechos político-electorales que sean susceptibles de tutela a través de los recursos o juicios que conforman el sistema de medios de impugnación en materia electoral, por lo que debía remitirse a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que determinara lo que en Derecho corresponda, tomando en consideración que esta Sala Superior ya conoció en el expediente SUP-JE-111/2016, de las impugnaciones promovidas en contra de los acuerdos INE/CG94/2014 y INE/CG251/2014 y emitió resolución, y verificara si se dan los supuestos de frivolidad a que se refiere la jurisprudencia 33/2002 y en su caso, determinar lo conducente.

6. Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, la referida Unidad dictó un acuerdo en el que tuvo por recibidas las constancias originales del escrito de Roberto Rodríguez Garza, y sus anexos, así como la notificación del Acuerdo Plenario dictado por esta Sala Superior en el SUP-JE-5/2017, y acordó, entre otras cosas, radicar y formar el expediente UT/SCG/Q/RRG/CG/7/2017, tuvo por legitimado al actor para presentar la denuncia respectiva, se declaró competente para sustanciar el procedimiento ordinario sancionador, reservó acordar lo conducente respecto a la admisión del asunto, así como el emplazamiento correspondiente, hasta en tanto se allegue de...

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