Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0097-2018), 20-03-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0097-2018
Fecha20 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-97/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-97/2018

ACTORA: VIVIAN MARIANA MUÑOZ GARRIDO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva mediante la cual se determina que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática ha omitido resolver de manera oportuna el recurso de inconformidad que fue presentado el veintidós de febrero por Vivian Mariana Muñoz Garrido en contra de la presunta selección de Adriana Noemí Ortiz Ortega para ser postulada en la lista de senadurías del Partido de la Revolución Democrática.

CONTENIDO

GLOSARIO…………………………………………………………..2

1. ANTECEDENTES………………………………………………..2

2. COMPETENCIA………………………………………………….4

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA…………………………………5

5. ESTUDIO DE FONDO…………………………………………..6

5.1. Planteamiento del problema………………………………….6

5.2. La Comisión Jurisdiccional ha omitido resolver de manera oportuna el recurso de inconformidad…………………………………………………….….7

6. EFECTOS…………………………………………….…………12

7. RESOLUTIVOS…………………………………………………12

GLOSARIO

Comisión Electoral:

Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Comisión Jurisdiccional:

Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para elegir a las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática para la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos; a las senadurías que integran la Cámara de Senadores; las diputaciones federales de la Cámara de Diputados, estas dos últimas por los principios de mayoría relativa y las de representación proporcional, que integrarán la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Elecciones:

Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Aprobación de la Convocatoria. A través del Décimo Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD, celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, se aprobó la Convocatoria para la selección de candidaturas a la Presidencia de la República, a senadurías y diputaciones federales para el proceso electoral dos mil diecisiete-dos mil dieciocho.

1.2. Registro de precandidatura. El siete de febrero de este año, Vivian Mariana Muñoz Garrido obtuvo su registro para participar en la selección interna de candidaturas para senadurías por el principio de representación proporcional.

1.3. Pleno del IX Consejo Nacional del PRD. El once de febrero de dos mil dieciocho tuvo lugar el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional con carácter electivo de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios, el cual fue suspendido a través de la declaración de un receso. Previa convocatoria, el Pleno continuó el diecisiete de febrero y concluyó al día siguiente.

1.4. Presentación de un medio de impugnación intrapartidista. El veintidós de febrero, la promovente, en su carácter de precandidata, presentó una inconformidad en contra del Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD y de la Comisión Electoral, por la selección de Adriana Noemí Ortiz Ortega para la postulación de la tercera fórmula de la lista de senadurías de representación proporcional del PRD.

1.5. Promoción de un juicio ciudadano federal. El siete de marzo siguiente, Vivian Mariana Muñoz Garrido promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales mediante el cual se inconformó –entre otras cuestiones– de que la Comisión Jurisdiccional –hasta ese momento– no había resuelto la...

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