Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0139-2017), 25-11-2017

Número de expedienteSUP-AG-0139-2017
Fecha25 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-139/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-139/2017, SUP-AG-140/2017, SUP-AG-141/2017, SUP-AG-142/2017, SUP-AG-143/2017, SUP-AG-144/2017, SUP-AG-145/2017, SUP-AG-146/2017, SUP-AG-147/2017, SUP-AG-148/2017 Y SUP-AG-149/2017, ACUMULADOS.

SOLICITANTES: REYES FLORES HURTADO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos para acordar los autos de los Acuerdos Generales identificados con las claves SUP-AG-139/2017, SUP-AG-140/2017, SUP-AG-141/2017, SUP-AG-142/2017, SUP-AG-143/2017, SUP-AG-144/2017, SUP-AG-145/2017, SUP-AG-146/2017, SUP-AG-147/2017, SUP-AG-148/2017 y SUP-AG-149/2017, y resolver las solicitudes planteadas por Reyes Flores Hurtado y otros; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Escrito de comparecencia. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, Reyes Flores Hurtado, Carlos Daniel Saucedo Rodríguez, Arnold Gabriel Montalvo Galván, Claudia Cecilia Rodríguez Ledezma, Maricela Ferrel Mendoza, Ricardo Anselmo Ortega Martínez, Mayra Guadalupe Velázquez Martínez, Diego Humberto Sánchez López, Álvaro Emilio Gallegos Flores, Leonardo Daniel Guerrero Huerta y Humberto Guerrero Huerta, presentaron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escritos en los que, entre otras cuestiones, solicitan que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decrete a la brevedad posible la nulidad de la Elección a Gobernador del Estado de Coahuila por rebase de los topes de los gastos de campaña.

SEGUNDO. Turno. El veintiuno y veintitrés de noviembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-AG-139/2017, SUP-AG-140/2017, SUP-AG-141/2017, SUP-AG-142/2017, SUP-AG-143/2017, SUP-AG-144/2017, SUP-AG-145/2017, SUP-AG-146/2017, SUP-AG-147/2017, SUP-AG-148/2017 y SUP-AG-149/2017 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos conducentes.

TERCERO. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado acordó en cada uno de ellos tener por recibido el respectivo expediente, y ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, intitulada: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

Lo anterior, porque en el caso se trata de determinar si los escritos con el que se integraron los asuntos generales precisados en el proemio, se deben sustanciar conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como juicio o recurso electoral, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la intención de los comparecientes, conforme al texto del ocurso correspondiente.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual, se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

SEGUNDO. Acumulación. De las constancias que obran en autos de los expedientes SUP-AG-139/2017, SUP-AG-140/2017, SUP-AG-141/2017, SUP-AG-142/2017, SUP-AG-143/2017, SUP-AG-144/2017, SUP-AG-145/2017, SUP-AG-146/2017, SUP-AG-147/2017, SUP-AG-148/2017 y SUP-AG-149/2017 se advierte que existe conexidad en la causa, ya que en todos ellos se plantean argumentos similares para solicitar que a la brevedad posible se decrete la nulidad de la Elección a Gobernador del Estado de Coahuila por rebase de los topes de los gastos de campaña.

Por tanto, esta Sala Superior advierte que ante la existencia de una clara conexidad entre los escritos antes precisados, resulta necesario realizar su estudio en forma conjunta, en atención al principio de economía procesal y a fin de evitar el dictado de acuerdos contradictorios, por lo que lo conducente es acumular los expedientes identificados con las claves SUP-AG-140/2017, SUP-AG-141/2017, SUP-AG-142/2017, SUP-AG-143/2017, SUP-AG-144/2017, SUP-AG-145/2017, SUP-AG-146/2017, SUP-AG-147/2017, SUP-AG-148/2017 y SUP-AG-149/2017, al diverso expediente SUP-AG-139/2017, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional electoral.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

TERCERO. Acuerdo de Sala. La Sala Superior considera que no ha lugar a tramitar o a encauzar los escritos a algún medio de impugnación o asunto de la competencia de alguna de las Sala...

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