Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0026-2018), 28-03-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0026-2018
Fecha28 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-26/2018

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-26/2018

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: ABEL SANTOS RIVERA

COLABORÓ: ERIKA AMÉZQUITA DELGADO

Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el procedimiento sancionador especial PSE-TEJ-008/2018, al considerar que no se acredita la vulneración a la propaganda electoral denunciada.

ÍNDICE

ÍNDICE………………………………………………………………………..........…1

GLOSARIO…………………………………………………………………...........…1

I. ANTECEDENTES………………………………………………………............…2

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES………………...............…...3

III. ESTUDIO DE FONDO. ………………………………………………...........…..6

1. Planteamiento del problema. …………………………………………..........…..6

2. Indebida valoración de pruebas. ………………………………………..........…9

3. Incorrecto análisis de los elementos propagandísticos…………..................…11

4. Falta de pronunciamiento sobre a las violaciones al 134 constitucional……..16

5. Conclusión………………………………………………………………..........…..18

RESUELVE………………………………………………………………..........…....18

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MC o actor

Movimiento Ciudadano

OPLEJ

Organismo Público Local Electoral del Estado de Jalisco

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia o acto impugnado

Sentencia emitida el quince de marzo, por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el Procedimiento Sancionador Especial PSE-TEJ-008/2018

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

I. ANTECEDENTES

1. Denuncia. El veintiocho de febrero, MC presentó una queja ante el OPLEJ en contra de: a) Miguel Castro Reynoso, precandidato del PRI al gobierno de Jalisco, por haber utilizado en su emblema símbolos similares a los utilizados en propaganda gubernamental, y b) en contra del referido partido por culpa in vigilando.

En dicha denuncia solicitó medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEJ.

2. Improcedencia de las medidas cautelares. El siete de marzo, la referida Comisión declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas.

3. Sentencia impugnada. El quince de marzo, el Tribunal responsable resolvió la queja en el sentido de declarar inexistente la infracción atribuida a Miguel Castro Reynoso y, en consecuencia, absolvió al PRI por culpa in vigilando.

4. Juicio de revisión. El veinte de marzo, a fin de controvertir esa sentencia, el actor presentó, ante la responsable, demanda de juicio de revisión.

5. Remisión del expediente. Mediante acuerdo de veintiuno de marzo, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal local remitió el expediente a esta Sala Superior.

6. Sustanciación en la Sala Superior. El veintidós de marzo, se recibió en la Sala Superior la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias.

7. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-26/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos legales procedentes.

8. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y al considerar debidamente integrado el expediente, cerró instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES.

1. Competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio de revisión promovido por un partido político para controvertir la sentencia del Tribunal local, mediante la cual declaró que no se acreditaba la infracción a las reglas sobre propaganda política-electoral.

2. Procedencia. El medio de impugnación en estudio reúne los requisitos de procedencia, generales y especiales, en términos de los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 86, párrafo 1 y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. Requisitos generales procesales.

a. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; se señala el nombre del partido político impugnante y el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable; se exponen los hechos y agravios en que basan su impugnación, así como los preceptos legales presuntamente violados. Además, contiene la firma del representante del partido político actor.

b. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada, fue notificada al actor el dieciséis de marzo, por lo que el plazo de cuatro días para promoverlo transcurrió del diecisiete al veinte del mes citado y, la demanda se presentó este último día.

c. Legitimación y personería. El juicio fue promovido por parte legítima, dado que el artículo 88, párrafo 1, de la Ley de Medios, autoriza a los partidos políticos y, en el presente juicio, el impugnante es MC.

En cuanto a la personería de quien promueve en nombre de MC, se acredita, porque el párrafo 1, inciso b), del referido artículo, establece que tienen personería quienes hubieran promovido los medios de impugnación a los que recayó la sentencia impugnada, lo cual ocurre en el caso, dado que el representante de dicho instituto político que presentó la denuncia a la que recayó la sentencia impugnada, es el mismo representante que promueve el presente juicio.

d. Interés para interponer el juicio. MC tiene interés jurídico para promover el medio de impugnación, pues cuestiona una sentencia que recayó a la queja que presentó en contra del precandidato a gobernador del PRI en el estado de Jalisco, por haber infringido la normativa electoral local y del partido político por culpa in vigilando.

e. Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque la sentencia reclamada del Tribunal local no puede impugnarse mediante algún...

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