Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0015-2017), 08-02-2017

Número de expedienteSM-JDC-0015-2017
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0015-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-15/2017

ACTOR: JOSÉ LUIS LUNA LÓPEZ

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SU COMISIÓN ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y a su Comisión Electoral, que hagan los actos necesarios para dar respuesta a la solicitud de registro presentada por José Luis Luna López para participar como aspirante a precandidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral del estado de Coahuila de Zaragoza.

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Comisión Electoral:

Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

1. ANTECEDENTES

1.1. Convocatoria. El siete de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral emitió el Acuerdo ACU-CECEN/12/399/2016 mediante el cual aprobó la convocatoria para elegir candidatos locales a los cargos de elección popular de gobernador(a), diputado(a)s por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presidente(a)s municipales, síndico(a)s y regidore(a)s en el proceso electoral dos mil dieciséis – dos mil diecisiete del estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Fe de erratas de la convocatoria. El doce de diciembre siguiente, la Comisión Electoral emitió observaciones a la referida convocatoria señalando, entre otras cosas, que el acuerdo por el que se otorguen o nieguen las solicitudes de los aspirantes a ser considerados como precandidatos se emitirían por la referida autoridad, a más tardar el diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

1.3. Solicitud de registro como aspirante a precandidato. El trece de enero de este año, el actor presentó su solicitud de registro ante la Comisión Electoral como aspirante a precandidato a diputado propietario por el distrito local 8 del estado de Coahuila de Zaragoza.

1.4. Inicio del período de precampañas. El veinte de enero del año en curso inició el período de precampañas del proceso electoral del estado en cita.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que el acto controvertido está relacionado con el proceso interno de selección de candidatos del PRD a diputados locales del estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio reúne los previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la referida ley de medios, en atención a las siguientes consideraciones.

3.1. Definitividad

En el caso, si bien en principio el actor debió acudir a la instancia de justicia interna de su partido1 y luego a la jurisdicción de su estado,2 previo a accionar el juicio federal, se considera que procede el estudio del presente caso a través del llamado salto de instancia (per saltum), por lo siguiente.

Este tribunal electoral ha sostenido3 que los justiciables no están obligados a acudir a las instancias partidistas o locales cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para el ejercicio oportuno de los derechos que reclaman. Esto es, cuando los trámites en que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

En el caso, el actor se queja de que presentó una solicitud ante la Comisión Electoral para ser registrado como aspirante a precandidato al cargo de diputado de mayoría relativa en el estado de Coahuila de Zaragoza, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.

Es...

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