Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0151-2018), 26-03-2018
Fecha | 26 Marzo 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0151-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-151/2018 ACTOR: GUILLERMO FRANCISCO SANTIBAÑEZ SUÁREZ ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL DE DICHO PARTIDO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y PRISCILA CRUCES AGUILAR COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO MUÑOZ SÁNCHEZ |
Ciudad de México a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el acuerdo en el que se ordena reencauzar la demanda del juicio anotado al rubro, al ámbito interno del Partido Acción Nacional, para que la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional resuelva, en plenitud de atribuciones, lo que corresponda jurídicamente. El acuerdo obedece a que no se ha agotado la instancia partidista.
CONTENIDO GLOSARIO…………………………………………….……..2 I.A N T EC E DENTES…………………………………..…..2 II.C O N S I D E R A C I O N E S……………….…………..3 III. DECISIÓN……………………………………………..11 |
GLOSARIO
Actor: | Guillermo Francisco Santibáñez Suárez |
Estatutos:
| Estatutos del Partido Acción Nacional |
Ley de Partidos | |
Ley de Medios:
| Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PAN: | Partido Acción Nacional |
Reglamento: | Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del PAN |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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1. A N T EC E DENTES
1.1. Demanda
El veinticuatro de marzo del dos mil dieciocho, el actor presentó el escrito de demanda del juicio en que se actúa en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior a efecto de inconformarse con la designación de Antonia Natividad Díaz Jiménez, como candidata a diputada por el principio de representación proporcional por el Partido Acción Nacional.
1.2. Acuerdo de turno
En misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente
SUP-JDC-151/2018 y turnarlo a la Ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley de Medios.
En su oportunidad, el Magistrado Instructor dictó un acuerdo mediante el cual radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
2. C O N S I D E R A C I O N E S
2.1. Actuación colegiada
La determinación que se dicta compete a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor en lo individual, con base en lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, sustentada por este Órgano Jurisdiccional de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Ello, porque no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de determinar la vía idónea para conocer y resolver la controversia planteada por el actor, así como el órgano competente.
En este sentido, en estricta observancia a lo previsto tanto en el Reglamento Interno, como en la jurisprudencia invocada, debe ser la Sala Superior, en actuación colegiada, quien emita la resolución que en derecho proceda.
2.2. Improcedencia del juicio ciudadano y reencauzamiento a la instancia intrapartidista
Esta Sala Superior considera que el juicio para la protección de los derechos...
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