Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0024-2017), 23-03-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0024-2017
Fecha23 Marzo 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-24/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

RICARDO ANAYA CORTÉS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ Y MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

SENTENCIA por la que se determina, la existencia de la infracción consistente en la adquisición de tiempos en radio y distintos a los que ordena el Instituto Nacional Electoral, por parte de la persona moral denominada GRC Comunicaciones, S.A. de C.V., las concesionarias XEJP-FM, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., XEQR-FM, S.A. de C.V., XERC-FM, S.A. de C.V., Estación Alfa, S.A. de C.V., Grupo Radial Siete, S.A. de C.V. y Radio Red FM, S.A. de C.V., y el Partido Acción Nacional, así como la inexistencia de la misma infracción atribuida a Ricardo Anaya Cortés, Presidente Nacional del citado partido, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/199/2016, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-47/2017.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Grupo Radio Centro:

GRC Comunicaciones, S.A. de C.V.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Las concesionarias:

XEJP-FM, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora "XEJP-FM 93.7", XEQR, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora
"XEQR-AM 1030", XEQR-FM, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora
"XEQR-FM 107.3", XERC-FM, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora "XERC-FM 97.7", Estación Alfa, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora "XHFAJ-FM 91.3", Grupo Radial Siete, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora "XHFO-FM 92.1" y Radio Red FM, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora "XHRED-FM 88.1".

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Partes involucradas:

Ricardo Anaya Cortés; Partido Acción Nacional; Grupo Radio Centro, y Las concesionarias.

Promovente o PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

A. Realización de entrevista a Ricardo Anaya Cortés.

1. El treinta de noviembre del dos mil dieciséis, a través de las estaciones de radio "XHFAJ-FM 91.3 Alfa Radio" y "XERC-FM 97.7", se transmitió una entrevista que le fue realizada a Ricardo Anaya Cortés, Presidente Nacional del PAN por parte del locutor conocido públicamente como "Toño Esquinca".

B. Difusión de cápsulas informativas.

2. Durante el periodo comprendido del tres al siete de diciembre de dos mil dieciséis, las emisoras, XEJP-FM 93.7, XEQR-AM 1030, XEQR-FM 107.3, XERC-FM 97.7, XHFAJ-FM 91., XHFO-FM 92.1 y XHRED-FM 88.1, difundieron tres cápsulas cuyo contenido1 eran extractos de la entrevista mencionada.

1 Será motivo de análisis más adelante.

C. Sustanciación del expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/199/2016.

3. 1. Promoción de la queja. El seis de diciembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica, el escrito de queja presentado por el Representante Propietario del PRI, ante el Consejo General del INE, en contra de Ricardo Anaya Cortés en su calidad de Presidente Nacional del PAN, así como del propio instituto político y de Grupo Radio Centro, por la difusión de las cápsulas informativas mencionadas, ya que desde su perspectiva contenían elementos que podrían constituir propaganda electoral. Lo que en la especie actualizaría la prohibición de contratar y/o adquirir tiempos en radio para la difusión de propaganda electoral distinta a la administrada por el INE.

4. 2. Radicación. El mismo día, la Autoridad Instructora determinó radicar la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/199/2016, reservándose la admisión y el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas.

5. 3. Admisión. El siete de diciembre del mismo año, la Autoridad Instructora admitió a trámite la queja, y sometió a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE la propuesta de medidas cautelares solicitadas por el promovente.

6. 4. Medidas Cautelares. Al siguiente día, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas, en razón de que a esa fecha las cápsulas informativas denunciadas ya no se difundían. Asimismo, bajo la figura de tutela preventiva, ordenó a Ricardo Anaya Cortés se abstuviera de solicitar, ordenar o instruir la difusión de las cápsulas analizadas o cualquier otra relacionada con la entrevista que las originó y, por lo que respecta a Grupo Radio Centro se le ordenó no volver a transmitir las cápsulas denunciadas o cualquier otra derivada de la entrevista realizada a Ricardo Anaya Cortés.

7. 5. Emplazamiento y audiencia. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la Autoridad Instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veinticuatro de enero siguiente, presentándose por escrito los alegatos correspondientes.

8. 6. Trámite en la Sala Especializada. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el oficio por el cual, la Autoridad Instructora envió el expediente respectivo, mismo que fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional para su revisión correspondiente.

9. 7. Turno a ponencia. El veintiuno de marzo del mismo año, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-24/2017, así como su accesorio SRE-CA-9/2017, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración de los respectivos proyectos de resolución.

10. 8. Radicación. El veintidós de marzo del presente año, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador, así como el cuaderno de antecedentes en la Ponencia a su cargo.

11. 9. Excusa fundada. El veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Sala Especializada, integrado por los Magistrados que integran la misma y el Secretario General de Acuerdos en funciones de Magistrado, resolvieron declarar fundada la causa de impedimento y por tanto, procedente la excusa formulada por la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

12. 10. Sentencia de la Sala Especializada. El veintitrés de marzo de este año, se resolvió el procedimiento especial sancionador en cita, determinando lo siguiente:

"PRIMERO. Son inexistentes las infracciones a la normativa electoral imputadas a Ricardo Anaya Cortés, al Partido Acción Nacional y a
GRC Comunicaciones, S.A. de C.V., (Grupo Radio Centro), en los términos de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se conmina a GRC Comunicaciones, S.A. de C.V., (Grupo Radio Centro) en los términos precisados en esta sentencia."

13. 11. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP). Inconforme con la decisión de la Sala Especializada, el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, el PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-47/2017.

14. 12. Sentencia del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, la Sala Superior resolvió el medio de impugnación SUP-REP-47/2017, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, para efecto de que esta Sala Especializada emitiera una nueva en la que se analizara el contexto de las cápsulas denunciadas para lo cual, de considerarlo necesario, debía realizar los requerimientos y diligencias pertinentes para determinar si su difusión correspondió a una práctica comercial de la radiodifusora amparada por la libertad de expresión, o en su defecto constituyó una indebida adquisición de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE, y en su caso, determinara el grado de responsabilidad de los sujetos responsables e impusiera la sanción que correspondiera.

15. 13. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente turnó el expediente citado al rubro a la ponencia de la Magistrada ponente, mismo que fue radicado y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.

16. 14. Acuerdo de Sala. El doce de julio de dos mil diecisiete, la Sala Especializada emitió Acuerdo de Sala en los autos del procedimiento en que se actúa, mediante el cual ordenó la realización de mayores diligencias con el fin de cumplimentar lo resuelto por parte de la Sala Superior.

17. 15. Segundo emplazamiento y audiencia. El diecisiete de julio de este año, la Unidad Técnica una vez desahogadas las diligencias correspondientes, acordó emplazar nuevamente a las partes en los siguientes términos:

a) A Ricardo Anaya Cortés, en su calidad de Presidente del PAN, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A de la Constitución Federal; 159, párrafos 4 y 5, 442, párrafo 1, inciso d) y 447, párrafo 1, incisos b) y e) de la Ley Electoral, así como artículo 7, numerales 4 y 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por la probable adquisición o contratación indebida de tiempos en radio, con motivo de la transmisión a nivel nacional de tres promocionales alusivos a él, en diversas emisoras pertenecientes a GRC...

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