Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0864-2016), 05-01-2017

Número de expedienteSUP-REC-0864-2016
Fecha05 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-0864-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-864/2016

RECURRENTE: JAVIER CARREÑO CABALLERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de reconsideración cuyos datos de identificación se citan al rubro, a fin de impugnar la sentencia emitida por la autoridad responsable1 el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el recurso de apelación SX-RAP-52/2016, mediante la cual confirmó la resolución INE/CG430/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral2, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de concejales a los ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca.

1 En adelante, Sala Regional Xalapa o Sala Regional.

2 En lo sucesivo, Consejo General.

resultando:

1. Interposición del medio de impugnación. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, Javier Carreño Caballero, en su calidad de ex candidato independiente por el municipio de San Pablo Huitzo, Oaxaca, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, en el recurso de apelación SX-RAP-52/2016.

2. Remisión a la Sala Regional. Ese mismo veintitrés de noviembre, el encargado de despacho de la Vocalía del Secretariado de la referida Junta Local Ejecutiva envió, por oficio, el medio de impugnación a la Sala Regional, la que, a su vez, lo remitió a esta Sala Superior.

3. Turno. Por proveído de veinticinco de noviembre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente SUP-REP-184/2016 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Reencauzamiento. Mediante acuerdo del pasado veinte de diciembre, esta Sala Superior determinó reencauzar el medio de impugnación a recurso de reconsideración, por ser la vía idónea para impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa.

5. Turno del recurso de reconsideración. En cumplimiento a lo acordado por esta Sala Superior, mediante proveído del pasado veinte de diciembre, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente SUP-REC-864/2016 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Recepción, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente y acordó admitir, así como declarar cerrada la instrucción en el presente asunto.

considerando:

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional, medio de impugnación que es competencia exclusiva de esta Sala Superior.

2. Procedencia

El recurso reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, fracción III, inciso b), 62, apartado 1, inciso a), fracción IV; 63, apartado 1, incisos a) y b), 65, y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica enseguida.

2.1. Forma

Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable. En el escrito recursal consta el nombre y la firma del recurrente. Asimismo, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios, además de los artículos supuestamente violados.

2.2. Oportunidad

El recurso se interpuso dentro del plazo legal de tres días previsto para tal efecto, como se aprecia a continuación.

El recurrente aduce que la sentencia que reclama de la Sala Regional, le fue notificada el sábado diecinueve de noviembre del año pasado, por lo que, al ser día inhábil, tal diligencia surtió sus efectos el siguiente día hábil veintidós, de forma que el plazo de tres días para interponer el medio de impugnación transcurrió del veintitrés al veinticinco de ese mes.

Le asiste razón al recurrente, ya que aun cuando el asunto está vinculado a la elección de concejales del Ayuntamiento de San Pablo Huitzo, Oaxaca, en el caso, debe considerarse que el proceso electoral concluyó cuando el Tribunal Electoral de aquella entidad emitió sentencia el pasado ocho de agosto, en el recurso de inconformidad RIN/EA/33/2016, mediante la cual confirmó la referida elección, de manera, que para efectos del cómputo del plazo para determinar si el presente recurso de reconsideración se interpuso de manera oportuna, debe hacerse sin considerar los días inhábiles.

Al respecto, de los artículos 73, 84, 26, apartados 1 y 25, y 66, apartado 1, inciso a)6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

3 Artículo 7

1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

4 Artículo 8

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

5 Artículo 26

1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

2. Durante los procesos electorales, el Instituto y el Tribunal Electoral podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora.

[…]

6 Artículo 66

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional; y

[…]

* Durante los procesos electorales todos los días son hábiles, en tanto que, cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

* El plazo para promover o interponer los medios de impugnación se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución reclamada, o se hubiere notificado de conformidad con la ley aplicable.

* Las notificaciones previstas en la referida ley procesal electoral, surten sus efectos el mismo día que se practican.

* Durante los procesos electorales este Tribunal Electoral puede notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora.

* El recurso de reconsideración se debe interponer dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada.

Por su parte, el artículo 138, apartados 1 y 5, de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca7, establece:

7 Artículo 138

1. El proceso electoral ordinario inicia en la segunda semana de noviembre del año anterior al de la elección, y concluye con las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias. En todo caso, la conclusión tendrá lugar una vez que los tribunales electorales hayan resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto, o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

[…]

5. La etapa de cómputos, calificación, y en su caso, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias, se inicia con la recepción de la documentación y expedientes electorales en los consejos distritales y municipales, y concluye con los cómputos, calificación, y en su caso, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias, que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que en su caso emitan en última instancia los Tribunales Electorales.

* El proceso electoral ordinario inicia la segunda semana de noviembre del año anterior al de la elección, y concluye con las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias, o, en todo caso, una vez que los tribunales electorales hayan resuelto el último de los medios de impugnación interpuestos o se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

* La etapa de cómputo y calificación de las elecciones inicia con la recepción de la documentación y expedientes electorales en los concejos distritales y municipales, y concluye con los cómputos, calificación y, en su caso, con las declaraciones de validez de...

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