Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0050-2018), 28-03-2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0050-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-50/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-50/2018

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA Y CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ.

Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso citado al rubro, interpuesto por el Partido del Trabajo, a fin de impugnar la supuesta omisión de autorizar la partida 44501, para ser destinada a las Figuras Espejo para los trabajos de Verificación Nacional Muestral 2018, y el oficio INE/OAX/JL/VR/CLV/019/2018, emitido por la Presidenta de la Comisión Local de Vigilancia de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, mediante el cual reitera, entre otras cuestiones, que no existe recurso presupuestal para dieta o gasto de supervisión con que se pueda apoyar el acompañamiento de los partidos políticos a dichos trabajos.

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2018. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante acuerdo número INE/CG595/2017, el presupuesto para el ejercicio fiscal 2018, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

II. Lineamientos. En sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se aprobó el acuerdo INE/JGE16/2018, por el que se aprueban los “LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS APOYOS SUBSIDIARIOS DESTINADOS A LAS REPRESENTACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.

III. Resolución combatida. El veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Comisión Local de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca emitió el oficio INE/OAX/JL/VR/CLV/019/2018, a través del cual informó a los representantes de los partidos políticos, las condiciones para poder participar como observadores de los trabajos de Campo de la Verificación Nacional Muestral.

IV. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de febrero del presente año, el partido actor interpuso recurso de apelación ante la Vocalía Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca.

V. Planteamiento sobre competencia. Por acuerdo plenario de quince de marzo de este año, la Sala Regional Xalapa ordenó la remisión del expediente a esta Sala Superior, a efecto de que determinara el cauce jurídico que debía darse a la impugnación en cuestión.

VI. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró y registró el expediente SUP-RAP-50/2018, el cual se turnó a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, a efecto de que propusiera la determinación que en Derecho procediera respecto de la consulta competencial y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Incomparecencia de terceros interesados. Durante la tramitación del recurso de apelación no comparecieron terceros interesados.

VIII. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación, al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los numerales 4, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, para controvertir un acto emitido por un órgano central del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Improcedencia. En concepto de la Sala Superior, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, en relación con el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que plantea el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores por conducto del Secretario Técnico Normativo, al rendir su informe circunstanciado, porque el acto impugnado no es de naturaleza electoral, ya que los gastos de operatividad de las figuras espejo, es un acto administrativo-presupuestal, propio de la organización del Instituto.

Lo anterior, porque la materia de la controversia constituye un acto que no es de naturaleza electoral, sino eminentemente presupuestaria y de organización interna, toda vez que tiene que ver con la administración organizacional del Instituto Nacional Electoral.

Esto, porque, la materia sobre la que versa el acto impugnado no se relaciona con la presunta vulneración a los principios y las reglas constitucionales conforme a los cuales, el Instituto Nacional Electoral ejerce sus funciones de organización de las elecciones, ni compromete los fines que la Norma Suprema le encomienda en relación con el régimen democrático.

Con el propósito de explicitar las razones por las que se configura la precitada causal de improcedencia, conviene puntualizar lo siguiente.

Oficio reclamado.

En el oficio INE/OAX/JL/VR/CLV/019/2018, la Presidenta de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, comunicó a los representantes propietarios y suplentes acreditados ante esa Comisión, las precisiones que la Coordinación de Operación de Campo realizó con relación a los trabajos de Verificación Nacional Muestral 2018, en específico, la posibilidad de los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de...

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