Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0001-2017), 29-03-2017

Número de expedienteSUP-JLI-0001-2017
Fecha29 Marzo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-1/2017-Inc2

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2017

ACTORA: BEATRIZ GUADALUPE RUÍZ GARCÍA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ Y GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México. Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de doce de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de cumplimiento de sentencia en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro citado.

RESULTANDO:

I. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Sentencia de la Sala Superior. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio al rubro indicado, en lo que interesa, condenó al demandado al pago de las prestaciones que corresponde por concepto de inscripción retroactiva, reporte y pagos de cuotas de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las del Fondo para la Vivienda de ese Instituto y reconocimiento de antigüedad correspondiente al tiempo laborado por la actora en el Instituto Nacional Electoral en los diversos cargos que desempeñó; así como a la entrega de la hoja de servicio.

2. Oficio del ISSSTE como autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia. El doce de mayo del presente año, la Dirección de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado, por conducto del Jefe de Servicios del Recaudación de Ingresos, presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio 120.125.1/244/2017 en el cual manifiesta a este órgano jurisdiccional, que era indispensable que el Instituto Nacional Electoral le solicitara por escrito y mediante funcionario competente, el cálculo del costo para el reconocimiento de antigüedad, para así contar con los elementos básicos para el cálculo respectivo.

3. Apertura del incidente y vistas. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora acordó formar el incidente sobre incumplimiento de sentencia emitida en el expediente principal en que se actúa y dar vista al INE, con copia del oficio referido en el párrafo que antecede, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

4. Desahogo de la vista y orden de vista. Los días treinta de mayo y primero de junio del presente año, el apoderado del INE desahogó la vista ordenada, por lo que con ello se emitió diverso acuerdo el posterior dos de junio, con el cual se le dio vista a la actora, a efecto de que adujera lo que a su interés conviniera, respecto a las manifestaciones y anexos que acompañó dicho Instituto.

5. Desahogo de la vista por parte de la actora. Los siguientes ocho y veintidós de junio, la actora desahogó la vista ordenada mediante proveído de dos de junio.

6. Nueva orden de vista y requerimiento. En virtud de las manifestaciones efectuadas por la actora en sus escritos referidos en el párrafo que antecede, el veintitrés de junio del presente año la Magistrada Instructora acordó dar vista al INE, a efecto de que expresara lo que a su derecho conviniera y de igual forma, requirió diversa documentación al Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos del ISSSTE.

7. Desahogo de vista y cumplimiento de requerimiento. Los posteriores veintiocho y veintinueve de junio, respectivamente, el apoderado legal del INE desahogó la vista ordenada y el Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos del ISSSTE dio cumplimiento al requerimiento formulado por las Magistrada Instructora.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de cumplimiento de sentencia, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción X, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en observancia al principio general del derecho procesal consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues al tratarse de un incidente relativo al cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Superior en el expediente al rubro indicado, esta última tiene competencia para decidir sobre las cuestiones incidentales accesorias al juicio principal, para tutelar el cumplimiento del acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General, ya que la función de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere tal numeral, no se agota en el conocimiento y la resolución del juicio, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten.

De ahí que, lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria en cuestión, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Superior, por ser lo concerniente a la ejecución de los fallos una circunstancia de orden público.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 24/2001 de este órgano jurisdiccional electoral federal, visible a fojas 698 y 699, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

Esta Sala Superior estima conveniente precisar que el objeto o materia de un incidente de cumplimiento de sentencia, está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, en el caso concreto, la sentencia de veintinueve de marzo del presente año, pues ello constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado por este órgano jurisdiccional electoral federal.

Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del...

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